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Los pantallazos de conversaciones de WhatsApp presentados en una copia física impresa pueden ser reconocidos como pruebas documentales dentro de un proceso laboral. Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de una trabajadora que pretendía demostrar, mediante uno de estos mensajes, que su empleador había autorizado el desplazamiento durante el cual sufrió un accidente de tránsito.
En la sentencia, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, el alto tribunal explicó que estas imágenes tienen naturaleza documental, de acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso. En el caso analizado, como los pantallazos fueron aportados en papel, no fueron tratados como una transmisión electrónica de datos regulada por la norma (Ley 527 de 1999).
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Aunque las imágenes no tenían firma, ninguna de las partes desconoció su contenido o autenticidad durante el proceso. Por esa razón, la Sala concluyó que podían ser valoradas como prueba calificada en casación. En los procesos laborales, además, los documentos y sus reproducciones simples presentados por las partes se presumen auténticos sin necesidad de una autenticación adicional, salvo algunas excepciones.
La Corte advirtió, sin embargo, que reconocer un pantallazo como documento no significa que su contenido pruebe necesariamente el hecho que una persona busca demostrar. El alto tribunal puntualizó que una cosa es determinar su naturaleza, autenticidad y posibilidad de ser valorado, y otra establecer si el mensaje contiene información suficiente para sustentar una pretensión.
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La discusión surgió en el proceso promovido por Kelly Alejandra Medina Betancur contra Crediagil Ya S.A.S. y otras empresas y personas. La justicia laboral estableció que Medina había trabajado como mensajera para esa compañía entre septiembre de 2018 y octubre de 2021. Sin embargo, el 23 de mayo de 2019 sufrió un accidente de tránsito cuando se desplazaba en una motocicleta y posteriormente fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 25,46 %.
La trabajadora sostuvo que el accidente ocurrió mientras cumplía una diligencia relacionada con sus funciones. Para demostrarlo, presentó un pantallazo de un mensaje enviado ese día, a la 1:59 p. m., al representante de la empresa. En la conversación preguntaba si podía pedirle a un tercero que la llevara a entregar unos créditos y unos paz y salvos.
Sin embargo, en la imagen no aparecía ninguna respuesta del empleador. La siguiente interacción registrada correspondía a un mensaje de voz enviado varios días después. Aunque la demandante aseguró que había recibido la autorización personalmente en la oficina, esa afirmación no fue respaldada por otra prueba.
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“Los pantallazos de WhatsApp (…) no acreditan nada diferente a la solicitud de Kelly Medina”, señaló la Sala. Para la Corte, la conversación no mostraba “asentimiento empresarial alguno” y, por lo tanto, tampoco podía ser tomada como una confesión de que la empresa había ordenado o autorizado el recorrido.
Las pruebas del expediente tampoco permitieron establecer a qué hora fueron entregados los documentos, si el desplazamiento en motocicleta había sido dispuesto por la empresa ni si existía un nexo entre el accidente y la actividad laboral. El siniestro ocurrió hacia las 5:40 p. m., en un lugar distinto a la sede de la empresa a donde iba a entregar los paz y salvos, que además atendía hasta las 5:00 p. m.
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Con esos argumentos, la Corte Suprema decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que había negado la indemnización por culpa patronal solicitada por la trabajadora. Aun así, la decisión deja una precisión relevante para futuros litigios: un pantallazo impreso puede ingresar al proceso como documento, pero su fuerza para probar un hecho dependerá de lo que efectivamente muestre la conversación.
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