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″Estaban en servicio, deben ser juzgados por la Justicia Penal Militar": abogado de Harby Rodríguez

En una entrevista con El Espectador, Jhon Olmos, abogado del patrullero Harby Rodríguez, implicado en el caso de Javier Ordóñez, explicó por qué el proceso judicial que enfrentan los uniformados debe ser juzgado por la Justicia Penal Militar y no por la justicia ordinaria.

Redacción Bogotá
20 de septiembre de 2020 - 02:13 a. m.
La audiencia de imputación de cargos seguirá este domingo a las 10:00 a.m., en la que se definirá si los patrulleros van o no a prisión.
La audiencia de imputación de cargos seguirá este domingo a las 10:00 a.m., en la que se definirá si los patrulleros van o no a prisión.
Foto: EFE - FiscalÌa General de Colombia

Este sábado se desarrolló la segunda parte de la audiencia de imputación de cargos para Juan Camilo Lloreda y Harby Damián Rodríguez, en la cual, la defensa de ambos uniformados pidió que dicho proceso judicial quedara en manos de la Justicia Penal Militar y no en la justicia ordinaria. La juez que adelantó la audiencia remitió la petición para que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sea la que decida si dicho caso queda o no en manos de la Justicia Penal Militar. Pero, ¿cuáles son los argumentos de la defensa para realizar dicha petición?

En una entrevista para El Espectador, Jhon Olmos, abogado del patrullero Harby Damián Rodríguez, explicó porqué es pertinente que dicho caso lo juzgue la Justicia Penal Militar. “Es que lo que todo el mundo conoce es el video de la primera escena, pero hay una segunda escena, que sucede dentro del CAI. Los patrulleros ejercen una labor de vigilancia, cuidado y control y, si bien es cierto que hay un ‘uso excesivo de la fuerza’, digámoslo así, ese uso es permitido dentro de la Justicia Penal Militar, porque son actos de servicio”, aseguró.

>>>Lea: Policías del caso Ordoñez se declaran inocentes y piden que el proceso pase a la Justicia Penal Militar

El abogado insistió en que se trataba de una garantía que ambos patrulleros debían tener. “Cuando tú tienes el uniforme y haces parte de la Fuerza Pública, tienes esa garantía, por lo que, automáticamente, quien debe juzgar a los policías y militares es la Justicia Penal Militar, que también castiga igual que la ordinaria, pero es una justicia especializada. Por eso es que lo planteamos. Es un acto de servicio, tenían el uniforme e independientemente de lo que haya pasado y lo que lo haya desencadenado la situación, estaban prestando un servicio que debe ser juzgado por la Justicia Penal Militar”, reiteró Olmos.

Sin embargo, según la defensa de la familia de Javier Ordóñez, el delito de tortura agravada, que es, junto al delito de homicidio agravado, los cargos que se les imputaron, no es una competencia de la Justicia castrense. “Lo que pasa es que la tortura la califica el señor fiscal bajo el presupuesto de infringir dolor o maltrato, pero no hay un elemento material probatorio que lo lleve, lo que hay es un dictamen de Medicina Legal”, justificó Olmos.

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Por eso, dice que si la Fiscalía quiere imputar dicho cargo, debe tener elementos materiales que lo comprueben. “Es que para decir que fue tortura deben haber unos mínimos elementos, pero cada vez se hace más fuerte la exigencia de requerirle a la Fiscalía que aporte, en una posible acusación, los elementos que digan que sí hubo una tortura”.

Finalmente, Olmos asegura que hay un video de lo ocurrido dentro del CAI de Villa Luz, que es reservado, pero que fue presentado a la juez de garantías durante la audiencia y que es por ello por lo que la juez decidió remitir la petición de la defensa de los patrulleros a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. “Ese video es muy diciente y después de que ella (la juez) lo vio, lo envía para que la petición sea estudiada, ahí cambia toda la situación”, finalizó.

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Por el momento, la audiencia de imputación de cargos seguirá este domingo a las 10:00 a.m., en la que se definirá si los patrulleros van o no a prisión.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Dion Casio(66071)21 de septiembre de 2020 - 04:38 p. m.
Es obvio que en Polombia los perros de la guerra están al servicio del 1%, la cabal, los lafaurie, la oficina de envigado, don mario, don alvaro , don ñoño, los duquesmarqueces condes y demás porquería por eso no cabe duda que los abogados tienen razón.
Usuario(51538)20 de septiembre de 2020 - 05:58 p. m.
La pueril discusión en la que nos pretende embarcar ese abogado de pacotilla en realidad fue zanjada hace poco por la misma Justicia Penal Militar al escurrirle el bulto a semejante papa caliente. Hasta esos (los de la JPM) de vez en cuando tienen reatos de conciencia.
Rodrigo(5842)20 de septiembre de 2020 - 01:16 p. m.
No. No era un "acto de servicio", fue un asesinato. ¡Lo mataron! Y ninguna autoridad puede imponer Pena de Muerte en Colombia pues está prohibida en la Constitución Artículo 11.
Alvaro(83986)20 de septiembre de 2020 - 12:05 p. m.
Esta clase de "profesionales" en Derecho dan asco, no hallan más cómo desvirtuar la verdad. Son los desacreditadores de la abogacía. Ahora pedirán que se declaren "interdictos", que son unos "loquitos", vaya vaya... leguleyos.
luis(89686)20 de septiembre de 2020 - 11:56 a. m.
Ahora se les salió a deber. Bonito así. Que les pongan una condecoración en el pechito del uniforme por acciones del servicio "gallardas" prestadas a dios y a la patria.
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