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En segunda instancia, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá ratificó la sanción de un día de arresto por desacato impuesta al representante a la Cámara del Centro Democrático Daniel Briceño. La decisión se mantiene firme luego de que el congresista incumpliera la orden de retractarse frente a Gloria Cuartas, quien fuera directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. El 8 de agosto de 2025, Briceño afirmó que Cuartas había destinado cerca de COP 250.000 millones a la realización de eventos políticos. Afirmación que desmintió la defensa de la exfuncionaria.
Antes de esta decisión de segunda instancia, el congresista había buscado revertir la sanción que le ordenó retractarse. El pasado 2 de junio radicó un incidente de nulidad ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el que argumentó que nunca fue notificado de las actuaciones posteriores del proceso y que solo tuvo conocimiento de la decisión a través de una publicación en la red social X.
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Según su versión, sí compareció oportunamente al trámite de tutela, respondió el incidente de desacato en noviembre de 2025 y adelantó gestiones orientadas a cumplir las órdenes judiciales, entre ellas, una nueva publicación de retractación realizada el 10 de diciembre de ese año.
El representante sostuvo también que solicitó una verificación al Concejo de Bogotá, cuya Secretaría General certificó que no encontró registros de comunicaciones enviadas por el juzgado relacionadas con este proceso durante el período consultado.
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Briceño alegó, además, que al dejar de ejercer como concejal de Bogotá el 5 de diciembre de 2025 perdió el acceso al correo institucional que se había utilizado durante el proceso. Según certificaciones expedidas por el Concejo de la capital, esa cuenta fue desactivada y posteriormente reactivada por razones técnicas, sin que el congresista recuperara el acceso al buzón ni a sus credenciales.
Con base en estos argumentos, Briceño solicitó que, en caso de existir una providencia sancionatoria por desacato, esta fuera anulada si se comprobaba que había sido expedida sin garantizarle el conocimiento efectivo de las actuaciones previas.
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El congresista pidió, adicionalmente, la nulidad de la sanción, al considerar que las decisiones adoptadas dentro del proceso, así como las actuaciones posteriores que dependían de ellas, no le fueron notificadas en debida forma. Sin embargo, la decisión del Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá le dio la razón a la defensa de Gloria Cuartas y terminó por confirmar su arresto por un día.
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