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El Registro Único Tributario (RUT) es la cédula tributaria con la que la DIAN identifica a personas y empresas. De él dependen declaraciones, facturación electrónica, contratos con el Estado y clasificación frente al IVA o al Régimen Simple.
En 2026, la Unidad de Valor Tributario (UVT) se fijó en COP 52.374, y, en ese sentido, actualizar el RUT es un acto obligatorio cuando cambian las condiciones del contribuyente.
Cancelarlo, en cambio, es un acto jurídico más delicado: implica que la persona o sociedad deja de existir fiscalmente ante la administración tributaria.
La cancelación puede ser solicitada por el interesado o decretada de oficio por la entidad. En ambos casos, hay causales estrictas y una verificación previa de obligaciones pendientes.
Cancelación a solicitud del contribuyente
La normativa (Decreto 1625 de 2016 y Ley 820 en lo aplicable a actividades empresariales) contempla eventos específicos. Las más frecuentes, enlistadas por la misma DIAN, son:
- Liquidación, fusión o escisión de sociedades: si una empresa se liquida o es absorbida por otra, el RUT de la entidad extinguida se cancela y la absorbente asume sus obligaciones. Es un efecto contable y jurídico: desaparece el NIT, pero no las responsabilidades.
- Liquidación de sucesión: cuando fallece una persona natural y se liquida formalmente la sucesión, puede cancelarse el RUT siempre que no existan deudas pendientes. La sucesión ilíquida (mientras se reparten bienes) mantiene obligaciones fiscales hasta que se expide y notifica la adjudicación.
- Cese definitivo de actividades: si un contribuyente deja de realizar actividades gravadas —por ejemplo, prestación de servicios con IVA— puede solicitar la cancelación, previa revisión de cumplimiento.
- Terminación de contratos de consorcio, unión temporal o fiducia mercantil.
- Casos de inversión extranjera: incluye cancelación o sustitución definitiva de inversión extranjera directa, cese de presencia económica significativa (PES) o fin de operaciones de prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA en Colombia.
- Duplicidad de NIT o errores de inscripción.
En todos los casos, la DIAN verifica que no existan obligaciones pendientes. El trámite puede hacerse en línea o presencial con cita previa. Una vez radicada correctamente la solicitud, la entidad tiene hasta 30 días hábiles para decidir mediante acto administrativo.
¿Cuándo interviene la DIAN?
Hay escenarios en los que la cancelación no depende del contribuyente:
- Inactividad tributaria comprobada: si no existen registros de operaciones comerciales, financieras o aduaneras en las bases electrónicas, la DIAN puede concluir que el RUT carece de actividad real.
- Fallecimiento de persona natural, según información de la Registraduría, cuando no haya responsabilidades activas.
- Suplantación o inscripción irregular: si se comprueba que el RUT fue formalizado por persona no autorizada.
- Orden de autoridad competente o cancelación de personería jurídica.
- Duplicidad de NIT.
La cancelación de oficio es una medida de control. En un entorno de facturación electrónica y trazabilidad digital, mantener registros inactivos o inconsistentes distorsiona el sistema de recaudo.
Lo que debe tener en cuenta antes de cancelar
Cancelar el RUT no borra deudas. La entidad revisa que el contribuyente esté al día en renta, IVA, retenciones y demás obligaciones administradas.
En sucesiones, por ejemplo, hay reglas formales como los poderes correctamente otorgados, designación válida de representantes y documentación judicial o notarial. Un error en estos pasos puede frenar el trámite.
También existe la posibilidad de reactivar un RUT cancelado, pero solo en circunstancias específicas y por gestión del área competente de la DIAN.
En un año de mayor presión fiscal y ajustes en umbrales tributarios, el RUT se convirtió en la llave de acceso al sistema. Un registro desactualizado puede generar bloqueos; uno cancelado sin cumplir requisitos puede derivar en sanciones.
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