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Revocan fallo de tutela que exigía pruebas PCR a viajeros internacionales

Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo de tutela que ordenaba exigir pruebas PCR a viajeros, dirimiendo un extenso debate.

12 de marzo de 2021 - 01:50 a. m.
Reapertura de esta terminal aérea durante la pandemia del Covid-19, terminal clave para la reactivación de los vuelos comerciales del país.
Reapertura de esta terminal aérea durante la pandemia del Covid-19, terminal clave para la reactivación de los vuelos comerciales del país.
Foto: Óscar Pérez

Un extenso debate ha provocado la decisión de un juez de la República de ordenar que el país exija nuevamente un resultado negativo de prueba PCR de COVID-19 para quienes pretendan entrar al territorio nacional y que, además, estas personas deban guardar una cuarentena de 14 días tras su arribo al país. En noviembre, los requisitos fueron eliminados por el Ministerio de Salud, pero una acción de tutela del abogado Alberto Elías González Mebarak, puso el asunto en consideración del juzgado administrativo 11 del circuito de Bogotá que determinó amparar los derechos a la vida y la salud del accionante y que, otra vez, se aplicaran dichas condiciones para el ingreso de los viajeros. (Le puede interesar: Juez le ordena al Gobierno volver a exigir prueba PCR para viajeros que lleguen del exterior)

La sentencia del juzgado, que fue emitida el pasado 25 de noviembre, despertó una gran polémica entre la opinión pública y desembocó una incertidumbre entre los viajeros que no sabían si debían, o no, contar con el requisito. El despacho ratificó el fallo el 3 de diciembre, pero esta semana, el Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió el asunto.

Mediante providencia del 9 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió revocarla decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional, que ordenaba a la Cartera emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para covid-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.

Este fallo se basó en considerar que el accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados. El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana, y que no se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.

La impugnación al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2020, adicionado mediante providencia de 2 de diciembre de 2020 y modulado por el auto de 18 de diciembre de la misma anualidad, proferido por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, es una muestra de respeto a la gobernanza que tiene el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector de la salud en el país.

Según dijo el Ministerio de Salud en su momento, el país reporta una cifra diaria de más de 8.000 personas infectadas y más de 150 muertes que son producto de la transmisión interna del país. Frente a esas cifras propias señala como poco plausible que la llegada de unas pocas personas infectadas de países extranjeros puede modificar sustancialmente el nivel de transmisión interno. Indica que no se espera que la frecuencia de infectados en viajeros sea mayor de 5 por mil y de todas maneras el flujo de llegada de personas se ha reducido sustancialmente durante la pandemia. Luego también señala que debe considerarse que la exigencia de una prueba negativa no garantiza que las personas que llegan al país estén libres de Covid-19. Estas pruebas alcanzan su máxima capacidad de detectar al virus entre el día 3 y el día 8 después de la infección, pero aun en ese periodo su capacidad de detección no es de 100%.

Señala que Las personas infectadas que se hagan la prueba antes del día 3 (“periodo de ventana”) y después del día 8 podrían dar negativos aunque las personas en realidad estén infectadas y puedan infectar a otras. La realización de la prueba entonces podría dar una sensación de falsa seguridad que por el contrario favorecería la diseminación del virus a partir de los que han tenido una prueba negativa y se infecten después de ello o hayan estado en este periodo de “ventana”.

También mencionaron que no hay manera de saber si un viajero está infectado al momento de subir a un avión y que hay dificultades operativas para el requisito como el hecho de no haber red de laboratorios internacionales para validar la prueba, y distintas maneras de llevar a cabo una prueba PCR.

La decisión del Tribunal también obliga a suprimir la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero.

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James(98616)12 de marzo de 2021 - 02:11 a. m.
SIQUIERA ....AL FIN....PREVALECIÓ LA SENSATEZ
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