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Minsalud cambia las reglas para habilitar clínicas, hospitales y otros prestadores de salud

El Minsalud expidió la Resolución 1732 de 2026, con la cual cambia las reglas para habilitar, clínicas, hospitales, entre otros prestadores de servicios de salud en Colombia. La cartera unifica en un solo instrumento las múltiples modificaciones que ha tenido la norma vigente desde 2019.

Redacción Salud

06 de agosto de 2026 - 09:03 a. m.
Imagen de referencia. Imagen de referencia. Las IPS en Colombia deben atravesar un proceso de habilitación para prestar servicios de salud.
Foto: Óscar Pérez
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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1732 de 2026, con la cual cambia las reglas para habilitar, entre otras instituciones, hospitales y clínicas en Colombia. En palabras sencillas, la resolución modifica los requisitos que debe cumplir todo el conjunto de prestadores de servicios para poder operar y determina aspectos como el talento humano, la infraestructura, los equipos, los procesos de atención y las condiciones de seguridad que una institución debe demostrar antes de abrir un servicio y que debe mantener mientras siga funcionando.

Desde hace semanas, el Minsalud venía preparando el acto administrativo, que algunos actores habían como una de las reformas más importantes del sector en los últimos años. Con la resolución, la idea de la cartera es, por un lado unificar en un solo instrumento las múltiples modificaciones que ha tenido la norma vigente desde 2019. Es por ello que deroga las resoluciones 3100 del 25 de noviembre de 2019, la 544 del 3 de abril de 2023 y la 465 del 25 de marzo de 2025.

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Por otro lado, el principal cambio que plantea la resolución, es flexibilizar requisitos para prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales, donde las limitaciones de infraestructura, personal o acceso hacen difícil cumplir los mismos estándares que se exigen en las grandes ciudades, y que ahora tendrán un poco más de tiempo para cumplir esas condiciones.

Entre sus consideraciones, el Minsalud plantea que aunque la Resolución 3100 de 2019 reconoció las modalidades intramural, extramural y de telemedicina para prestar servicios de salud, incorporando criterios diferenciales para zonas especiales, durante su implementación se evidenció “la necesidad de fortalecer dichos criterios para responder a las condiciones de los pequeños municipios, los territorios con presencia de comunidades étnicas, las zonas que se encuentran en el Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los municipios priorizados en el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR)”.

En consecuencia, para la cartera era necesario adoptar medidas con el fin de garantizar un efectivo acceso a los servicios de salud en todos los territorios del país, con atención especial a los pequeños municipios, las zonas rurales dispersas y los territorios con presencia de comunidades étnicas.

Es por ello que la resolución prevé un Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación, con una vigencia máxima de cuatro años, mediante el cual los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios con condiciones especiales deberán definir y programar las estrategias, acciones y recursos necesarios para avanzar en el cumplimiento integral de las condiciones de habilitación.

Esa hoja de ruta deberá incluir un diagnóstico, objetivos, metas verificables, un cronograma de implementación, estrategias de fortalecimiento en infraestructura, talento humano, dotación, tecnologías y medicamentos, además de indicadores para hacer seguimiento a los avances. Lo que hasta hoy sucedía es que si la IPS no cumplía con algunas de esas condiciones, no podía funcionar.

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La resolución, además, busca fortalecer el sistema de habilitación para que las instituciones no solo cumplan unos requisitos al momento de abrir, sino que tengan que demostrar que son capaces de mantener esas condiciones a lo largo del tiempo.

En efecto, la resolución plantea que las secretarías de salud departamentales, distritales o las entidades competentes deberán formular y ejecutar cada año un plan de visitas de verificación de las condiciones de habilitación a las IPS, “con el propósito de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación. El plan deberá formularse a más tardar el treinta (30) de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a aquella en la que será ejecutado”.

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Sin embargo, como hemos contado en estas páginas, ese ha sido uno de los puntos que más inquietud ha despertado en el sector. Un análisis elaborado por la Asociación Unión de IPS de Colombia (Unips) concluyó que la propuesta transformaba la habilitación en un proceso de “vigilancia permanente”.

Si muchas instituciones concentraban sus esfuerzos en prepararse para una visita de verificación o para renovar un trámite, con la nueva regulación tendrán que demostrar de forma continua que siguen cumpliendo las condiciones exigidas, mediante auditorías internas, controles periódicos y evidencia documental que respalde cada proceso. Eso implica cambios concretos en el funcionamiento de hospitales y clínicas.

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Esta es la resolución:

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