Stiven Mesa Londoño, conocido artísticamente como Blessd, y Santiago Jaramillo, manager del artista, conocido como Dímelo Jara, no serán enviados a prisión en medio de la investigación que se adelanta en contra de ellos por, supuestamente, haber secuestrado a Andrés Felipe Sánchez, imitador del cantante Ozuna, quien también es representante de un imitador de Blessd.
El ente investigador, que les imputó el delito de secuestro extorsivo agravado, le había pedido a la jueza del caso que enviara al artista, a su representante y a otras dos personas a prisión mientras avanzan las investigaciones por los hechos que habrían ocurrido en junio de 2022. Según el ente investigador, la medida era necesaria por la gravedad de los presuntos hechos.
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Blessd y Dímelo Jara fueron imputados junto con Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda por, supuestamente, amenazar y obligar a firmar varios documentos a Sánchez con un solo objetivo: obligarlo a que no siguiera imitando a Blessd porque estaría ganando dinero gracias al reconocimiento obtenido como imitador del artista paisa.
Según el ente investigador, el cantante Blessd, dentro de otras cosas, habría llamado a Sánchez a decirle: “Mi niño, yo sé quién es usted, sé lo que hace usted, sé dónde vive; yo soy de la calle, no soy tan blandito como Jara; si estuviera ahí, le destrozaría la cara y le llevaría unas liendras que podrían matarlo”.
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Según el testimonio del imitador de Ozuna, fue citado el 6 de junio de 2022 por el reguetonero a un estudio de grabación ubicado en el sector de El Poblado, en Medellín (Antioquia). Dijo que inicialmente creyó que se trataba de un encuentro cordial, debido a que Blessd había compartido en sus redes sociales contenidos relacionados con un imitador suyo.
Sin embargo, el hombre aseguró a las autoridades que durante la reunión fue intimidado por el artista y varias personas de su entorno por promover presentaciones del imitador Jefferson Sánchez, quien había logrado reconocimiento por interpretar al cantante en distintos escenarios del país. Incluso, que habría sido agredido físicamente durante ese encuentro.
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Aunque en el pasado 12 de junio, cuando inició la audiencia, la Fiscalía argumentó por qué era necesaria la medida de aseguramiento preventiva para el cantante, la jueza 11 penal de Medellín concluyó que no hay pruebas suficientes para sostener que el imitador haya sido víctima de una presunta retención en contra de su voluntad o que se haya configurado el delito imputado.
“No se cumplió con ese presupuesto, esa inferencia razonable de autoridad o participación. De ahí que, entonces, pues, no puede imponerse ningún tipo de medida a estos cuatro ciudadanos, a quienes, de todas maneras, pues, se les advierte que el proceso continúa, pero ellos lo enfrentarán en libertad”, indicó la jueza que preside las audiencias preliminares en contra de Blessd, su representante y las otras dos personas.
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La togada agregó que el imitador Sánchez, durante la reunión a la que al parecer fue citado, tuvo la posibilidad de comunicarse con la Policía, informar lo que estaba sucediendo y dar indicaciones para solicitar acompañamiento de la fuerza pública. Esa posibilidad de hablar con las autoridades al tiempo que sucedían los hechos, no es compatible con el delito endilgado al artista.
“Lo que advierte este despacho es que la Fiscalía se apresuró en estas solicitudes sin haber investigado lo suficiente para lograr, bajo ese estándar de inferencia razonable, que se permitiera establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”, dijo la jueza durante la diligencia.
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La defensa del imitador, liderada por el abogado Sebastián Gutiérrez, y la Fiscalía apelaron a la decisión, argumentando problemas de interpretación por parte de la jueza sobre lo que significa un secuestro. Le pidieron a los jueces de segunda instancia revisar la idoneidad de la medida de aseguramiento intramural para el Blessd, de acuerdo con los argumentos con los que hicieron la solicitud en la audiencia de la semana pasada.
“Señala la jueza que los empujones de Santiago Jaramillo no bastan para inferir el secuestro. Pero descuida, la jueza de primera instancia, que no solo son los empujones, son los elementos que ya he puesto en consideración anteriormente. ¿A quién que esté secuestrado se le permite llamar a la Policía? Es que ya no estaba secuestrado, había sido puesto en liberación”, concluyó el abogado Gutiérrez.
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