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El martillo comienza a golpear a las 7:30 a.m. de un sábado. El taladro percute a las 8:05 p.m. de un domingo. Estos sonidos representan conflictos vecinales frecuentes en conjuntos residenciales colombianos. La normativa nacional y municipal sobre horarios de construcción busca prevenir estas disputas.
La Ley 675 de 2001 concede a cada copropiedad la capacidad de autorregularse mediante su reglamento interno. Este documento puede imponer limitaciones más estrictas que las leyes generales. Es común encontrar reglamentos que limitan obras menores a horarios de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. entre semana, prohíben obras los sábados por la tarde o establecen períodos de silencio absoluto durante fines de semana largos.
Más allá del horario, la convivencia se mide en decibeles. La Ley 90 de 1993, establece parámetros técnicos de ruido permisibles que complementan la regulación horaria. En horario diurno (6:00 a.m. a 10:00 p.m.) el límite es de 65 decibeles. Durante la noche (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) desciende a 45 decibeles. Herramientas eléctricas como martillos neumáticos o sierras circulares superan ampliamente estos umbrales, justificando así su restricción a horarios específicos.
En caso de construcción de magnitud, la Ley 1801 de 2016 establece el parámetro básico para todo el territorio colombiano. Su artículo 135 prohíbe expresamente demoler, construir o reparar obras en horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana en zonas residenciales. Esta prohibición se extiende a todos los días festivos. Esta disposición constituye el mínimo exigible en cualquier municipio del país.
Las autoridades locales pueden implementar restricciones adicionales. Bogotá ejerce esta facultad mediante decretos distritales que modifican los horarios generales. El Distrito establece para construcciones en zonas residenciales un horario permitido entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. en días laborales. Esta ventana horaria es más restrictiva que el marco nacional, priorizando la tranquilidad en los barrios residenciales.
Estrategias para hacer arreglos sin conflictos
La comunicación anticipada con vecinos colindantes sobre los horarios y duración de la obra reduce significativamente las quejas. La verificación previa del reglamento interno de la copropiedad es obligatoria antes de iniciar cualquier trabajo. La contratación de profesionales que conozcan y respeten las normas de convivencia asegura el cumplimiento de los parámetros establecidos.
El cumplimiento de los horarios permitidos para obras en propiedad horizontal trasciende el evitar de sanciones. Constituye un ejercicio de respeto mutuo que preserva la armonía comunitaria y garantiza el derecho al descanso de todos los residentes.
¿Qué hacer si el vecino inicia obras fuera del horario permitido?
Las vías de acción incluyen el diálogo directo, la denuncia ante la administración del conjunto, y si persiste el conflicto, acudir a la inspección de policía con evidencia del ruido o la obra fuera de horario.
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