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El juez Fredy José Puche Causil fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de prevaricato por omisión al no ordenar la práctica de una prueba genética de ADN al resolver un caso de paternidad.
Los hechos se remontan al 22 de julio de 2011, cuando Eduardo Molina presentó una demanda para que un juez declarara legalmente su figura de hijo al no estar reconocido o registrado. El juez promiscuo de familia del circuito de Cerete, Puche Causil, tomó el caso.
El 20 de abril de 2015, el juez decreta que la prueba genética de ADN era fundamental por lo que había que exhumar el cuerpo del presunto padre para tomar las muestras necesarias para el cotejo. El 18 de diciembre, el Tribunal de Montería confirmó la decisión del juez, sin embargo el togado Puche Causil omitió la prueba de ADN.
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Únicamente realizó un interrogatorio y cerró la etapa probatoria del proceso, aunque el demandante ya le había advertido que faltaba la prueba genética. Aun así, el 31 de mayo de 2016, el juez emitió el falló y negó la demanda porque no demostró su condición de hijo.
Para la Corte Suprema, el juez Puche Causil desconoció varios artículos de la Ley 721 de 2001 que exige que durante ese tipo de procesos, como las investigaciones de paternidad y maternidad, ordenar la prueba de ADN es indispensable, al punto de que se debe realizar todo lo necesario para esa práctica.
Tras el fallo, el 20 de mayo de 2024, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de prevaricato por omisión, pero el juez no aceptó los cargos. Y el 19 de junio de 2026 se emitió un fallo.
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Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó ese fallo absolutorio en primera instancia y condenó al juez Puche Causil. Entre los principales argumentos, el alto tribunal señaló que más allá de ordenar la prueba, el juez debe impulsar que la prueba de ADN se realice.
"La Ley 721 de 2002 advierte para el juez realizar todo lo necesario, incluso por medios compulsivo, para que la prueba se practique", señaló la Corte. Asimismo, esa ley señala que se puede no realizar la prueba genética y acudir a otros medios probatorios cuando su práctica sea absolutamente imposible.
Pero la Sala determinó que la prueba no era imposible de realizar. "Para la Corte es claro que, en atención a su deber funcional, poder de ordenación y facultades correccionales, el juez, más que cualquiera de las partes, tenía todos los medios legales para disponer la práctica de la prueba y obtener du efectiva materialización", se lee.
Además, la Corte desestimó que hubo negligencia por parte del demandante, pues su abogado le recordó al juez que estaba pendiente la prueba de ADN, pero el juez respondió que fallaría con lo que ya tenía.
En ese contexto, para la Corte, hubo una afectación al bien jurídico puesto que la omisión del juez vulneró principios y causó daño procesal porque emitió una sentencia que tuvo que ser anulada y se tuvo que rehacer el trámite.
La Corte condenó a Fredy José Puche Causil por el delito de prevaricato por omisión y le impuso una pena de 32 meses de prisión y una multa de 13.33 salarios mínimos leales mensuales vigentes. Asimismo, la inhabilitación de 60 meses para el ejercicio de funciones públicas y la destitución del cargo de juez promiscuo de familia del circuito de Cerete.
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UJUD(9371)•23 de septiembre de 2026 – 19:05👍
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Norma(12580)•23 de septiembre de 2026 – 18:37Bien por la Corte. Gracias.
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Camilo(3yl69)•23 de septiembre de 2026 – 17:22Tenia que ser de mi huniverdidad Cergio Harboleda