Publicidad

Corte Constitucional regaña a la FAC por reglas que obligan a las mujeres a usar tacones

El alto tribunal revisó el caso de una mujer que, pese a haber aprobado los requisitos y concursos necesarios para trabajar en la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en principio no fue nombrada en el cargo al cual se postuló por una sola razón: no poder usar tacones por tener problema de juanetes. La Corte le dio un jalón de orejas a la institución y a los jueces de primera y segunda instancia que le negaron a la mujer sus derechos.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
13 de junio de 2026 - 02:08 a. m.
La Corte Constitucional le ordenó a la FAC revisar las normas relacionadas con la presentación personal de sus funcionarios
La Corte Constitucional le ordenó a la FAC revisar las normas relacionadas con la presentación personal de sus funcionarios
Foto: Fuerza Aérea Colombiana
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

¿Las mujeres que trabajan en la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) están obligadas a usar tacones? Esa fue la pregunta que llegó hasta la Corte Constitucional, que emitió recientemente una sentencia en la que le jaló las orejas a esa institución para que revise las reglas y protocolos relacionados con la presentación de sus funcionarios, para garantizar que sus méritos prevalezcan sobre “estándares estéticos o de presentación personal”.

La decisión está relacionada con el caso de Aurora*, una mujer que se presentó a una convocatoria de la FAC para ser “auxiliar de servicios, de inteligencia o de policía judicial o auxiliar para apoyo de seguridad y defensa” en la institución. Quedó de segunda en el concurso de méritos en el cual había vacantes para 49 personas. Tras pasar las pruebas de conocimiento, fue remitida a una evaluación médica de ingreso el 12 de mayo de 2025.

La valoración incluía una prueba psicológica y unos exámenes médicos de optometría y de audiometría. Todos los chequeos, según se lee en la sentencia de la Corte, dieron resultados satisfactorios. “No le indicaron que tuviera patologías de cuidado’. Tampoco la remitieron a otros servicios de salud, ni le informaron que necesitara seguimiento médico”, señala el documento. Sin embargo, la mujer nunca recibió copia de los mismos.

Lea también: “Nos tocó autocensurarnos”: las voces del periodismo bajo presión en Colombia

El 16 de junio de 2025, un mes después de hacerse los exámenes, Aurora recibió una comunicación de la FAC que la dejaba por fuera de la convocatoria, pese a haber tenido el segundo mejor puntaje en las pruebas de conocimiento. “No fue declarada apta para continuar con la etapa de nombramiento en período de prueba”, decía la carta que recibió por parte de la institución. Según la Corte, su estado de salud no era compatible con el cargo.

La mujer pidió una copia de los resultados de los exámenes y se practicó nuevos chequeos por su propia cuenta. El resultado fue el mismo: sin problemas de salud que le impidieran realizar el trabajo para el cual se había postulado. Solo le hallaron un problema leve de venas varices y un diagnóstico de hallux valgus, más conocido como juanete. Se trata de un aumento de tamaño o deformidad en el dedo gordo del pie, usualmente hereditario.

El 17 de junio de 2025, la entidad en la que Aurora se hizo la valoración médica le informó que la razón por la que había quedado por fuera de la convocatoria para trabajar en la FAC es que los problemas de juanete generan “imposibilidad para el uso de la dotación/uniforme con uso de zapatos de tacón”.

Le puede interesar: Mindefensa desmiente denuncias de posible constreñimiento del Eln a votantes en Arauca

El 24 de junio de 2025, la mujer interpuso una tutela en contra de la FAC y de la institución en la que le hicieron los chequeos médicos, alegando “la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido a que dichas exigencias no estaban previstas en la convocatoria del concurso”. El caso le correspondió al juzgado tercero penal de conocimiento de Bogotá.

Un par de semanas después, el 8 de julio de 2025, ese juzgado declaró improcedente la tutela y le negó a Aurora la petición de que la FAC la nombrara para el período de prueba en el cargo para el cual se había presentado. Para el juez de primera instancia, la tutela no era la herramienta correcta para obligar a la FAC a que hiciera una “interpretación diferente” de los exámenes médicos por los cuales fue excluida del cargo que se había ganado por mérito.

Aurora impugnó esa primera decisión argumentando que le juez no había abordado el problema jurídico de forma correcta y que el centro del asunto era la existencia de “una barrera ‘discriminatoria y eugenésica’ que había erigido la FAC en su contra, mediante la cual le impedía ejercer funciones secretariales”. El caso llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le dio un nuevo portazo a Aurora y confirmó la primera decisión.

Contenido relacionado: Nueve muertos deja segundo bombardeo contra el Clan del Golfo en Chocó

“A la hora de revisar el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá encontró que la decisión de la FAC de no nombrar en período de prueba a la demandante se había fundamentado en un concepto médico que la declaraba como no apta para desempeñar el cargo ofertado. Por eso, no se le podía atribuir a la FAC el desconocimiento de los derechos fundamentales de la demandante”, se lee en la decisión de la Corte Constitucional.

A esa instancia llegó el caso de Aurora después de que su tutela fuera seleccionada para revisión el 11 de noviembre de 2025, pues la Defensoría del Pueblo alertó que en este caso se estarían desconociendo decisiones previas relacionadas con la implementación del enfoque diferencial con perspectiva de género. El expediente tuvo como ponente al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien en una decisión de 34 páginas le dio la razón a la mujer y le jaló las orejas a la FAC.

“La discriminación contra la mujer suele provenir del intento por desconocer el trato igualitario que ellas merecen, por medio de reducciones, exclusiones o restricciones sustentadas en estereotipos o generalizaciones que pretenden perpetuar patrones de dominación y sumisión inadmisible”, señaló la Corte. Y agrega que existe una “obligación de eliminar toda barrera que se le imponga a una mujer –por su condición de tal– para participar, por ejemplo, en la vida económica y laboral en igualdad de condiciones con los hombres”.

Lea: Cartel de la toga: Corte Suprema deja en libertad condicional al exmagistrado Gustavo Malo

Para el alto tribunal, la FAC “desconoció el derecho fundamental de la demandante a tener un debido proceso administrativo”, pues el reglamento de la convocatoria a la que se presentó Aurora “no preveía por ningún lado la exigencia de que los concursantes pudieran usar zapatos de tacón, o permanecer en de pie por períodos extensos”. Aún así, la mujer fue discriminada y dejada por fuera de la convocatoria que había ganado.

Además, se lee en la decisión, el Estado debe “adoptar medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminación de barreras de acceso a la carrera administrativa para quienes tengan una discapacidad o para aquellos cuya condición física o social limite su posibilidad de acceder al empleo y a la función pública”. Y aunque el problema de juanete de Aurora no es propiamente una discapacidad, el estado físico no puede ser una barrera para el acceso al empleo público.

“Esta actuación configura, sin duda, un desconocimiento del deber constitucional que recae sobre el Estado de remover los obstáculos que impidan a las mujeres acceder y desempeñar cargos y funciones públicas siempre que acrediten el mérito necesario para ello. La negativa de la FAC estuvo motivada exclusivamente por la imposibilidad de la demandante para asumir un rol de género —usar zapato de tacón para desempeñar cargos administrativos— y no por una eventual falta de idoneidad o aptitud para ejercer las funciones propias del cargo ofertado”, señaló la Corte.

Más contenido: Suspenden medida que ordenó a De la Espriella no hacer campaña con símbolos patrios

La sentencia agrega que “la FAC no valoró el mérito de la concursante, sino que lo desestimó con fundamento en una supuesta limitación física para cumplir con un rol de género, lo cual resulta manifiestamente incompatible con los mandatos constitucionales”. En esa línea, le hizo un llamado de atención a la FAC para que, en todo caso, los méritos de las personas estén por encima de los estándares estéticos o de presentación personal.

También le ordenó a la institución revisar y ajustar los lineamientos relacionados con la indumentaria y presentación personal de los funcionarios de la institución, para que no haya lugar a “la imposición de obstáculos injustificados de carácter estético y de género que limiten o condicionen el acceso y el ejercicio de cargos y empleos públicos por razones de género”. Y a los jueces de primera y segunda instancia que negaron los derechos de Aurora les recomendó adelantar un curso de protección de derechos constitucionales.

A la Comisión Nacional del Servicio Civil la Corte le pidió crear y difundir “un manual sencillo de buenas prácticas para garantizar el acceso al empleo público, con enfoque en el principio del mérito, la igualdad de género”. Y aunque Aurora fue nombrada en el cargo durante el proceso que adelantó en contra de la decisión inicial de nombrarla, el alto tribunal le ordenó a la FAC que “no espere hasta las últimas etapas” para garantizar los derechos de las personas.

*El nombre real de la persona relacionada con el caso fue modificado por la Corte Constitucional en su decisión.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.