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Corte Constitucional admitió demanda sobre poderes de la ANT para entregar tierras

El recurso pretende que la entidad pueda decidir cuándo, cómo y a quién entregar predios, sin tener que esperar a que un juez lo avale. Todo, hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Agraria.

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25 de septiembre de 2025 - 01:08 a. m.
El director de la Agencia Nacional de Tierras, Juan Felipe Harman, presentó una demanda contra el Decreto Ley 902 de 2017 que busca superar el atraso jurídico y económico en temas de tierras.
El director de la Agencia Nacional de Tierras, Juan Felipe Harman, presentó una demanda contra el Decreto Ley 902 de 2017 que busca superar el atraso jurídico y económico en temas de tierras.
Foto: Archivo Particular
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La Corte Constitucional admitió para revisión una demanda de inconstitucionalidad relacionada con la resolución de pleitos en los temas de acceso a tierras. La decisión del alto tribunal encierra en sí una polémica alrededor de la independencia judicial contemplada en el Decreto Ley 902 de 2017, que precisamente busca superar el atraso jurídico y económico relacionado con la reforma rural y el cumplimiento del Acuerdo de Paz.

La demanda fue presentada por el director de la ANT, Felipe Harman, quien, en términos simples, busca que sea la entidad la que decida sobre la entrega de tierras, sin la necesidad de que un juez revise y decida sobre cada caso. El expediente aterrizó en el despacho del magistrado Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de Gustavo Petro.

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La demanda busca eliminar de tajo la etapa judicial dentro del proceso, mientras entra en funcionamiento la Jurisdicción Agraria. El principal argumento de la ANT es que con la intervención de un juez y el tiempo que le lleva tomar una decisión, se impide cumplir la meta de entregar tres millones de hectáreas a campesinos sin tierra, según lo pactado en el Acuerdo Final de Paz de 2016.

Sin embargo, la polémica del tema gira en torno a que dicha demanda revive el fantasma de la supuesta expropiación exprés de tierras.

La demanda la interpuso el director Harman el pasado 24 de julio, pero solo hasta este miércoles la Corte decidió abrir la puerta a una revisión profunda del marco normativo que regula el procedimiento a cargo de la Agencia para garantizar el acceso de la tierra en Colombia.

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El documento de la ANT va en contra de 12 artículos del Decreto Ley señalando que se altera “sustancialmente” la competencia de la entidad en el procedimiento agrario en por lo menos dos fases: una administrativa y otra judicial. Para la entidad esto debilita la capacidad para adoptar decisiones de fondo en materia de tierras.

“La fase judicial impuesta por el Decreto Ley sin la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria no solo ralentiza los procesos, sino que también sobrecarga a una Jurisdicción Ordinaria que carece de especialización en asuntos agrarios, afectando directamente los derechos del campesinado como sujeto de especial protección constitucional”, se lee en un comunicado emitido por la ANT.

En ese contexto, lo que busca la entidad a cargo de Felipe Harman es ser único juez en los procesos agrarios al conocer los temas y contar con la capacidad de fallar de manera “integral y especializada controversias relacionadas con la propiedad y tenencia de la tierra”.

La entidad agregó que tiene el músculo institucional y el conocimiento para decidir, sin necesidad de un juez de la justicia ordinaria, mientras entra en funcionamiento la Jurisdicción Agraria con la que se espera contar con jueces y magistrados exclusivos en la materia.

Según detalló la ANT, con la admisión de la demanda la Corte revisará la constitucionalidad de los artículos. Además, el alto tribunal ordenó el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación, que deberá emitir un concepto en un plazo máximo de 30 días.

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Carlos Ignacio Carmona Moreno(jhwjk)25 de septiembre de 2025 - 02:32 p. m.
El titular no corresponde con lo que persigue la ANT con esa acción. Lo que quiere la ANT es que sin un control judicial inmediato, como lo establece el DL 902/ 2017 (que nació en desarrollo del punto 1 del acuerdo de la Habana) poder extinguir, clarificar, recuperar, etc; lo cual destruye lo avanzado en materia de jurisdicción agraria y debilita el control institucional. En materia agraria (dentro de los procesos agrarios), necesitamos decisiones judiciales definitivas, no administrativas.
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