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Corte Constitucional reconoce la discriminación por peso corporal en Colombia

El caso se originó luego de que una mujer con diversidad corporal por razón del peso presentara una acción de tutela tras enfrentar multiples barreras para acceder al sistema de transporte público. En ese sentido, la Corte Constitucional reconoció, por primera vez, la discriminación por diversidad corporal en razón del peso como una categoría de especial protección.

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06 de agosto de 2026 - 08:19 p. m.
La Sala ordenó la implementación de ajustes estructurales para garantizar el acceso digno al transporte público a personas de todas las tallas.
La Sala ordenó la implementación de ajustes estructurales para garantizar el acceso digno al transporte público a personas de todas las tallas.
Foto: Archivo Corte Constitucional
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La Corte Constitucional reconoció, por primera vez, la discriminación por diversidad corporal en razón del peso como una categoría de especial protección. Es decir, ampara a las personas con sobrepeso u obesidad. Además, ordenó la implementación de ajustes estructurales para garantizar el acceso digno al transporte público a personas de todas las tallas.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero, al proteger los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la libre locomoción y a la dignidad humana de una mujer con sobrepeso.

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El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por la mujer contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia (Quindío), luego de enfrentar diversas barreras para acceder al sistema de transporte público. Según expuso, los torniquetes instalados en los buses le impedían ingresar y los conductores no le permitían abordar por la puerta trasera.

En respuesta, las empresas operadoras del servicio de transporte público señalaron que su actuación se ajustaba a las condiciones técnicas y contractuales definidas por las autoridades locales y por la normativa del sector. Asimismo, indicaron que no cuentan con protocolos para garantizar el acceso de personas con sobrepeso.

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El caso llegó a la Corte Constitucional, que concluyó que al peso corporal se le han asociado estereotipos negativos sobre “lo que se estima saludable, bello y moral”, lo que ha dado lugar a situaciones de discriminación estructural arraigadas en la sociedad. Además, el alto tribunal precisó que la discriminación contra las personas con corporalidades diversas en razón del peso es distinta de la que enfrentan las personas en situación de discapacidad.

Por ello, señaló que ambas categorías deben abordarse de manera independiente, “con el ánimo de contribuir a su visibilización y a la erradicación decidida de su discriminación”. La Corte explicó que el acceso efectivo al servicio de transporte es un componente del derecho a la libre locomoción y una condición para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales.

En ese sentido, afirmó que el sistema público de transporte debe asegurar la accesibilidad, el diseño universal y la implementación de ajustes razonables. Además, indicó que las situaciones de discriminación deben analizarse desde lentes particulares, como el de género.

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Por otro lado, el alto tribunal aclaró que la sentencia no pretende evaluar ni modificar las políticas públicas de salud relacionadas con el sobrepeso u obesidad, “sino valorar si, en su configuración y métrica actual, el sistema de servicio público de transporte colectivo en Armenia desconocía, entre otros mandatos, el de acceso universal”.

A partir de ello, la Sala reconoció que la instalación de los torniquetes persigue una “finalidad constitucional”, ya que busca garantizar la seguridad en la prestación del servicio de transporte público. Sin embargo, estableció que un diseño basado en un “cuerpo estándar”, que impide el acceso de personas con corporalidades diversas y que, además, no incorpora ajustes razonables temporales mientras se avanza hacia un diseño universal, “afecta intensamente los derechos fundamentales de las personas con corporalidades diversas en razón del peso”.

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En ese sentido, la Sala concluyó que el caso no solo evidenciaba una discriminación estructural en el diseño del sistema, sino también una “discriminación por omisión y falta de ajustes razonables para personas con corporalidades diversas en razón del peso”, en un escenario de hipervisibilización, ya que esta se produce en espacios públicos y en el marco de una relación de indefensión frente al sistema de transporte y su operación.

En consecuencia, la Corte ordenó, en primer lugar, a las empresas prestadoras del servicio de transporte público en Armenia adoptar las medidas necesarias para garantizar que la accionante pueda ingresar a los vehículos por la puerta trasera cuando el torniquete o cualquier otro dispositivo de control de acceso ubicado en la puerta delantera le impida hacerlo de manera segura.

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Asimismo, precisó que las empresas no podrán exigirle certificaciones médicas o administrativas adicionales para acceder a ese ajuste razonable y deberán garantizar la validación del pasaje. También les ordenó prevenir cualquier situación discriminatoria en su contra. Estas medidas deberán extenderse a todas las personas con corporalidades diversas en razón del peso.

La Corte también ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, al Ministerio de Transporte y a AMABLE EICE revisar y adoptar una política pública “con el objeto de avanzar, progresivamente, en un diseño universal de su infraestructura y en la construcción de protocolos de acceso para las corporalidades diversas en razón del peso”.

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