El proceso judicial contra 11 personas, que iban a ser acusadas por concierto para delinquir y terrorismo, por presuntamente participar en actos vandálicos durante protestas en Bogotá, se podría resolver con justicia restaurativa. Todo, por cuenta de la resolución 171 del 16 de junio, que expidió la fiscal general Luz Adriana Camargo, en la que ordenó reasignar el caso de una unidad dedicada a combatir el crimen organizado a otra que se creó especialmente para investigar delitos en el contexto de la protesta social.
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Dicha unidad, que contará con fiscales de la Unidad de Justicia Restaurativa, se creó el mismo día que se expidió la resolución y un día antes de la audiencia en la que los procesados serían acusados formalmente ante un juez. El caso ahora está en manos de los fiscales Daniela Andrés Escallón Vicaría y Juan Sebastián Sierra García, delegados ante los jueces penales de circuito, quienes tienen la tarea de analizar de nuevo todas las evidencias.
En la resolución, si bien Camargo destacó la labor de la fiscal Lorena Sanabria, quien lideró inicialmente la indagación y mostró “avances relevantes en la identificación de los hechos”, también consideró necesario variar la asignación por “la naturaleza del fenómeno investigado” y ordenó a los nuevos fiscales examinar “de manera integral las conductas, la individualización de responsabilidades, la proporcionalidad de la intervención penal y la eventual procedencia de mecanismos restaurativos o de terminación anticipada, cuando ello resulte jurídicamente viable”.
Para la fiscal, los hechos investigados se enmarcan en protesta social, escenario que dista del que se planteó en el escrito de acusación, las pruebas de la Policía Judicial y la narrativa de la Alcaldía de Bogotá. De ahí la discordia entre instituciones y la opinión pública.
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La discordia
Tras conocerse la resolución, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, pidió una reunión con la fiscal general y solicitó que el proceso “avance con rigor y que las investigaciones lleguen hasta las últimas consecuencias (...) No podemos permitir que disfracen de protesta pacífica, de manifestación, hechos que según la misma Fiscalía serían concierto para delinquir y terrorismo”. No obstante, para Camargo, la decisión no estaría desconociendo las presuntas actuaciones penales, solo que se perseguirán “conductas concretas que puedan constituir delito”.
Además, resalta que este caso no debe ser una vara de antecedente para generar “efectos indebidos de estigmatización o desincentivo sobre la movilización social legítima”. Por lo tanto, cuando existan conductas concretas, que sí puedan constituir delito, “debe dirigirse a conductas individualizadas (...) La responsabilidad penal no puede derivarse de la sola pertenencia a una movilización, a colectivos, la afinidad política o la participación en actividades de convocatoria”, se lee en la Resolución.
El estigma de la protesta social
La protesta social pacífica es un derecho fundamental protegido por la Constitución, reconociendo que su ejercicio tiene una naturaleza disruptiva y es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa. Claro, la sentencia C-009 de 2018 excluye de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos.
La importancia del respeto a este derecho ha impulsado a organizaciones de la sociedad civil y a defensores de derechos humanos a pedir que no se estigmatice este ejercicio democrático que, de acuerdo con la entonces relatora especial de las Naciones Unidas, Clément Nyaletsossi Voule, “se ha entendido como un asunto de seguridad y orden público”, debido a las circunstancias del conflicto armado. “Muchas autoridades siguen estigmatizando y asociando a quienes participan de protestas con grupos armados ilegales, lo cual pone en riesgo sus derechos”, agregó.
De hecho, así lo encontró también la Unidad de Investigación Periodística de la Universidad Politécnico Grancolombiano, en su especial ‘Criminalización de estudiantes’. Con base en datos de la Fiscalía, entre los años 2002 y 2022, el ente acusador abrió 10.931 procesos judiciales a estudiantes entre los 14 y los 26 años, por los delitos de rebelión y terrorismo. De los 212 casos por el primer delito, 150 aparecen sin información del grupo armado; 45 vinculados con el Eln; seis, con otros grupos armados organizados de los que no hay referencia, y tres con “otras guerrillas”.
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Lo llamativo es que en el 95 % de los casos la Fiscalía no logró mostrar la culpabilidad de los jóvenes, pues del total solo el 5 % llegaron a etapa de juicio y ejecución de la pena, y el 42 % quedó en etapa de instrucción.
¿Qué viene en el proceso contra los 11 acusados?
El 12 de diciembre de 2025, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría de Seguridad presentaron ante los medios a las 11 personas que supuestamente integraban el movimiento autodenominado PPP (Brigada clandestina para el pueblo y por el pueblo).
De acuerdo con el escrito de acusación de la Fiscalía, los capturados (dos mujeres y 9 hombres) tienen entre 21 y 35 años y fueron acusados por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, incendio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas; empleo o lanzamiento de sustancias peligrosas, perturbación al servicio público, daño en bien ajeno agravado y violencia contra servidor público agravado. Todos permanecen bajo medida de aseguramiento preventiva en las cárceles de La Picota, Modelo y Buen Pastor.
Para el ente acusador, son un grupo de delincuencia organizada que operaba desde 2023 en universidades públicas (Nacional, Pedagógica y Distrital) a través de una estructura interna jerarquizada con cabecillas, coordinadores y dinamizadores. Todo, con el “propósito de generar actos violentos que ponían en peligro la vida y la integridad física de las personas; de los miembros de la fuerza pública, y medios de transporte”. Incluso, mencionan que el grupo estaría siendo financiado por personas con vínculos con el ELN.
En su momento, 31 congresistas de la bancada de izquierda firmaron una carta para solicitar garantías en el proceso y defendiendo que algunos de ellos habían participado de expresiones populares e incluso “frecuentado escenarios de participación de la Comisión de DD.HH de las personas privadas de la libertad”.
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Ahora bien, con la reasignación del proceso investigativo a dos fiscales de la Unidad Nacional de Justicia Restaurativa y el objetivo de la fiscal Luz Adriana Camargo de examinar “la proporcionalidad de la intervención penal y la eventual procedencia de mecanismos restaurativos”, un abogado experto en defensa de derechos humanos (quien prefirió la reserva de su nombre) precisó a este diario que dicho camino de justicia restaurativa se podría traducir en un principio de oportunidad, como alude el derecho internacional.
En Bogotá, plaza de las principales demandas de la ciudadanía en el país, el 95 % de las manifestaciones son pacíficas, de acuerdo con la Secretaría de Gobierno. Ese 5 % restante termina de manera violenta y que para 2025, dejó 101 personas lesionadas, de las cuales el 70 % eran policías o gestores de diálogo. Así como la vandalización de 1.500 buses del sistema público de transporte.
La discusión de la reasignación de fiscal en el caso de los PPP se enmarca en este contexto donde la Fiscalía abrió la puerta de discusión al establecer que la justicia penal no puede ser utilizada como herramienta de desincentivo contra la movilización social, mientras el Distrito exige rigurosidad y condenas ejemplares como parte de su búsqueda por garantizar el orden público.
Sin duda, el desenlace de este proceso, donde también congresistas y algunas organizaciones de derechos humanos piden transparencia y equilibrio en un contexto de falsos positivos judiciales, será el punto de partida sobre cómo el Estado armonizará la protección de ese 95 % de protestas pacíficas e investigará el 5 % restante cuando termine en actos vandálicos o de violencia contra servidor público.
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