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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, José Albino Ibagué, por el delito de prevaricato por acción. El jurista, cuando era togado, ordenó reabrir el caso de un exalcalde ya condenado y se terminó modificando su condena.
La Corte estableció que Albino Ibagué tomó decisiones que eran evidentemente contrarias a la ley y “actuó con pleno conocimiento de esa ilegalidad” dentro del trámite de una acción de tutela promovida por la defensa de Carlos Arturo Ramírez, exalcalde de Aguazul (Casanare).
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El otrora magistrado “requirió nuevamente al Tribunal Superior de Yopal (que había condenado en segunda instancia al exalcalde) para que diera ‘real cumplimiento’ al fallo de tutela, ‘atendiendo los principios de especialidad y especificidad’, y habilitando términos para la intervención de los sujetos procesales”.
Con esas movidas, encontró la Corte Suprema, “incorporó un efecto jurídico que no había sido discutido ni aprobado por la Sala Disciplinaria”. Por eso, señala la sentencia, “el acusado transformó un exhorto dirigido a corregir un yerro puntual, en una orden destinada a habilitar términos dentro de una actuación penal ejecutoriada”.
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Según detalla el fallo, aunque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria había negado el amparo y solicitado al Tribunal Superior de Yopal corregir o aclarar yerros puntuales sobre la pena y la multa de Ramírez, el exmagistrado Albino Ibagué ordenó que se habilitaran nuevos términos procesales, “pese a que la condena se encontraba firme y había sido ejecutoriada desde septiembre de 2011″.
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Para la Sala Especial de Primera Instancia, la decisión del exmagistrado “desbordó por completo lo decidido en el fallo de tutela e introdujo efectos legales expresamente prohibidos por los artículos 187 y 412 de la Ley 600 de 2000”.
Esto ocurrió luego de que permitiera “reabrir la actuación penal que se encontraba cerrada”, lo que llevó al Tribunal Superior de Yopal a cancelar la orden de captura contra el condenado, declarar la prescripción de varios delitos contra la administración pública y conceder, de manera improcedente, un nuevo recurso de casación.
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Además, la Sala señaló que el exmagistrado actuó con dolo, puesto que sabía que estaba tomando una decisión contraria a la ley: “El acusado conocía el alcance jurídico de la decisión que adoptó y las consecuencias procesales que razonablemente se derivaban de ella”. Además, la Corte Suprema de Justicia, consideró que no es necesario ordenar la captura inmediata del exmagistrado en esta etapa, puesto que ha comparecido en libertad durante el proceso.
En el fallo, la Sala concluyó que el exmagistrado “lesionó efectivamente el bien jurídico de la administración pública”, al desconocer los principios de legalidad, seguridad jurídica, cosa juzgada y confianza en la administración de justicia mediante la expedición del auto del 28 de septiembre de 2012. Por ahora, se espera que a Sala de a conocer el monto total de la condena en contra de Albino.
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