Se siguen acumulando las páginas del expediente que durante siete años la justicia construyó hasta determinar, en segunda instancia, que Álvaro Uribe Vélez es inocente de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Así lo definió el Tribunal Superior de Bogotá, que en la mañana del 21 de octubre comunicó su decisión sobre la apelación presentada por el expresidente a la primera condena emitida en su contra. Un grueso expediente en el que la Sala Penal, además de absolver al líder natural del Centro Democrático, le lanzó críticas directas a la Fiscalía y a la jueza de primera instancia por errores en los que incurrieron en el proceso.
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El documento del Tribunal tiene, en total, 715 páginas en las cuales los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo expusieron sus argumentos para desestimar la pena que había impuesto en primera instancia la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda. La togada había condenado a 12 años de prisión domiciliaria a Uribe Vélez al encontrar, en su concepto, razones y argumentos suficientes para calificarlo como el “determinador y arquitecto” de un esquema para torcer versiones de testigos a su favor.
Además de los argumentos con los que la Sala Penal decidió en segunda instancia la inocencia de Uribe Vélez, el Tribunal hizo duras críticas al fallo de 1.114 páginas escrito por la jueza Herida, así como a las bases en las que la Fiscalía fundamentó gran parte de su investigación. A la togada le criticó la evaluación parcial de las pruebas, que había sido alegada por el expresidente en su apelación. Al ente investigador le dio tres sablazos por problemas con la recolección de pruebas y una imputación errada de los delitos.
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El problema de las interceptaciones
Uno de los asuntos que más controversia generó durante el proceso fueron las interceptaciones realizadas por orden de la Corte Suprema de Justicia a la línea telefónica de Uribe Vélez, entre el 12 y el 28 de marzo de 2018. En ese momento, la Corte ordenó interceptar las comunicaciones del excongresista Nilton Córdoba, condenado por su participación en el escándalo denominado como el cartel de la toga. Sin embargo, por un error técnico, la línea telefónica que terminó interceptada fue la del expresidente.
Días después de haber iniciado las escuchas, los investigadores se percataron de que, en realidad, la línea interceptada era la de Uribe Vélez y, aunque se ordenó detener esa práctica, la información entró al expediente del caso. En 2020, el expresidente alegó que las interceptaciones habían sido ilegales. Luego, la justicia le dio luz verde al uso de esas grabaciones, por medio de dos decisiones. Una del 26 de enero de 2024, de la Corte Suprema de Justicia, y otra del 4 de febrero de 2025, del Tribunal Superior de Bogotá.
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En el fallo de primera instancia, la jueza Heredia le dio crédito a esas grabaciones, que fueron refutadas por la defensa de Uribe en su apelación a la decisión. En su fallo de segunda instancia, la Sala Penal cuestionó los argumentos con los que se dio valor a esas grabaciones dentro del caso y su uso por parte de la Fiscalía como una prueba de la presunta comisión de un delito. “La motivación parece sustentarse en una generalidad: ‘existía comunicación’”, señaló el magistrado Manuel Antonio Merchán durante la lectura de la decisión.
La crítica también señaló que no se verificaron detalles importantes de las interceptaciones, como la información real de la persona interceptada. Esto, con el objetivo de evitar que se abriera un debate sobre su validez, como en efecto sucedió. “La sentencia apelada desconoció la premisa básica: reconocer la intervención ilícita. No se demostró camino autónomo y lícito para obtener la prueba”, dijo el Tribunal. Agrega que su uso “fomenta prácticas arbitrarias y abre la puerta a pescas indiscriminadas, sacrificando derechos fundamentales”.
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El debate sobre Uribe como “determinador”
Además de los errores sobre las pruebas presentadas durante el juicio, el Tribunal cuestionó la imputación de la Fiscalía a Uribe Vélez. Desde el inicio del proceso, el ente investigador sostuvo que el expresidente había sido el “arquitecto” de un esquema de manipulación de testigos y que había actuado desde el rol de “determinador” en los tres cargos por los que fue imputado y de los que ya también está absuelto: soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal. Sin embargo, esa función de determinación no pudo ser sustentada ante la justicia.
Esos vacíos en la imputación, señaló la Sala Penal, fueron el palo en la rueda que impidió comprobar que Uribe Vélez determinó al abogado Diego Cadena para que visitara cárceles, hablara con exparamilitares, ofreciera dádivas y beneficios jurídicos a cambio de modificar las versiones que relacionaban a los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Antioquia, hacia los años 90. “No se acreditó el dolo directo ni la determinación para configurar el delito de soborno en actuación penal”, dijo el Tribunal.
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Uno de los hechos criminales en los que el Tribunal no pudo comprobar que Uribe Vélez actuó como determinador fue el ofrecimiento de COP 200 millones a Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”. Según lo que había dicho la justicia y que fue tumbado de tajo en la decisión de segunda instancia, el exparamilitar fue contactado por Cadena, a órdenes del expresidente, para que mintiera ante la justicia y convenciera a otros exparamilitares de hacer lo propio. Habría decidido cambiar su versión luego de que el abogado le incumpliera con el pago prometido.
El otro hecho en el que, en concepto del Tribunal, era imposible confirmar que Uribe Vélez actuó como “determinador” es el de Carlos Eduardo López, alias “Caliche”, contactado por Cadena para que presionara a Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella del caso, para que hablara a favor del expresidente. Un rumbo distinto habría tenido el caso si la imputación a Uribe Vélez no hubiera sido en calidad de determinador, sino de coautor; como sucedió en el caso de Cadena, condenado a seis años de prisión domiciliaria por su coautoría en esos hechos.
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La imputación de un delito equivocado
Además del dardo sobre la imputación incorrecta a Uribe Vélez como “determinador” y no “coautor” del delito de soborno en actuación penal, el Tribunal Superior de Bogotá le dio un tercer sablazo a la Fiscalía relacionado con los cargos por los que señaló al expresidente. Su argumento se centró en el episodio de las cartas enviadas por Juan Carlos el “Tuso” Sierra y otros exparamilitares a la Corte Suprema de Justicia, incriminando al senador Iván Cepeda, al parecer, por orden de Uribe Vélez.
La Sala Penal señaló que el mero envío de las cartas a la Corte, que finalmente fueron desvirtuadas, no significa que se haya concretado el delito de fraude procesal. En su concepto, el solo envío de las cartas a ese alto tribunal no representó un engaño a la justicia. Para imputar el delito de fraude procesal se debía demostrar que hubo una estrategia estructurada para hacer errar a esa instancia. “Si el juicio adverso se basa solo en contradicciones sin elementos externos verificables, lo máximo imputable sería el falso testimonio”, señala la sentencia.
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De paso, el Tribunal también le hizo un jalón de orejas a la jueza Heredia, que fue enfática en decir que las cartas de los exparamilitares habían sido “libreteadas” por Cadena: “No es racional afirmar que las coincidencias obedecen a un texto compartido y acomodado”. Con esas consideraciones sobre la mesa y Uribe Vélez absuelto de los tres delitos por los que estuvo en el banquillo de los acusados, ahora el numeroso expediente irá de nuevo a la Corte Suprema de Justicia, el mismo sitio donde comenzó el que es considerado como uno de los casos más importantes de la historia judicial y política del país.
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