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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 41 años de prisión contra el mayor (r) del Ejército Nacional, Oscar Iván Hernández Bermúdez, por el homicidio de su esposa, Telma del Pilar Hernández Torres, y por intentar asesinar a su exsuegra, Sara Elena Torres de Hernández. El exmilitar había presentado una demanda de casación en la que solicitaba anular el proceso. Sin embargo, el alto tribunal rechazó sus argumentos.
Los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2011, hacia las 5:30 de la mañana, cuando Hernández Bermúdez atacó a su expareja frente a su hija de cinco años, en el barrio Olaya Herrera de Barrancabermeja (Santander). Según detalló la alta corte, la víctima recibió al menos 12 heridas con arma blanca, una de las cuales le laceró el pulmón y el corazón. Al escuchar los gritos de auxilio, Torres de Hernández intentó defender a su hija, pero también fue atacada y recibió una puñalada en el pecho, agresión que igualmente fue presenciada por la menor.
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En ese sentido, la Sala Penal decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de julio de 2021, mediante la cual se confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja el 12 de febrero del mismo año. En esa decisión, Hernández Bermúdez fue condenado como autor de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo.
En su demanda, la defensa de Hernández Bermúdez sostuvo que la jueza permitió acuerdos probatorios entre las partes sobre hechos que, a su juicio, “comportan responsabilidad penal”, lo que habría vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia, la legalidad y la defensa técnica. Entre los demás argumentos expuestos en el recurso, el condenado también alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa material, al asegurar que no se le permitió ser oído durante el juicio.
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Además, la defensa de Hernández Bermúdez señaló que se violó el principio de congruencia con relación a la conducta que involucró a Torres de Martínez. En el documento se lee que: “La calificación de la conducta no debía ser homicidio en grado de tentativa, como se estableció en la acusación y la sentencia, sino lesiones personales”.
Por su parte, la alta Corte estableció que las pruebas recolectadas durante la investigación permitieron determinar que el ataque fue planeado, pues Hernández Bermúdez habría esperado a que su exsuegro, Francisco Hernández Ávila, abandonara la vivienda para dirigirse a su trabajo: “El agresor incluso exploró la alternativa de producir la muerte a personas sobre quienes, por sus condiciones físicas, podría reducir con mayor facilidad en caso de que auxiliaran a su expareja. Conforme a lo declarado por Francisco Hernández -padre de la occisa-, el ataque a Telma del Pilar se planeó y ejecutó en su ausencia”.
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En ese sentido, la Sala señaló que: “La ausencia de Francisco en la vivienda, es indicativa de que el plan criminal de Oscar Iván era atentar contra Telma, sin importar que estuviera presente Sara Elena, o, incluso, su hija menor de cinco años. Ello, se deduce al advertir que el procesado esperó que Francisco se ausentara de la vivienda, para tener la oportunidad de realizar su accionar violento sin el riesgo de enfrentar a otro hombre adulto”.
La Corte Suprema también dio plena credibilidad a los testimonios de los testigos, entre ellos el de la hija de la víctima, quien al momento de rendir su declaración ya tenía 14 años. Asimismo, valoró el relato de Angélica Amarí Centeno, cuidadora de la menor, quien se encontraba dentro de la vivienda, ubicada en el barrio Olaya Herrera, cuando comenzó el ataque.
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De igual forma, la Sala tuvo en cuenta las declaraciones de los vecinos de las víctimas, Armando Rapalino González y su esposa, Morelba Durán Rueda, quienes relataron que ambas mujeres acudieron a su vivienda en busca de auxilio tras la agresión. En cuanto a la herida de Torres de Hernández, la Corte estableció que, aunque esta no le causó la muerte a la mujer, “ello, no desdice la voluntad inequívocamente dirigida del procesado a causar su muerte”.
En ese sentido, la Corte Suprema decidió no casar la sentencia proferida en 2021, condenando así a 41 años de prisión a Hernández Bermúdez como autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa.
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