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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una tutela presentada por un ciudadano contra el Ejército Nacional, por negarse a incluir el marcador “no binario”, que identifica a las personas que no se autorreconocen con el género masculino o femenino, en su libreta militar.
Según indicó la alta corte, al no incluir este marcador de género se “desconocían los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad”. Por su parte, el Ejército explicó su decisión en la inexistencia de un fundamento jurídico que autorizara registrar un género diferente al masculino o femenino en el sistema de reclutamiento.
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La tutela fue interpuesta por un ciudadano identificado como Tonny Alberto Gualdrón Pacheco, quien ya contaba con documentos oficiales, como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía, en los que figuraba el término “no binario”. Sin embargo, la alta corte encontró que esta identidad de género no fue reconocida en la renovación de su libreta militar.
Por ello, la Sala recordó que la Corte ha establecido que el derecho a la identidad de género protege tres aspectos: la libertad de cada persona para definir su identidad de manera autónoma, el derecho a expresar esa identidad libremente y la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género las personas.
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Asimismo, la Corte concluyó que “mantener este modelo binario sin ajustes institucionales que incorporen tales identidades reproduce una visión limitada del género y constituye una forma de exclusión incompatible con el mandato constituyente de asegurar el pluralismo”. En otras palabras, la vieja fórmula usada por las Fuerzas Militares era excluyente.
La Sala Novena ordenó al Ejército Nacional que, en el plazo de un mes, realice las gestiones necesarias para incorporar el marcador de género “no binario” de la persona accionante en sus sistemas de información.
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Además, dispuso que, en un máximo de dos meses, la institución diseñe y ejecute un plan de capacitación para que el personal encargado de administrar dichos sistemas garantice el respeto de estos derechos constitucionales. Pese a esto, la alta corte precisó que esta decisión no define aún si las personas no binarias deben o no prestar el servicio militar.
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