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No es necesario ser adivino para darse cuenta que el gobernador de Cundinamarca, Jorge Rey, sigue sin atender los llamados que se le hacen para que no mantenga en su círculo de asesores a personajes que deben solucionar las diferentes situaciones con los organismos de control y disciplinarios que de una u otra manera ponen en entredicho su nombre y su actuar.
Es muy cierto que existe la presunción de inocencia y que no se puede pasar por encima del buen nombre de nadie y no es esa mi intención, aclaro. Pero también es cierto que la función pública no debe ni puede admitir ninguna tacha, y es por eso que el señor gobernador debería pedirle al señor, Diego Johany Escobar Guinea, apartarse del cargo de asesor de la Gobernación de Cundinamarca, mientras se resuelve su situación y se decide sí se mantiene la decisión de la Procuraduría General de la Nación de inhabilidad de 10 años por un incremento en un contrato o si, por el contrario, queda sin efecto al tratarse de un tema relacionado con su alcaldía en el municipio de Girardot.
Bien lo dije en opiniones anteriorue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), vinculante para los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969), que dice que ninguna autoridad administrativa podrá destituir a las autoridades públicas elegidas por voto popular sin que medie un fallo judicial, solo traería problemas a Colombia.
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Es claro que ahora cualquier alcalde o gobernador que tenga investigaciones con la Procuraduría General de la Nación u otro organismo de control que deba ejercer vigilancia sobre sus actuaciones y emita un fallo en su contra, no va a querer admitirlo y buscará la manera de hacerle el quite arropándose en lo dicho por el organismo internacional, y poco importará si es culpable o inocente.
En cambio, sí tenemos la discusión jurídica en las altas cortes quienes deben decidir sí un órgano de control como la Procuraduría General de la Nación debe ejercer funciones disciplinarias sobre los funcionarios públicos elegidos por el voto popular.
Es precisamente a este argumento al que acude el señor Escobar Guinea para hacerle el quite al fallo que le destituyó y así regresar a la función pública, y dicen, no sé qué tan cierto sea, “acceder a una curul en la Asamblea de Cundinamarca, en el caso de que el actual diputado, Campo Alexander Prieto García, renuncie para aspirar a la Cámara de Representantes” a principios de 2025.
Vale la pena recordar que la Corte Constitucional ya sentó un precedente de unificación con el caso del alcalde de San José de Fragua, Duber Fabio Trujillo Medina, que dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría en el año 2014, estableciendo que la entidad sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad y que esto debe ser así hasta tanto el Congreso de la República no resuelva este asunto a través de una ley. Decisión que fue reiterada en otras dos sentencias de unificaciones de ese mismo alto tribunal.
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Todo este anterior panorama debe ser analizado por el gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, y pedir a su asesor apartarse del cargo hasta que resuelva este asunto y su nombre quede totalmente limpio como es debido, y por el despacho del magistrado Israel Soler Pedroza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que conoce de la demanda en contra de estas sanciones, con las cuales el cuestionado exalcalde volvió a la vida o pública mediante medidas cautelares y que está próxima a fallarse.
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