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El presidente Abelardo de la Espriella salió favorecido en la tutela que buscaba impedir que apareciera caminando entre cadáveres envueltos en bolsas y que esas imágenes se difundieran desde las cuentas oficiales de la administración. La medida provisional que lo obligaba a retirarlas quedó sin efecto, y el fallo definitivo determinó que puede seguir mostrándolas, aunque el juez le recomendó actuar "mediante recursos menos invasivos de la dignidad".
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Quien resolvió el caso no fue el despacho laboral que había dictado la orden inicial, tras la tutela presentada por el congresista Santiago Osorio, sino el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá. Ese despacho terminó con el expediente en sus manos porque un segundo ciudadano, Javier Ricardo Cabrera Cruz, radicó una tutela sobre el mismo asunto. Esta situación llevó al Tribunal Superior de Bogotá a disponer que los dos procesos se acumularan y pasaran a un juez distinto al que había fijado la medida cautelar.
Aquella orden provisional se limitó a las cuentas de la Presidencia, pero no impidió que las imágenes siguieran circulando, hasta la fecha, en los perfiles personales del mandatario. En su defensa, la Casa de Nariño se apoyó justamente en esa medida cautelar: argumentó que, al haber sido retiradas las publicaciones de los canales institucionales de Instagram, la tutela había perdido su razón de ser.
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por su parte, sostuvo que ni Osorio ni el segundo demandante, Cabrera Cruz, habían demostrado tener vínculo familiar con algún menor afectado por las imágenes, por lo que no estaban habilitados para invocar en su nombre la protección especial que la Constitución otorga a los niños.
Con ese argumento como base, el juez concluyó que ninguno de los dos accionantes tenía legitimidad y negó la tutela. A su juicio, tampoco quedó demostrado que las autoridades hubieran faltado al respeto a los cuerpos exhibidos y resaltó que ningún familiar de las víctimas había elevado una queja.
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Aun así, el despacho señaló que los resultados de las operaciones militares podrían darse a conocer "mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias". El juez fue enfático en aclarar que ese llamado no es una orden y precisó que no equivale a un amparo constitucional ni implica censura o restricción alguna para la Presidencia.
Entre los argumentos que presentó el representante Osorio, de Alianza Verde, en la tutela original, planteó que la forma en que De la Espriella exhibía los resultados operacionales ponía en riesgo los derechos de los menores frente a contenidos capaces de causarles daño o sufrimiento psicológico. Tras estudiar el caso, el juez 14 laboral de Bogotá le ordenó a la Presidencia y al Dapre ocultar de la cuenta oficial de Instagram las publicaciones del 2 y 4 de septiembre, en las que el mandatario aparece caminando entre los cuerpos.
En su momento, el despacho precisó que se trataba de medidas cautelares, es decir, de carácter preventivo, adoptadas mientras se definía de fondo la tutela impulsada por el congresista Osorio.
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En esos contenidos, De la Espriella dio a conocer los resultados de las operaciones militares Azarías, realizada en Miraflores (Guaviare) el pasado 30 de agosto contra las disidencias de las Farc, y Centinela de la Patria, ejecutada en La Guajira contra las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN). Frente a la operación en Guaviare, días después, el pasado 4 de septiembre, Medicina Legal confirmó que entre esos cuerpos, alrededor de los cuales se vio a De la Espriella caminando y señalándolos, había dos menores de edad.
El documento del juez 14 laboral de Bogotá establecía que las medidas dispuestas incluían "la protección frente a todas las acciones o conductas que puedan ocasionar, entre otros, daño o sufrimiento psicológico. Considera el despacho que, mientras se determina si las publicaciones objeto de reproche pueden catalogarse como violentas o explícitas y, por tanto, ser susceptibles de generar una afectación de esa naturaleza, resulta necesario adoptar medidas de carácter transitorio, a efectos de evitar la configuración de un eventual perjuicio irremediable, máxime cuando el contenido permanece disponible al público a través de una red social de amplia circulación como lo es Instagram, Meta platforms, inc".
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La exhibición de los cuerpos también generó cuestionamientos desde la Defensoría del Pueblo. Su directora, Iris Marín, afirmó el pasado 6 de septiembre que “las imágenes y las palabras de quienes representan el poder público importan. Por eso no deberíamos normalizar que los cuerpos de las personas muertas hagan parte de la escenografía en una declaración pública ni que la muerte se convierta en una forma de exhibir autoridad”.
En la misma línea, sostuvo que “El Estado y el Gobierno no pueden dejarse llevar por una competencia para demostrar quién puede ser más cruel. No pueden disputar con los grupos armados quién produce más miedo, quién humilla más al adversario o quién convierte la muerte en demostración de poder”.
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BCongote(6iy15)•24 de septiembre de 2026 – 11:59La NECROFILIA es una patología asociada a los "valores" católicos. Estos ires y venires entre juzgados y el fallo final, sólo CONFIRMAN que ella se encuentra inoculada hasta el tuétano de nuestra subcultura.
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Norma(12580)•23 de septiembre de 2026 – 18:51Que jueces tan venales. Y el ICBF no encontró ningún menor afectado por la exhibición???? " Malestar Familiar" siempre arrodillado.
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Eduardo(34409)•23 de septiembre de 2026 – 11:18El filósofo Vladimir Jankelevich, afirmó " en el holocausto (nazi contra los judíos, gitanos, homosexuales, personas en situación de discapacidad, niños, niñas…..) murió el perdón". Así es como los nacionales colombianos desean la paz, pisoteando al otro, aún estando muerto.
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Álamo(88990)•23 de septiembre de 2026 – 09:34¡Cabal perversión! de la ‘justicia’: así que quien no tenga parentesco no puede abogar por una víctima. ¡Destripada la razón!