La condena de nueve años contra Andrea Burgos, mujer trans e influencer reconocida en Cali (Valle del Cauca) como “La Burgos”, fue revocada por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. La influencer había sido condenada a nueve años de prisión por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas por hechos ocurridos en 2018.
La defensa de “La Burgos”, a cargo del Colectivo Justicia Racial, presentó una acción de tutela para la protección de sus derechos al debido proceso, a la administración de justicia y a la defensa. Puntualmente, señalaron que el proceso en contra de la mujer había sido irregular.
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En primer lugar, indicaron que no le fueron comunicadas debidamente las citaciones a las audiencias preparatoria, de juicio oral y de lectura de sentencia. Asimismo, la defensa de la influencer indicó que el defensor público que le fue asignado en un inicio actuó de forma “negligente”.
¿Qué sucedió con “La Burgos”?
Los hechos por los que había sido condenada “La Burgos” sucedieron el 2 de diciembre de 2018. Ese día, durante una requisa, las autoridades señalaron que, al acercarse a la influencer, ella habría arrojado un arma de fuego sobre el andén de una vivienda. Por su parte, la versión de Andrea Burgos indica que ese día, al salir de un funeral, observó cómo varias personas corrían y decidió quedarse en el lugar.
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Asimismo, “La Burgos” asegura que la Policía nunca encontró un arma en su posesión y que ella tampoco pudo constatar si realmente había un objeto de ese tipo en el andén, pues no se percató de ello. Aun así, fue capturada en ese momento. Según ella y su defensa, mientras la detenían, uno de los agentes le dijo de manera explícita: “Con usted me gano un permiso”.
¿Qué dijo la Corte?
Según las consideraciones de la alta corte, el Juzgado 004 Penal del Circuito de Buenaventura sí omitió comunicar el desarrollo de las audiencias en contra de “la Burgos”, lo que “influyó de manera determinante en el resultado final del proceso, al impedir que la señora ejerciera sus derechos de contradicción y defensa”.
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Asimismo, señalaron que en el escrito de acusación del expediente, que en un inicio había sido remitido al tribunal, no se encontraban los datos de la influencer, pese a que ella los había facilitado a las autoridades: “Esto se debió, según pudo constatar la Corte, a un error en la digitalización del escrito de acusación. En efecto, cada una de las páginas de dicho escrito se encontraba cortada, lo que impedía conocer el contenido del apartado en el que se incluyen los datos de contacto de la procesada”.
El Juzgado, por su parte, señaló que esto se trató de “un error involuntario en el escaneo inicial”. Por otro lado, según indicó la Corte, en la audiencia preparatoria del 11 de septiembre de 2024, la autoridad judicial dejó constancia de la inasistencia de la influencer y precisó que ello no impedía continuar con el procedimiento, ya que se encontraba en libertad.
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La misma situación se volvió a presentar el 21 de octubre de 2024, cuando volvieron a dejar constancia de la inasistencia de “La Burgos”. Por su lado, el defensor público que le había sido asignado, según la Corte, señaló que había realizado “lo humanamente posible” para ubicar a “La Burgos”, sin que ello hubiera sido posible. De nuevo, en la audiencia de lectura de sentencia que tuvo lugar el 1 de noviembre de 2024, la autoridad judicial se limitó a dejar constancia de la inasistencia de Andrea Burgos.
En ese sentido, la Sala de Revisión señaló que “el defensor público tampoco realizó gestiones adicionales para ubicar a la accionante”. Asimismo, la Corte aseveró que “está suficientemente demostrado que el proceso penal se adelantó sin que la autoridad judicial tomara medidas diligentes para lograr la concurrencia” de la influencer.
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Es por ello que la Corte resolvió revocar la sentencia contra la influencer caleña, protegiendo los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad de Andrea Burgos. Además, ordenaron a la Defensoría Pública tomar medidas para que los defensores se aseguren de que las personas que representan reciban correctamente las citaciones a sus audiencias.
Por último, el alto tribunal señaló que, durante el proceso, las entidades judiciales se refirieron a la mujer trans sin respetar su identidad de género. “En efecto, estas autoridades desconocieron el nombre identitario de Andrea y utilizaron el género masculino para referirse a ella, pese a su autoreconocimiento como mujer transgénero”.
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La Corte indicó que la discriminación contra la población LGTBIQ+ empieza por el lenguaje que se usa. Por eso, el tribunal señaló que exhortará a las autoridades a evitar estos comportamientos y a considerar siempre el género con el que se identifican las personas.
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