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Si bien las cesantías son una prestación social obligatoria, según las leyes colombianas hay varias categorías de trabajadores que no las reciben.
Esto, como se puede intuir, implica que algunos renglones de la fuerza laboral en Colombia tampoco reciben intereses de las cesantías, pues este es un pago extra que está condicionado a la existencia de la prestación social mencionada.
¿Quiénes no reciben cesantías (ni sus intereses) en Colombia?
La primera gran categoría aquí son los trabajadores informales que hay en el país, pues al no tener un vínculo legal formal no pueden acceder a cesantías, para comenzar. Pero tampoco a otras prestaciones legales, como las primas, por ejemplo.
De acuerdo con al DANE, para noviembre de 2025 (el dato más reciente), la informalidad laboral en Colombia alcanzó 55,4 % del total de la fuerza trabajadora.
Esto implica que, de los 24,5 millones de trabajadores que hay en el país, 13,6 millones son informales, lo que representa un aumento de más de medio millón de personas en esta categoría frente a los resultados de noviembre de 2024.
En segunda instancia, otro de los renglones de trabajadores que no tienen cesantías son quienes devengan el llamado salario integral. Esto significa que son empleados que ganan más de 10 salarios mínimos mensuales (para 2026, se trataría de un monto base de $17.509.050).
El salario integral ya incluye las prestaciones legales en su cálculo, por lo cual no se hace obligatoria la consignación de cesantías y, obviamente, tampoco de sus intereses.
Los contratos de prestación de servicios tampoco llevan la carga de pagar cesantías, entre otras prestaciones legales, pues estas sólo están condicionadas a un contrato laboral.
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