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El Gobierno da nuevas directivas en su plan para modificar la consulta previa en Colombia

Con una directiva presidencial, el Gobierno ordenó crear un expediente electrónico y dio facultades al Ministerio del Interior para hacer cierres administrativos de los procesos de consulta previa cuando no se logren acuerdos.

El presidente Abelardo de la Espriella junto al vicepresidente, José Manuel Restrepo.
Imagen de referencia. Desde la Presidencia se dieron diferentes directivas sobre la consulta previa en el país.
Foto: Joel_Gonzalez

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Hace pocos días se conoció el borrador del decreto con el que el Gobierno de Abelardo de la Espriella cambiaría un aspecto clave de la consulta previa en Colombia. Lo que propone este documento es que la consulta previa no sea un prerrequisito para radicar una solicitud de licenciamiento ambiental. Hoy, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las corporaciones regionales no pueden recibir una solicitud si está pendiente de cumplir con el trámite de la consulta previa en el caso de los proyectos que lo requieran.

Este fue el primer documento de una serie de cambios que el Gobierno quiere hacer a la consulta previa, que han sido anunciados en diferentes espacios. Hoy se conoció una directiva presidencial que pone en marcha otro de los cambios que anticipó Rodrigo Lara, ministro del Interior, mediante sus redes sociales hace pocos días.

Se trata de una serie de indicaciones que piden la "interoperabilidad" de la consulta previa a través de las diferentes instituciones del Estado que intervienen en ese proceso. "Estamos trabajando en un plan de destrabe, transformación y sistematización de la consulta previa", dijo Lara mediante sus redes sociales cuando se anunció lo que hoy se formalizó a través de la directiva presidencial.

Uno de los puntos clave del documento es que ordena la creación de un expediente administrativo electrónico para la trazabilidad de los procesos de consulta previa en Colombia. Según dijo Lara hace pocos días, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) no cuenta hasta ahora con una sistematización organizada de las consultas previas que se adelantan en el país.

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"Se instruye a la DANCP, para que procure la conformación y gestión integral del expediente administrativo electrónico de los procedimientos de consulta previa, de manera que permita identificar y consultar las actuaciones desarrolladas desde la determinación de procedencia y oportunidad hasta el cierre administrativo y, cuando corresponda, el seguimiento de los acuerdos", se lee en la directiva sobre este expediente.

Las entidades del Estado y las comunidades podrán acceder a este expediente electrónico para conocer los avances en el proceso de consulta previa, así como para dar continuidad a los trámites como la evaluación de solicitudes de licencia ambiental.

La directiva presidencial también es enfática en que es la Dirección la que está al frente de la consulta previa como proceso administrativo y que la participación de terceros, como asesores de las comunidades o de las empresas, no puede reemplazar la participación de las autoridades étnicas legítimamente reconocidas.

Por otra parte, la directiva también hace referencia a la posibilidad de que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa haga un cierre del proceso sin que este haya llegado a un acuerdo.

"La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa dispondrá mediante acto administrativo el cierre del proceso consultivo cuando determine que, de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, fueron agotadas las actuaciones razonablemente necesarias para intentar llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la iniciativa propuesta, en los términos del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", dice el documento.

Esto plantea que la DANCP puede determinar cuándo estaría terminado el proceso de consulta previa de acuerdo con esos criterios. Para hacer ese cierre, la DANCP deberá citar a una reunión en la que participarán todos los actores involucrados en el proceso.

Como contamos en un artículo algunas semanas atrás, los cambios que ha planteado el actual Gobierno a la consulta previa y que está empezando a formalizar generan una discusión importante. La consulta previa es un derecho fundamental sobre el que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones, siendo enfática en que es un proceso que debe adelantarse de manera previa a los proyectos y que debe contar con una participación efectiva de las comunidades étnicas.

María Camila Aponte, abogada senior de Holland & Knight, una firma que ha acompañado procesos de consulta previa, decía en ese momento que durante este proceso se recopilan insumos clave para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, uno de los elementos que hace parte de la solicitud de licencia ambiental. Entonces, permitir que los procesos avancen de manera paralela podría afectar el funcionamiento de ese mecanismo.

Además, otras expertas consultadas por El Espectador señalaron que las modificaciones a la consulta previa, al tratarse de un derecho fundamental, debían surtir el trámite de ley estatutaria en el Congreso de la República. Esto implica que tendrían que ser aprobados en ocho debates en diferentes instancias del Senado y la Cámara de Representantes. Sin embargo, la vía que hasta ahora ha elegido el Gobierno es la del decreto y la directiva presidencial, amparándose en que no se está modificando la esencia del derecho a la consulta previa.

Aquí puede consultar la directiva presidencial sobre la consulta previa completa:

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