Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Así se cocinó la suspensión de la emergencia económica en la Corte Constitucional

Mientras el Gobierno empezaba a recaudar nuevos impuestos, la Corte tomó una decisión inesperada e histórica: suspendió la emergencia económica, puso en pausa medidas clave y desató un pulso político y fiscal. El fallo cambió el tablero y dejó al país a la espera de una definición de fondo, con una coyuntura caliente por las próximas elecciones legislativas y presidenciales.

María José Medellín Cano

31 de enero de 2026 - 08:48 p. m.
El decreto de emergencia económica fue firmado en diciembre pasado por el presidente Gustavo Petro, después del hundimiento de su reforma tributaria en el Congreso y en un escenario de estrechez fiscal persistente.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
PUBLICIDAD

Durante el receso judicial de fin de año, mientras el Gobierno empezaba a recaudar impuestos bajo el amparo de una emergencia económica, en la Corte Constitucional se gestaba una decisión que rompería una tradición de más de tres décadas. No hubo anuncios ni audiencias públicas. Cuando los magistrados regresaron a sus despachos después de Navidad, el tablero institucional ya estaba moviéndose. Por primera vez desde que nació en 1991, el alto tribunal optó por suspender un decreto presidencial expedido bajo un estado de excepción. El gesto puso en pausa una medida clave del gobierno Petro y abrió un debate profundo sobre los límites del poder presidencial, el alcance del control constitucional que hace la Corte a este tipo de decisiones y el papel de los jueces ante esas movidas fiscales y políticas.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

El episodio tuvo origen en el decreto de emergencia económica firmado en diciembre pasado por el presidente Gustavo Petro, después del hundimiento de su reforma tributaria en el Congreso y en un escenario de estrechez fiscal persistente. Con esa declaratoria, el Ejecutivo activó un mecanismo excepcional para crear y modificar impuestos de manera inmediata, mientras la Corte asumía la revisión automática del decreto. Durante varias semanas, y aprovechando el receso judicial de fin de año, la norma empezó a producir efectos concretos en la economía y en los bolsillos de ciudadanos y empresas. Fue en ese contexto, con el recaudo en marcha y sin pronunciamiento de fondo, que el tribunal decidió intervenir antes de tiempo, romper su propia regla histórica y congelar los efectos del decreto.

El expediente quedó en manos del magistrado Carlos Camargo, designado como ponente y quien llegó a la Corte en octubre pasado, como una estrategia para hacerle contrapeso a las movidas del Gobierno en el alto tribunal, explicaron fuentes enteradas de su elección. El problema es que la declaración de la emergencia coincidió con la vacancia judicial y, mientras la Rama Judicial cantaba villancicos, los efectos del decreto empezaron a regir. Al retomarse las sesiones de Sala Plena este mes de enero, Camargo presentó un proyecto de fallo que, aunque no abordó el fondo del asunto, propuso suspender provisionalmente la emergencia mientras se adelanta el estudio de fondo. La iniciativa representaba un giro frente a la jurisprudencia de la Corte, que históricamente había descartado ese tipo de medidas cautelares en estados de excepción.

Read more!

Le recomendamos: Emergencia económica: esto dicen los expertos sobre la decisión de la Corte Constitucional

La propuesta obligó a los magistrados a discutir no solo la validez del decreto presidencial, sino también el alcance de sus propias facultades para intervenir de manera anticipada cuando considera que el gobierno está poniendo en riesgo principios constitucionales o hay consecuencias económicas irreversibles. Esa discusión no fue tomada a la ligera, pues la Sala Plena sabía perfectamente que, en 1994, la Corte había hecho explícita la regla de no suspender decretos de esta naturaleza, pues el alto tribunal debe tomar decisiones de fondo, por una sola vez y para siempre. Además de este fantasma sobre los magistrados actuales, en la discusión también se tocaron temas sensibles sobre el decreto presidencial. Por ejemplo, la forma de expedición del documento y las dudas que rodearon algunas firmas ministeriales.

Read more!

Otro factor determinante fue el impacto práctico que la emergencia estaba generando mientras avanzaba el control de fondo. Fuentes cercanas a la Corte le contaron a este diario que lo que advirtió la Sala Plena es que que permitir el recaudo de nuevos impuestos bajo un decreto que eventualmente puede tumbar podía crear un problema mayor. Una vez esos recursos ingresaran al presupuesto público y fueran ejecutados, su devolución resultaría materialmente inviable. Para varios magistrados, ese escenario justificaba una intervención preventiva. No se trataba de anticipar el fallo definitivo, sino de evitar que el paso del tiempo consolidara hechos consumados difíciles de revertir. En materia tributaria, coincidieron, los efectos se producen con rapidez y dejan poco margen de corrección posterior.

La suspensión provisional apareció así como una herramienta excepcional para proteger el orden constitucional y evitar un daño fiscal irreversible antes de que la Corte se pronuncie de fondo sobre la validez de la emergencia económica. Eso sí, la discusión interna fue más compleja de lo que reflejó la votación final. El proyecto inicial de Camargo sufrió ajustes y terminó siendo el resultado de un trabajo colectivo que fue consolidando una mayoría. Seis magistrados coincidieron en la necesidad de suspender provisionalmente el decreto y, a 12 manos, escribieron la decisión. A Carlos Camargo se sumaron los magistrados Juan Carlos Cortés, Natalia Ángel, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses y Miguel Polo. Con ese bloque, la Corte adoptó una determinación sin antecedentes y suspendió el decreto presidencial.

En contexto: Emergencia económica: preguntas claves para entender la decisión de la Corte Constitucional

La decisión no solo modificó una práctica histórica del tribunal, sino que envió una señal clara sobre su disposición a intervenir de manera temprana cuando considerara que estaban en juego principios constitucionales y efectos económicos de gran alcance. El consenso no fue unánime. Dos magistrados, Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, se opusieron a la suspensión y dejaron constancia de su desacuerdo. A ese contraste se sumó una ausencia relevante. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó en la deliberación tras ser separado del expediente por una recusación promovida desde la Casa de Nariño. El propio magistrado pidió apartarse y la Sala Plena aceptó la solicitud, al considerar que había emitido opiniones públicas previas sobre la emergencia.

Ese reacomodo interno incidió en el equilibrio de fuerzas y marcó el clima de una discusión atravesada por tensiones políticas, lecturas jurídicas contrapuestas y la presión de una decisión con efectos inmediatos sobre la agenda fiscal del Gobierno en pleno calendario presupuestal nacional. La respuesta del Gobierno no tardó en llegar y fue abiertamente crítica. Desde el Ejecutivo señalaron que la Corte había bloqueado una herramienta necesaria para enfrentar una situación que no solo era de déficit fiscal, sino de riesgo para el cumplimiento de obligaciones estructurales del Estado. En el discurso oficial, la emergencia económica se presentó como la única alternativa disponible tras el fracaso de la reforma tributaria en el Congreso. La suspensión, según esa lectura, trasladó el costo de la decisión a los sectores más vulnerables.

No ad for you

El debate, sin embargo, rápidamente desbordó el plano jurídico y se instaló en el terreno político: quién asume el peso de la crisis, cómo se distribuyen los sacrificios y hasta dónde puede llegar el control judicial frente a decisiones económicas adoptadas por el Gobierno en un contexto de urgencia y estrechez presupuestal. La suspensión dejó abiertas preguntas inmediatas que el país empezó a formular. ¿Qué ocurrirá con los recursos que ya comenzaron a recaudarse bajo el amparo del decreto? ¿Cómo suplirá el Gobierno los ingresos que esperaba obtener con la emergencia en marcha? La medida permitió aumentos en el IVA para bebidas alcohólicas; cambios en el impuesto al consumo para licores y cigarrillo; gravámenes especiales a las exportaciones de petróleo y carbón y un umbral más bajo para el impuesto al patrimonio.

Con la decisión de la Corte, ese esquema quedó congelado y la atención se trasladó al estudio de fondo que ahora deberá adelantar el tribunal. Mientras tanto, el Ejecutivo quedó obligado a replantear su estrategia fiscal en un escenario de mayor incertidumbre política. Y esas movidas no se hicieron esperar, eso sí, bajo una estrecha coordinación desde la Casa de Nariño que se extiende a las diferentes carteras y que incide, incluso, en el discurso de su bancada que busca mayorías en el Congreso. Las calles son el eje central de esa estrategia de presión y a la que acudirá una vez más el presidente Petro, quien dijo, tras la decisión de la Corte, que se trata de medida que afecta “al pueblo y a los trabajadores”. Con la insistencia en ese debate, el Ejecutivo revivió una fórmula que andaba dormida: la Asamblea Nacional Constituyente.

No ad for you

En este contexto, el viernes pasado la Registraduría emitió una resolución con la que dio luz verde para que pueda iniciar el proceso de recolección de firmas, un requisito clave para que esa iniciativa pueda llegar al Congreso. Por su parte, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, anunció que el 20 de julio radicará el proyecto de ley para una constituyente ante el nuevo Congreso que el país elegirá el próximo 8 de marzo. En su cuenta de X, el jefe de la cartera trinó: “Se activa así una iniciativa ciudadana que expresa el cansancio frente al bloqueo institucional y la necesidad de abrir, por vías democráticas y legales, un debate de fondo sobre las transformaciones y reformas que el país reclama y que la Constitución prometió o que requieren ser completadas, pero que hoy enfrentan serios obstáculos”.

Relacionado: Decreto que subía impuestos en emergencia económica tampoco tendrá efectos por ahora

Con la suspensión de la emergencia, ¿ahora qué sigue?

El examen constitucional que viene no será breve. La revisión de una emergencia económica exige verificar si existía una situación sobreviniente, si las medidas adoptadas eran necesarias y proporcionales, y si respetaban los límites materiales fijados por la Constitución. Ese debate suele tomar meses y requiere estudiar impactos fiscales y alternativas menos radicales. Mientras ese proceso avanza, la suspensión funciona como un dique que congela efectos y evita hechos consumados. Para el Gobierno, el escenario implica ajustar planes de recaudo y gasto sin la herramienta extraordinaria que había defendido como indispensable. Para la Corte, supone administrar tiempos y presiones en un contexto de alta sensibilidad política, en el que el oficialismo insiste en un bloque institucional a sus proyectos.

No ad for you

En el ámbito jurídico, la decisión activó un debate inmediato. Para algunos constitucionalistas consultados por El Espectador, la Corte dio un paso necesario al dotarse de una herramienta preventiva que le permite intervenir antes de que una norma potencialmente inconstitucional tenga efectos irreversibles. Otros advierten que la suspensión plantea interrogantes, pues la Constitución no habla sobre medidas cautelares frente a decretos de excepción. Aun así, reconocen que la jurisprudencia no es “intocable” y que el tribunal ha venido ajustando su rol frente al uso reiterado de mecanismos extraordinarios, no solo de impacto fiscal, sino del resorte del poder presidencial. En esa tensión se mueve ahora la discusión: entre la necesidad de reaccionar a tiempo y el riesgo de ampliar, sin reglas, el alcance del control que hace la Corte.

Quienes respaldan la suspensión insisten en que no se trata de un pronunciamiento anticipado sobre la constitucionalidad de la emergencia. Según esa postura, la Corte realizó una valoración preliminar para establecer si existía una duda razonable y si era necesario frenar los efectos del decreto mientras se resolvía el fondo. La medida, sostienen, busca preservar el equilibrio constitucional y evitar que el paso del tiempo convierta una norma cuestionada en un hecho consumado. En esa lógica, la cautela no reemplaza el fallo definitivo, sino que lo protege. El tribunal, bajo esa lectura, actuó para garantizar que su decisión futura tenga eficacia real y no llegue cuando los impactos económicos y fiscales ya sean irreversibles o imposibles de corregir por la vía judicial.

No ad for you

Lea también: Magistrada Paola Meneses se declaró impedida en estudio de impuestos de emergencia económica

Más allá del decreto específico, la suspensión introdujo un cambio relevante en el equilibrio institucional. Al intervenir antes del fallo definitivo, la Corte se reservó la posibilidad de incidir en tiempo real sobre decisiones del Ejecutivo, algo que durante años evitó de manera deliberada. Para muchos, ese giro redefine la relación entre las ramas del poder público y proyecta una Corte más activa. Para algunos analistas, el mensaje es claro: el tribunal no está dispuesto a limitarse a revisar hechos consumados cuando considera que están en riesgo principios constitucionales. Para otros, el precedente abre un escenario incierto, en el que el control judicial puede convertirse en un factor decisivo en debates fiscales y económicos. Todo eso en el marco de una tensión política de cara a unas elecciones particularmente polarizadas.

La decisión de fondo aún está por definirse y será la que determine si la emergencia económica se ajusta o no a la Constitución. La Corte deberá pronunciarse sobre la validez del decreto y se espera que también lo haga sobre el destino de los recursos recaudados mientras estuvo vigente. El Gobierno, entre tanto, enfrenta el desafío de cerrar su brecha fiscal sin la herramienta que había presentado como imprescindible. Más allá del desenlace jurídico, el episodio ya dejó una marca. Al suspender de manera provisional un decreto, la Corte cruzó una frontera que durante décadas había evitado. El alcance de ese paso, y sus efectos sobre el equilibrio entre poderes, apenas empieza a dimensionarse. Lo que ocurra a partir de ahora definirá no solo el futuro de esta emergencia, sino el papel que el tribunal está dispuesto a asumir en tiempos de crisis.

No ad for you

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por María José Medellín Cano

Estudió comunicación social en la Javeriana. Hizo sus prácticas en El Espectador y luego se desempeñó durante dos años como reportera judicial, desarrollando temas relacionados con las altas cortes y escándalos de corrupción como el de Odebrecht. Actualmente, es la editora de la Sección Judicial.@Majomedellincmmedellin@elespectador.com
Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.