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Una reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto la medida provisional que se impuso sobre los bombardeos de las Fuerzas Militares ante la información sobre la posible presencia de menores de edad reclutados por organizaciones criminales.
La Sala de Familia revocó el fallo de tutela del pasado 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá sobre la planeación y ejecución de operaciones aéreas contra estructuras de grupos armados ilegales.
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Esta decisión permite que las Fuerzas Militares continúen desarrollando sus capacidades operacionales siempre y cuando se tengan en cuenta los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario.
El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela. Entre otros aspectos, señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes.
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La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá tiene como antesala una acción de tutela interpuesta en representación de menores de edad reclutados por grupos armados ilegales con el fin de ordenar al gobierno y a las Fuerzas Militares modificar los protocolos de las operaciones aéreas y bombardeos. Sin embargo, el Tribunal revocó la tutela.
Uno de los motivos fue que en la tutela no se determinó un grupo, pues la jurisprudencia exige que cuando se trata de un grupo plural, debe ser determinado. Además, el demandante apuntó el amparo de forma general para menores de edad, sin precisar territorios o zonas concretas. El Tribunal también detalló que la tutela se articuló a partir de operaciones aéreas hipotéticas.
Por otro lado, el Tribunal resaltó que no se acreditó una omisión o negativa por parte de las autoridades concretamente. Asimismo, precisó que el plazo legal para la adopción del Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley 2590 de 2026. De esta manera, el Tribunal resolvió no realizar un estudio sobre las pretensiones de la tutela.
Por su parte, el Gobierno Nacional apuntó que "las capacidades aéreas de las Fuerzas Militares constituyen un componente esencial para la defensa de la soberanía, la protección de las comunidades, la lucha contra las organizaciones armadas ilegales y el desarrollo de operaciones de seguridad, abastecimiento y evacuación médica en las regiones más apartadas del territorio nacional"
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Carlos Federico(ar680)•28 de octubre de 2026 – 20:29El tribunal no avaló los bombardeos en los cuales resultaron asesinados menores de edad, declaró improcedente la tutela por aspectos formales como la falta de identificación concreta de los hechos y persona afectadas, lo cual es un error pues existen las evidencias de los menores asesinados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Paradójico que el tribunal diga que en los bombardeos deben cumplir los principios del derecho internacional y precisamente esto fue lo omitido
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Tayrona(31467)•28 de octubre de 2026 – 13:06Así contribuyen a hacer patria y a construir una mejor sociedad señores magistrados. De rodillas y sumisos al dictadorzuelo PAPUCHO PISTOLAS aka ADELA… Bang bang bang! ARRRRRRR!.
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José María(71461)•28 de octubre de 2026 – 12:27La justicia rendida a los pies del sàtrapa criminal.
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usucapion1000(15667)•28 de octubre de 2026 – 11:39Qué desafortunada decisión. ahora asesinar menores cautivos a la fuerza está bien visto, como si se tratara de los gaticos a quien el incendiario ataba explosivos para que murieran quemados con gran sufrimiento. Sería bueno conocer el nombre de esos magistrados que decidieron tamaña barbaridad.