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En el despacho de la magistrada de la Corte Constitucional Lina Marcela Escobar ya se encuentra el concepto que la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) le envió solicitando que se suspenda y declare inconstitucional el Decreto 0173 que expidió el Ministerio de Hacienda a finales de febrero de este año.
Como contamos en esta nota, al menos 100 universidades privadas del país podrían verse afectadas por este decreto, con el que el Gobierno creó un nuevo impuesto al patrimonio en el marco de la emergencia económica declarada por los desastres climáticos.
Con esta medida, las universidades tendrían que pagar por este impuesto entre COP 300 millones y COP 23.000 millones. Según cálculos realizados por ASCUN, todas las universidades tendrían que pagar COP 135.000 millones. “Este impacto equivale operativamente a la pérdida estimada de entre 14.000 y 15.000 matrículas”, agregan desde la Asociación.
Mientras se acerca el primer plazo para cancelar el 50 % del impuesto, que vence el 1.° de abril, las universidades han intentado conversar con los ministerios de Hacienda y Educación para pedirles que se replanteen la medida y excluyan de esta a las instituciones de educación superior.
La otra estrategia, como contamos en estas páginas, es justamente intervenir en la revisión de constitucionalidad que adelanta el alto tribunal sobre el reciente decreto. La magistrada Escobar es quien tiene a cargo este proceso.
¿Cuáles son los argumentos de las universidades?
En un documento de 36 páginas, Oscar Domínguez Gonzáles, director ejecutivo de ASCUN, planteó cinco argumentos por los que consideran que el Decreto 0173 de 2026 debería ser suspendido de manera provisional “al menos en cuanto hace a la aplicación del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas sin ánimo de lucro calificadas como sujetos del régimen tributario especial“, al tiempo que pide que se declare como inconstitucional.
Lo primero que esboza Domínguez es que el decreto carece de motivación, lo que es “particularmente evidente” en relación con las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, calificadas como sujetos del régimen tributario especial, como las universidades.
El segundo argumento señala que, en caso de que existiera una motivación, la misma sería “inadecuada e insuficiente, por cuanto no da cuenta de las razones específicas que hacen necesario el impuesto, en la medida en que no discriminan el monto que se estima requiere la atención de la emergencia, ni la suma que se aspira a recaudar con el impuesto, ni el destino proyectado para los recursos recaudados”.
En tercer lugar, Domínguez considera que se violó el principio de igualdad, pues, pese a que el gobierno excluyó del impuesto a algunas entidades que también son sin ánimo de lucro, no hace lo propio con las universidades.
Para el director ejecutivo de ASCUN, el gravamen, sobre todo para las universidades privadas, implica una afectación del principio de autonomía universitaria y del derecho a la educación, “en atención al hecho de que recursos que la comunidad educativa ha aportado con el propósito específico de satisfacer el derecho a la educación en el nivel superior, se desvían de ese objetivo por cuenta del gravamen al patrimonio”.
Finalmente, Domínguez considera que el impuesto al patrimonio sobre las personas jurídicas sujetas al régimen tributario especial resulta contrario al principio de equidad tributaria y al imperativo de que las cargas impositivas tengan correspondencia con la capacidad de pago de los contribuyentes.
“En el caso de las universidades, ello implica desconocer que su patrimonio no constituye riqueza disponible, en la medida en que está afectado a un fin constitucional y los excedentes solo pueden destinarse al aseguramiento de esa finalidad”, agrega el director ejecutivo de ASCUN.
Con estos argumentos, que podrán ser tenidos en cuenta por la magistrada Escobar, ASCUN espera que también se declare la constitucionalidad condicionada del artículo primero del Decreto 0173 de 2026, para que se entienda que el impuesto al patrimonio no se aplica a las entidades sin ánimo de lucro calificadas como sujetos del régimen tributario especial.
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