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La Sala Penal de la Corte Suprema, en un reciente fallo que tuvo como magistrada ponente a Patricia Salazar, reiteró que una declaración anónima no puede ser considerada como prueba dentro de un juicio ya que viola las garantías "mínimas" de las personas que son investigadas. El alto tribunal también señaló que esa información solo debe ser utilizada para realizar labores de verificación o para orientar la investigación.
Este pronunciamiento se conoce luego de que esta corporación resolviera la apelación de una sentencia del Tribunal Superior de Pasto de marzo de 2019 que condenó a un juez penal de Ipiales (Nariño) por el delito de prevaricato por acción. Es decir, cuando una autoridad, en este caso el togado, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, conociendo que esta acción es injusta e ilegal.
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En 2001, cuando se desempeñaba como juez penal, Luis Alberto Zambrano tuvo a cargo un proceso por el delito de homicidio, en el que fueron acusados Charly Díaz Mons, Yesid Márquez Cuartas y Humberto Espinal Muñoz. Una investigación judicial determinó que el juez recibió una suma de dinero indeterminada (se habla de $40 millones de pesos distribuidos entre varios funcionarios), a cambio de absolver a Díaz, Márquez y Espinal.
Asimismo, se aclaró que el togado Zambrano, antes de librarlos de cualquier responsabilidad penal, ordenó, en la audiencia preparatoria (es decir, antes de iniciar el juicio), la ampliación del testimonio de los policías que capturaron a los tres hombres, así como de otros testimonios solicitados por la defensa.
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Sin embargo, dice el Tribunal Superior de Pasto, el juez no explicó la pertinencia de que se recogieran estos testimonios, violando una de las leyes que regula los procedimientos penales en Colombia, conocida como la ley 600. “Sumado a ello, el procesado (el juez Zambrano) omitió decretar, de oficio, el testimonio del tercer uniformado que participó en la referida retención”, es decir, no lo solicitó la declaración.
Además, explicó el Tribunal Superior de Pasto, durante el juicio, el juez Zambrano no hizo preguntas orientadas a aclarar las razones de la retractación de los dos policías que fueron testigos en el caso. Finalmente, dice el tribunal, en noviembre de 2001 este “emitió una absolución manifiestamente ilegal” porque no tuvo en cuenta la retractación de los principales testigos y desconoció las evidencias físicas y los respectivos dictámenes periciales sobre el crimen.
El 28 de marzo de 2019, el Tribunal condenó a Zambrano a cinco años y seis de cárcel. Sin embargo la Sala Penal de la Corte tumbó el fallo de segunda instancia y ordenó que fuera liberado de inmediato. Para el alto tribunal, la sentencia condenatoria utilizó unas declaraciones anónimas para condenar al juez, un procedimiento que no está permitido bajo la jurisprudencia nacional.
Aunque la Corte no entró a analizar si Zambrano es inocente o no, pues no le corresponde, lo que sí determinó es que el Tribunal se equivocó al utilizar esas pruebas en contra del juez y, ante todo, se deben respetar los derechos de los sindicatos. Además, señaló la Corte, varios de los elementos probatorios que uso el juez de la condena no eran suficientes como para enviar a la cárcel a Zambrano.
"Es evidente la falta de respaldo probatorio de ese hecho, pues el mismo solo tiene como soporte una declaración escueta, ambigua y contradictoria de un desmovilizado de un grupo ilegal, traída al proceso a través de otro supuesto colaborador, que también fue vago e impreciso en su declaración, lo que no fue corregido por el fiscal que practicó el interrogatorio en la fase de instrucción, ni fue enmendado durante la fase de juzgamiento", explicó la Corte Suprema.