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¿En qué casos prescriben las cesantías en Colombia?

Las cesantías son un derecho que tienen los trabajadores para cubrir gastos de educación y vivienda, así como una protección en casos de desempleo.

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21 de febrero de 2026 - 03:07 p. m.
De conformidad con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, las cesantías deben ser consignadas anualmente por el empleador, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
De conformidad con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, las cesantías deben ser consignadas anualmente por el empleador, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
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¿Las cesantías prescriben? Sí.

Esta prestación social, a la que tienen derecho los trabajadores en Colombia, está pensada para beneficiarlos en, por lo menos, tres escenarios: educación (del trabajador, su cónyuge, hijos), vivienda (compra de vivienda, mejoras, pago de créditos hipotecarios, leasing...) y desempleo.

De conformidad con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, las cesantías deben ser consignadas anualmente por el empleador, a más tardar el 14 de febrero de cada año. Esta prestación equivale a un mes de salario por cada año laborado, o a su valor proporcional cuando el tiempo trabajado sea inferior al año.

Como lo explica Porvenir, fondo de pensiones y cesantías, en 2019 el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto, el 58181, mediante el cual estableció que las prestaciones sociales (como las cesantías), prescriben en un lapso de tres años, contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles.

Es decir, las cesantías prescriben a los tres años desde el día siguiente en que el trabajador terminó su contrato.

“Se debe tener en cuenta que las cesantías no prescriben anualmente. Por el contrario, son consignadas a un fondo de cesantías, el cual se encarga de administrar dichos recursos y generar rendimientos”, señala Porvenir.

Tenga en cuenta que la prescripción opera únicamente respecto de las cesantías definitivas, es decir, aquellas que se hacen exigibles cuando finaliza el contrato de trabajo.

Aunque podría considerarse que la existencia de un crédito hipotecario o de una obligación con una entidad educativa vuelve exigible su pago, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 67636 del 21 de noviembre de 2018, precisó que el término de prescripción comienza a correr únicamente a partir de la terminación del vínculo laboral.

“Finalmente, las cesantías pueden disponerse con total libertad a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato”, concluye Porvenir.

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