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Licencias ambientales y consulta previa podrían ir al tiempo, según borrador de Minambiente

El Ministerio de Ambiente publicó el borrador del decreto para establecer las reglas que articulen y coordinen estos dos trámites. Sin embargo, como se lee en el documento, ninguna de estas licencias podrá otorgarse antes de que esa consulta termine.

En septiembre, el Gobierno de De la Espriella anunció los primeros cambios en la consulta previa y en las licencias ambientales.
En septiembre, el Gobierno de De la Espriella anunció los primeros cambios en la consulta previa y en las licencias ambientales.
Foto: EFE - German Reyes

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Se conoció el borrador de decreto con el cual el Ministerio de Ambiente plantea que la evaluación de las licencias ambientales avance al mismo tiempo que la consulta con comunidades étnicas. Sin embargo, como se lee en el documento, ninguna de estas licencias podrá otorgarse antes de que esa consulta termine.

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Hasta ahora, en Colombia, si una empresa quería construir una vía o instalar una hidroeléctrica o un parque solar, debía solicitar una licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la corporación autónoma regional correspondiente. Como lo hemos contado en estas páginas, el primer paso que realiza esta autoridad es revisar si el proyecto requiere consulta previa, la cual es definida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior.

Y la consulta previa es, en palabras simples, un mecanismo que busca “generar un diálogo intercultural”, señalaba en este artículo Carolina Montes, docente investigadora de derecho ambiental en la Universidad Externado. Se aplica en los territorios en los que habitan comunidades étnicas, como indígenas o afro, y busca “evaluar cuál sería el impacto no solo ambiental, sino también social de un proyecto, y cómo podría llegar a afectarlos”, añade Montes.

Entonces, antes de que la autoridad ambiental avance en el estudio de los proyectos, debe esperar a que la DANCP defina si hay comunidades étnicas que pudieran verse afectadas con esas obras. En caso de que sí, tiene que esperar a que termine la consulta previa con ellas. Mientras avanza todo este proceso, en la práctica, la evaluación de la licencia queda congelada.

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Este punto es el que el gobierno de De la Espriella busca cambiar con este borrador de decreto que está publicado para comentarios. Por medio de este documento de 10 páginas se busca modificar el Decreto 1076 de 2015, donde se reúne buena parte de las reglas ambientales del país.

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En palabras sencillas, con este reciente borrador de decreto, el gobierno de De la Espriella propone que la consulta previa y la evaluación de la licencia avancen al mismo tiempo y no una detrás de la otra, como funciona actualmente. Esta idea, sin embargo, no es nueva. De hecho, a comienzos de septiembre, el vocero oficial del gobierno, Miller Soto, había realizado el anuncio.

En ese entonces señaló que esta nueva propuesta "se centra en que tanto la licencia ambiental como la consulta previa puedan avanzar de forma paralela y autónoma. Es decir, se modificaría el funcionamiento de la consulta previa para establecer procedimientos más claros y evitar que se convierta en un obstáculo para el trámite de las licencias ambientales".

Entonces, ¿qué cambia en este borrador de decreto? La primera modificación es la eliminación de un requisito que, en teoría, ya no se estaba aplicando en la práctica: un certificado sobre la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto. Desde 2019, la DANCP, del Ministerio del Interior, no expide este documento. Ahora, determina si procede o no la consulta previa.

Otro de los cambios tiene que ver con el momento en que se evalúa la consulta. En la actualidad, hasta que la DANCP no decida si la consulta procede o no, o hasta que no se protocolice, la evaluación no puede avanzar. Sin embargo, la propuesta del Minambiente es que la ANLA o la corporación autónoma regional puedan iniciar el trámite, visitar el área, pedir información adicional y solicitar conceptos a otras entidades aunque la consulta esté pendiente o en curso.

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Pero, en este punto, la cartera hace una advertencia, pues ni la ANLA ni otra autoridad podrán resolver esta solicitud; es decir, otorgar o negar la licencia hasta que la DANCP defina si procede la consulta y, en caso de que sí, declare agotado este proceso. Y, en caso de que la evaluación termine antes, el plazo para decidir quedará suspendido. En palabras más sencillas, la consulta deja de frenar la evaluación; no obstante, sigue siendo una condición para la decisión final.

En el borrador, el Ministerio de Ambiente también ordena que los acuerdos de la consulta relacionados con prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos ambientales, y que sean competencia de la autoridad ambiental, queden incluidos en la resolución que otorga la licencia; y esta no podrá "modificar, sustituir o reinterpretar" lo que se pacte con las comunidades.

Una vez se cierre el proceso de la consulta, la autoridad tendría diez días hábiles para ajustar su informe técnico con los aspectos ambientales que hayan surgido en ese diálogo, en caso de que lo considere pertinente. Estas mismas reglas se deberán aplicar a las modificaciones de licencias ya otorgadas y a trámites especiales.

En cuanto a los trámites que hoy están suspendidos a la espera de la consulta, el borrador establece que tendrán que reanudarse de oficio, sin perder lo que ya se había avanzado.

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De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, este decreto no requiere una consulta previa con las comunidades étnicas, pues, a sus ojos, únicamente fija las reglas para articular y coordinar dos trámites, pero que no se afectará ninguno de sus derechos actuales.

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