Alquiler de patinetas y bicicletas eléctricas, otro sector que se reactiva en Bogotá

Además de cumplir con las medidas de seguridad vial, las compañías a cargo de la operación de estos vehículos deberán presentar un protocolo de bioseguridad. El Distrito considera importante la prestación de este servicio, pues se consolida como una alternativa para evitar aglomeraciones en Transmilenio.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
14 de mayo de 2020 - 06:58 p. m.
Las patinetas y bicicletas eléctricas se encuentran en un segmento de movilidad denominada como micromovilidad. / Cortesía Secretaría de Movilidad
Las patinetas y bicicletas eléctricas se encuentran en un segmento de movilidad denominada como micromovilidad. / Cortesía Secretaría de Movilidad

Este miércoles la Secretaría de Movilidad publicó una circular, mediante la cual se establecen los lineamientos para que las empresas dedicadas al alquiler de patinetas y bicicletas eléctricas puedan volver a operar en Bogotá

Vale la pena recordar que antes de la pandemia, el Distrito había avanzando en la consolidación de una regulación para que estas compañías pudieran funcionar. Parte de los lineamientos que se alcanzaron a efectuar incluyen la delimitación de zonas y las indicaciones para parquear estos vehículos en el espacio público. 

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Con la expedición de esta circular, el Distrito refuerza la intención de mitigar la propagación del virus por el uso de transporte público. La meta ha sido impedir que Transmilenio supere el 35 % de su ocupación, y para esto se ha permitido que los buses provisionales del SITP funcionen sin pico y placa y  que el sistema masivo de transporte trabaje con el 100 % de su flota, entre otras.

La circular es la número 13 de 2020. En ella se estableció que el proceso para recibir la autorización debe ser el siguiente:

La empresa debe solicitar el permiso temporal a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) mediante el respectivo formato. En la solicitud se debe indicar las especificaciones y el número de vehículos a utilizar. 

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Posteriormente, la compañía debe debe enviar los requisitos que solicita la SDM (los cuales encontrarán más adelante en este artículo).

Finalmente la SDM verificará el cumplimiento de los requisitos y expedirá un acto administrativo con la autorización temporal para el alquiler de estos vehículos.

 

Estos son los requisitos: 

 

Póliza de seguros para usuarios y terceras personas: que cubra los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se causen tanto a terceras personas como a usuarios durante el periodo del permiso.
 
Cumplimiento del estándar MDS  (Mobility Data Specification) para intercambio de información: protocolo utilizado en múltiples ciudades del mundo en donde las empresas y las entidades gubernamentales comparten información de los vehículos y los viajes para realizar el seguimiento a la operación de estos servicios y generar insumos de planificación para las ciudades.

En caso de que la empresa interesada en obtener la autorización no cuente con el desarrollo tecnológico requerido (MDS), ni en Bogotá ni en otra ciudad, se le concederá un plazo de 45 días calendario para cumplir con este requisito.
 
Protocolo de bioseguridad: presentar un protocolo de bioseguridad dando cumplimiento a lo establecido por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, haciendo especial énfasis en las actividades de desinfección de los vehículos.

Además, se debe tener en cuenta que los vehículos tengan, como mínimo, frenos, timbre, luz blanca delantera, luz roja trasera, pie de apoyo, GPS y número único de identificación visible. 

Las compañías también deberán educar a sus usuarios sobre el uso adecuado y seguro de estos vehículos.

“El estacionamiento de estos vehículos se podrá realizar únicamente en vías locales o intermedias sobre las que no circule transporte público, ubicándolos sobre la calzada y en fila única, uno detrás de otro, a no más de 30 cm del bordillo o andén. No se debe estacionar en vías en las que haya señales de prohibido parquear, tampoco sobre andenes, antejardines, parques y plazas o frente a entradas y salidas vehiculares, accesos a predios, rampas peatonales, paraderos escolares, hidrantes, hospitales, bancos, embajadas o instituciones militares. Los lineamientos de estacionamientos deben ser tenidos en cuenta por las empresas a la hora de realizar su operación”, detalló la secretaría. 

Los usuarios deben tener presente que estas bicicletas y patinetas eléctricas solo pueden transitar en la red de ciclorutas, calzadas en las que no exista ciclorutas. En ningún caso se puede hacer sobre los andenes y ser debe priorizar el tránsito del peatón.  

Se debe hacer uso del casco, no exceder los 20 kilómetros por hora, no usar dispositivos móviles (como celulares y audífonos) que puedan distraer o afectar la capacidad de manejo. 

Tenga en cuenta que estos permisos serán temporales, mientras dure la emergencia causada por la Covid-19.

Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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