Hace unos días, Irene Vélez Torres, la ministra de Ambiente (e), tomó una decisión que ha generado un gran debate en el mundo ambiental del país. A través de la resolución 0083 de 2026, la cartera unificó las actividades de bajo impacto ambiental que se pueden realizar dentro de las llamadas Zonas de Reserva Forestal (ZRF, por sus siglas), y que busquen generar un “beneficio social”.
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La decisión impacta siete Zonas de Reserva, declaradas en 1959 a través de la conocida Ley Segunda: la del Pacífico, la Central, la del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia. Todas comprenden más de 48 millones de hectáreas, lo que equivale a aproximadamente el 42 % del territorio nacional. Aunque no se trata, en sí, de áreas protegidas, es cierto que en su interior se pueden hallar figuras de conservación como Parques Nacionales Naturales y territorios colectivos.
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Según la ministra Vélez “no resulta justo que las comunidades que habitan estos territorios estén condenadas a la carencia persistente de servicios básicos”.
Se refiere a que, históricamente, ha habido una ausencia del Estado en muchas de estas áreas, así como una falta en garantizar el acceso a, por ejemplo, la salud y la educación. A través de la resolución que acaba de firmar, busca cambiar eso.
Algunas de las actividades que contempla la resolución se podrán llevar a cabo ahora son la construcción de infraestructura para acueductos rurales y para alcantarillado para la vivienda unifamiliar, la instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y de transmisión y distribución de energía eléctrica y la ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental. También se plantean obras destinadas a brindar servicios públicos de educación, salud y recreación, siempre y cuando no sean mayores a una hectárea.
La decisión del Minambiente, que enumera un total de 30 actividades permitidas, ha dado mucho de qué hablar, y no solo desde la orilla ambiental, sino también en torno a los derechos de la población rural.
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La realidad de las reservas forestales
Catalina Oviedo, coordinadora de la Regional Amazonas del Centro de Alternativas al Desarrollo (CEALDES), dice que una de las principales dificultades en torno a estas zonas es que nunca se pensó cómo, al formularse usos tan limitados, se podría desarrollar allí una economía forestal y en manos de quien. Es por ello que para Oviedo, que además es bióloga y especialista en Derecho Ambiental, la resolución del Minambiente es un “avance significativo” para “pensar otras formas de gobernanza y de conservación y comanejo en áreas de importancia ambiental”.
Lo primero que destaca es que la normativa reconozca que las reservas forestales no son lugares prístinos, es decir, aceptar que allí viven comunidades. A sus ojos, esto es “romper el paradigma de conservación estricto y empezar a entender que todos los ecosistemas en el sur global están habitados”.
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El panorama hoy es muy distinto al de hace más de seis décadas, cuando se crearon las Zonas de Reserva Forestal, pues ha habido grandes transformaciones territoriales. Omar Franco, ingeniero agrónomo y director de la iniciativa Parques Nacionales Cómo Vamos, recuerda que las áreas de Ley 2ª ya han alojado los mismos procesos de desarrollo que el resto del país: infraestructura vial, de salud, de educación, de comunicaciones, inspecciones de policía, entre otros.
Durante años, estas reservas se han querido “dejar quietas, como en una burbuja, pero la verdad es que sí se han tocado desde la ambigüedad y los limbos jurídicos”, dice, por su parte, Sandra Vilardy, bióloga marina, profesora de la Universidad de los Andes y exviceministra de Ambiente. Con el tiempo, agrega Franco, muchas comunidades campesinas quedaron dentro de las Zonas de Reserva Forestal, aisladas de los centros poblados y sin la oportunidad de obtener créditos o de mejorar su infraestructura. “Las alcaldías u otras entidades territoriales no podían invertir recursos”, explica el ingeniero.
Ante estas brechas, la Asociación Ambiente y Sociedad resalta la pertinencia de algunas disposiciones de la resolución del Minambiente, como autorizar actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria o de agroecología, la adecuación de viviendas rurales existentes antes de las zonificaciones y la construcción de viviendas rurales aisladas para predios con títulos.
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Así, la normativa, dice Oviedo (del CEALDES), contempla derechos como el de una vivienda digna en estas zonas. “Eso es algo que pensábamos que no podía suceder, que tenía que pasar por un proceso de sustracción”. La bióloga subraya que la apuesta del ministerio le quita peso a ese trámite, que además era “muy difícil”. Pone por ejemplo el caso de una escuela al lado del casco urbano de Miraflores, en Guaviare, dentro de una reserva forestal. El lugar necesitaba ser remodelado y, aunque para ello se hizo varias veces la solicitud de sustracción ante el ministerio, el proceso “no avanzaba”, según Oviedo.
Al final, dice, muchas de las actividades que habilita la cartera de Ambiente ya están sucediendo en regiones como la Amazonia, donde existen centros para la educación o la salud. Esto, en su opinión, “permite ver cómo el derecho va más lento que lo que pasa en la vida real”.
Los puntos de la discordia
La resolución del Minambiente, sin embargo, tiene varios reparos. Algunos coinciden en que es necesario hacer mayores precisiones. Desde Ambiente y Sociedad comentan que, si bien la el acto administrativo establece condiciones explícitas para algunas actividades, otras no parecen tener la misma claridad, como aquellas relacionadas con infraestructura pública.
Aunque la organización las consideran relevantes para “garantizar acceso a bienes y servicios en Zonas de Reserva Forestal, no se presentan criterios más detallados de extensión o de quiénes podrían desarrollarlas”.
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Oviedo, además, manifiesta su preocupación sobre un punto en específico: el numeral 14 del artículo 2, que busca permitir “los trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o demás entidades públicas competentes, así como centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo”.
La integrante del CEALDES cuestiona que en las discusiones sobre derechos fundamentales se sigan “metiendo en la misma bolsa” los asuntos relacionados con procesos extractivos. A sus ojos, plantear esta actividad abre una incertidumbre, pues, dice, podría flexibilizar los trámites administrativos para la explotación minera, como el proceso de sustracción.
Pero uno de los aspectos que más ha prendido las alarmas es, quizás, el que tiene que ver con el mantenimiento y la rehabilitación de “vías existentes”, pues en la resolución no se hace referencia explícita a carreteras ilegales, como las que se han construido en la Amazonia. Para Rodrigo Botero, director de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS), la normativa deja grandes vacíos al no definir cómo se van a evaluar estas vías que no están registradas ni creadas bajo un instrumento de planeación, en las que ha habido inversión de recursos comunitarios o, incluso, participación de grupos armados. “Dejarlo solamente como ‘vías existentes’, me parece un riesgo gigantesco”, menciona.
“No podemos negar que las vías siguen siendo un motor de deforestación”, agrega Oviedo, quien concuerda en que al respecto hay un vacío en la resolución del Minambiente. Se refiere a un caso particular; el de la vía que conecta los municipios de Miraflores y Calamar, que fue construida de manera irregular y, por tanto, ha sido objeto de medidas cautelares. Se trata de un asunto complejo, pues por la carretera, de casi 140 kilómetros de extensión, se han movilizado desde hace años los habitantes de la región.
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Oviedo plantea que es importante pensar en cómo garantizar el derecho a la movilidad de las poblaciones. A su vez, Botero hace un llamado sobre el daño ambiental y señala un dato clave: el 90 % de la deforestación en zonas críticas como la Amazonia ocurre a dos kilómetros de distancia de las vías abiertas.
Al director de la FCDS también le preocupa que, según la resolución, en las áreas de Ley 2ª se permita construir infraestructura de riego, de hasta 30 hectáreas, para actividades de agricultura campesina familiar y comunitaria. A sus ojos, es una idea que se aleja de los usos forestales planteados para estos territorios. En contraste, Oviedo considera que puntos como este se vinculan al derecho a la alimentación y reconoce que, quienes habitan allí, desarrollan pequeñas economías.
En todo caso, los especialistas se refieren a un factor clave: el papel de las Autoridades Ambientales Regionales que, según dispuso el Minambiente, deberán presentarle cada semestre un informe del desarrollo e implementación de estas actividades en su jurisdicción. Para Ambiente y Sociedad, estas entidades tendrán que hacer un seguimiento riguroso, con el fin de “garantizar los derechos de las comunidades campesinas y el cuidado ambiental que no favorezcan intereses de terceros”.
Botero apunta que esa labor de monitoreo será ardua, además de la carga de análisis de caso por caso, pues cada Zona de Reserva Forestal tiene sus particularidades. Menciona también que las corporaciones, en ocasiones, no cuentan con la capacidad operativa y técnica para realizar las evaluaciones, por ejemplo, sobre las vías. De hecho, algunas de estas autoridades ambientales han recibido amenazas y no pueden hacer presencia en territorios permeados por la violencia.
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