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Placas de carro y moto: ¿dónde deben ubicarse según la ley?

De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), las infracciones del tipo B se relacionan con irregularidades en las placas de los vehículos.

18 de abril de 2025 - 08:00 p. m.
En lo que respecta a la ubicación, el artículo 45 —modificado por el artículo 200 del Decreto 19 de 2012— determina que todos los vehículos automotores deben portar dos placas iguales: una en la parte delantera y otra en la trasera. Sin embargo, para motocicletas, motociclos y mototriciclos, se exige una sola placa reflectiva ubicada en el extremo trasero.
En lo que respecta a la ubicación, el artículo 45 —modificado por el artículo 200 del Decreto 19 de 2012— determina que todos los vehículos automotores deben portar dos placas iguales: una en la parte delantera y otra en la trasera. Sin embargo, para motocicletas, motociclos y mototriciclos, se exige una sola placa reflectiva ubicada en el extremo trasero.
Foto: El Espectador - José Vargas
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Las placas vehiculares son elementos esenciales para la legalidad e identificación de los vehículos en circulación. Su adecuada ubicación y estado no solo permiten el control por parte de las autoridades de tránsito, sino que también cumplen una función clave en la seguridad vial y la prevención de infracciones.

Según el intendente jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, las disposiciones que regulan el uso de las placas están consignadas en los artículos 43, 44 y 45 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).

  • Diseño y elaboración

El artículo 43 establece que el diseño y la ficha técnica de la placa única nacional son responsabilidad del Ministerio de Transporte, al igual que la asignación de series, rangos y códigos. También señala que las autoridades de tránsito competentes, o quien el Ministerio autorice, son los encargados de su elaboración y entrega.

“El Ministerio de Transporte debe reglamentar las placas de los vehículos que ingresan al país por programas especiales o por importación temporal”, puntualiza el intendente Jaramillo.

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  • Clasificación de las placas

En cuanto a la clasificación, el artículo 44 define que las placas se agrupan de acuerdo con el servicio del vehículo en seis categorías: oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.

El intendente explica que la categoría C corresponde a los vehículos de servicio público, diferenciándose en C1, C2 o C3 según la clase del vehículo. Por su parte, las categorías B1, B2 y B3 aplican a los vehículos particulares, diplomáticos, consulares, oficiales y de misiones especiales.

Además, las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales deben ser suministradas por el Ministerio de Transporte o por una entidad delegada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Ubicación de las placas

En lo que respecta a la ubicación, el artículo 45 —modificado por el artículo 200 del Decreto 19 de 2012— determina que todos los vehículos automotores deben portar dos placas iguales: una en la parte delantera y otra en la trasera. Sin embargo, para motocicletas, motociclos y mototriciclos, se exige una sola placa reflectiva ubicada en el extremo trasero.

“Las placas deben estar completamente visibles, sin obstáculos que dificulten su identificación, y no se permite utilizar distintivos similares o que simulen ser placas, ni siquiera aquellas provenientes de otros países. Hacerlo puede conllevar a sanciones por circular sin placas”, señala Jaramillo.

  • Infracciones relacionadas con las placas

El intendente advierte sobre las sanciones estipuladas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, relacionadas con el uso indebido de las placas. Allí se contemplan las siguientes infracciones:

  • B.3: Transitar sin placas o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.4: Circular con placas adulteradas.
  • B.5: Circular con una sola placa o sin el permiso vigente.
  • B.6: Circular con placas falsas.

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“Si se pierde o es hurtada una placa, el propietario debe reportarlo de inmediato al organismo de tránsito y solicitar un permiso temporal mientras se tramita el duplicado. No se puede circular sin este permiso”, aclara.

Además, advierte que modificar un número o una letra de la placa, como para evadir el pico y placa, constituye una adulteración.

“Asimismo, cuando una placa está deteriorada, no debe retocarse ni modificarse; se debe solicitar formalmente su cambio ante la autoridad competente. En cualquiera de estos casos, el vehículo será inmovilizado hasta que se regularice la situación”, enfatiza Jaramillo.

  • Sanciones

De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), las infracciones del tipo B se relacionan con irregularidades en las placas de los vehículos. En estos casos, además de la multa correspondiente, la autoridad de tránsito puede ordenar la inmovilización del vehículo.

Según Jaramillo, la sanción económica por este tipo de infracción equivale a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, $379.600 en 2025. Este valor se aplica a nivel nacional, aunque puede presentar leves variaciones según ajustes locales.

El Código Nacional de Tránsito resalta que la placa, como documento público, identifica de forma exclusiva un vehículo, y por lo tanto debe mantenerse legible y sin alteraciones. “No es adecuado que un vehículo porte la placa en condiciones que impidan su identificación, como tenerla oculta, sucia, borrada por el uso, alterada o guardada en la guantera. Esto desvirtúa el objetivo para el cual fue creada”, señala el texto legal del Código Nacional de Tránsito.

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