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Las razones de la magistrada Oviedo para salvar voto y sostener que Uribe sí es culpable

En la absolución del expresidente Álvaro Uribe por el Tribunal Superior de Bogotá, la togada Leonor Oviedo sentó su posición de desacuerdo frente a lo determinado por sus compañeros de sala. La togada expuso un resumen de su salvamento de voto y aclaración de más de 400 páginas.

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21 de octubre de 2025 - 08:24 p. m.
Magistrada Oviedo consideró que Uribe debió ser condenado: los detalles de su salvamento de voto
Magistrada Oviedo consideró que Uribe debió ser condenado: los detalles de su salvamento de voto
Foto: Archivo Particular
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Luego de que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, la magistrada Leonor Oviedo, integrante de la Sala Penal de ese tribunal, consideró que Uribe debió ser condenado y expuso los argumentos de su salvamento de voto. Tras analizar la sentencia, la togada leyó su decisión de 400 páginas ante el magistrado Manuel Antonio Merchán y la magistrada Alexandra Ossa, ambos partes de esa sala.

De entrada, la magistrada consideró que sí hubo pruebas que señalaban que Uribe incurrió en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal como determinador, por lo que estuvo en desacuerdo con la posición mayoritaria de la sala y apuntó que el fallo “debió confirmarse en su totalidad”.

En primer lugar, la magistrada se refirió a la exclusión del material probatorio en el caso de las interceptaciones ilegales al expresidente Uribe, que fueron declaradas como “ilícitas” por el Tribunal Superior.

En contexto: Álvaro Uribe, absuelto por el Tribunal Superior de Bogotá en caso de manipulación de testigos

“Considero, personalmente y con el respeto de la decisión de mis compañeros de sala, que la interceptación que se hizo debe conservar la validez. Por lo tanto, la exclusión carece de sustento y corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración”, apuntó.

Sobre la validez de las interceptaciones que ya había determinado el Tribunal el pasado 4 de febrero, la magistrada agregó que “no resultaba admisible desconocer las decisiones de órgano de cierre porque se debió respetar tal postura (…) no encuentro razón válida para prescindir de ese elemento probatorio”.

Durante la lectura del fallo por el magistrado Manuel Antonio Merchán, el Tribunal explicó sobre este punto que “la mayoría concluyó que los contenidos telefónicos eran producto de una obtención ilícita, porque la Fiscalía no demostró una vía alternativa lícita que condujera a esa prueba”.

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Para la magistrada Oviedo debió existir una diferenciación entre prueba ilícita e ilegal. “La primera surge cuando la obtención vulnera derechos fundamentales, mientras que la segunda aparece cuando se quebrantan requisitos legales esenciales (…) La interceptación se realizó bajo la Ley 600 de 2000, con orden de autoridad competente, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que verificó legalidad, competencia, necesidad y proporcionalidad. De manera que esa Sala negó la exclusión y mantuvo la decisión”, explicó.

Después de abordar el episodio de interceptaciones, la togada se refirió detalladamente al delito de soborno en actuación penal, pues tampoco estuvo de acuerdo con los magistrados en cuando a la decisión de absolver al expresidente.

“El delito de soborno en la Picota se consumó con actos orientados al alterar el testimonio. En el episodio de Neiva, también me aparto de la postura de mis compañeros, y considero que se configuró el delito. El material mostro la existencia de un plan estructurado para lograr la retractación en las declaraciones en las que Monsalve vinculó a Uribe con la creación de estructuras paramilitares. Lo acreditable en el proceso confirma que no se trató de un acercamiento espontaneo sino una estrategia a cambio de modificar su testimonio. El relato de Monsalve fue cogerente y detallado”, dijo.

La magistrada añadió que si bien Uribe Vélez señalaba que quería que se “dijera la verdad”, eso se entiende como un “mecanismo de presión”.

De manera específica, la magistrada Oviedo revisó los casos de alias “Víctor” y alias “Diana”. Estos también fueron tumbados en la decisión del Tribunal, sin embargo, la togada manifestó sus argumentos para estar en contra del fallo.

“Se configuró el delito de soborno en actuación penal. Se demostró que el abogado Diego Cadena, en nombre de Álvaro Uribe, sostuvo reuniones con el exparamilitar Vélez en la cárcel de Palmira y ofreció beneficios para modificar su versión”.

De igual manera, en lo que respecta al episodio de alias “Diana”, la magistrada dijo: “me aparto de la postura de mis compañeros y considero que el material probatorio acreditó la configuración de soborno en actuación penal. Las pruebas demostraron que Cadena, en nombre de Uribe Vélez, buscó a Cortés”.

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Rod Gon(0igrf)22 de octubre de 2025 - 03:52 p. m.
El asunto es que estuvo más sustentado el fallo del tribunal supremo, que las destempladas argumentaciones de la magistrada disidente. Y desde que salió el fallo inicial, se veía lo tendencioso del fallo. Y no me cae bien Uribe...
Hermann Guzman Rueda(62494)22 de octubre de 2025 - 12:50 p. m.
Ósea que la condena al año gánster Cadena no tiene sentido ? Lo van a liberar? Amanecerá y veremis
enriqueparra1978(84821)22 de octubre de 2025 - 12:11 p. m.
Pero hay dos elementos que dejan la pata coja y que pueden reversarse en la Casación ante la Corte Suprema: el Magistrado Chaverra de la sala que estudió la tutela dijo que tal mecanismo no era procedente y que debía negarse el amparo pues la investigación estaba en manos de juez competente. En el caso de la Magistrada Oviedo del Tribunal de Bogotá y Cundinamarca, salvó voto con argumentos sólidos. Por ello no hay que cantar victoria.
Sandra Mondragón Reina(27723)22 de octubre de 2025 - 10:32 a. m.
La justicia es para todos. Ojalá la magistrada Oviedo, y también quienes no están de acuerdo con la absolución, acepten el veredicto con respeto.
Carhum(23964)22 de octubre de 2025 - 09:46 a. m.
Mujeres Nariñenses con mucho valor. Al igual que la Juez Carmen Helena Ortiz Rassa que negó la preclusion de la investigación del proceso, ahora, esta valiente Magiatrada da cátedra magistral de valentía y rigurosidad jurídica con el salvamento de voto
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