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Del fallo condenatorio a la absolución: así giró el caso de Álvaro Uribe

En una audiencia que duró casi seis horas, el Tribunal Superior de Bogotá comunicó el fallo de segunda instancia en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Dos de los tres magistrados lo absolvieron por fraude procesal y soborno en actuación penal y evidenciaron errores de la Fiscalía y de la decisión de primera instancia.

Gustavo Montes Arias

21 de octubre de 2025 - 08:00 p. m.
Uribe fue absuelto por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Foto: AFP - JAIME SALDARRIAGA
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El Tribunal Superior de Bogotá cerró un nuevo capítulo en la ya larga historia del proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. En una decisión de más de 700 páginas, la Sala Penal absolvió al jefe natural del Centro Democrático, luego de que el Juzgado 44 penal de Bogotá lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria, en primera instancia, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Esta nueva determinación deja una premisa sobre la mesa: según el Tribunal, la Fiscalía no logró probar que el expresidente hubiera dado órdenes para manipular a testigos ni para engañar a la justicia.

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Durante una audiencia de más de seis horas, el magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán, leyó las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para absolver al expresidente. Contrario a lo que había considerado la jueza Sandra Heredia en la primera instancia, el Tribunal encontró que no hubo pruebas que pudieran demostrar que Uribe fue el “determinador” o “arquitecto” de un esquema de manipulación de testigos. Además, que no dio ninguna orden a su abogado, Diego Cadena, de buscar esas retractaciones a cambio de dádivas y que, en definitiva, Heredia hizo un “incorrecto” análisis de las evidencias del expediente.

Álvaro Uribe no ordenó ofrecer sobornos

Los magistrados que participaron en la reunión: Alexandra Oss, Manuel Antonio Merchán, el ponente, y Leonor Oviedo, quien salvó el voto.
Foto: El Espectador

La Sala Penal del Tribunal que tomó esta decisión explicó en la sentencia de segunda instancia que no encontró pruebas de que Álvaro Uribe Vélez hubiera dado instrucciones a su abogado, Diego Cadena, para que ofreciera dádivas a cambio de la retractación de testigos. Lo que el expediente judicial ha sostenido durante siete años es que el expresidente, al parecer, habría buscado contactar a exparamilitares que lo vincularon a él y a su hermano, Santiago Uribe, con grupos armados ilegales. A cambio de la modificación en sus testimonios, el jefe natural del Centro Democrático, supuestamente, ofreció sobornos.

En primera instancia, la justicia dijo que sí y puntualizó que Uribe habría sido el “arquitecto” de esa red de manipulación de testigos. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Bogotá, lo único que hizo Uribe fue buscar “verdad” y que los testigos, que alguna vez lo inculparon, le dijeran a la justicia lo que realmente había sucedido. Según el fallo de segunda instancia, la jueza Heredia cometió varios “errores metodológicos” y asumió que el interés del expresidente supuestamente para obtener pruebas ilícitas lo convertía en el determinador del delito de soborno en actuación penal.

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De acuerdo con el Tribunal, la decisión de primera instancia interpretó “falazmente” la motivación del expresidente y la Fiscalía no logró comprobar la responsabilidad de Uribe. “El Estado debía demostrar que el procesado actuó consciente y voluntariamente para inducir falsedad mediante beneficios (...) Ninguna prueba acreditó que Uribe hubiera determinado a Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos”, agregó la Sala Penal en su decisión de la que se apartó la magistrada María Leonor Oviedo Pinto. Para ella, el Tribunal ha debido confirmar la condena de primera instancia.

Las dudas sobre la versión de Juan Guillermo Monsalve

Juan Guillermo Monsalve, durante una declaración ante la justicia. Sigue preso en La Picota.
Foto: Captura de Pantalla Audiencia Juan Guillermo Monsalve - Blu R

El exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se convirtió en el testigo central del expediente contra Uribe. Cuando la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación contra el expresidente en 2018, la decisión se basó, entre otras cosas, en el testimonio que Monsalve le entregó a la justicia sobre el interés del abogado Diego Cadena en que cambiara la declaración que hacía años había entregado sobre supuestos vínculos entre los hermanos Uribe y grupos paramilitares. Según la versión de este testigo, la defensa del expresidente le ofreció dádivas a cambio de retirar su declaración.

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La Fiscalía y el fallo de primera instancia les dieron total credibilidad a los dichos de Monsalve. Para el Tribunal, no obstante, el testigo tuvo varias contradicciones en sus declaraciones que la jueza Heredia no tuvo en cuenta. Por ejemplo, aunque se presentó como un hombre de confianza del expresidente en el bloque Metro de los paramilitares, durante el juicio declaró que no lo conoce. Además, su hermano y papá ratificaron ante la justicia que la creación de esa facción criminal en la hacienda Guacharacas, de propiedad de los Uribe, no correspondía a la realidad.

Uribe Vélez tampoco buscó engañar a la justicia

La jueza 44 penal de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, fue la encargada de tomar la decisión de primera instancia en contra de Uribe.
Foto: El Espectador

Además de no encontrar evidencias de la culpabilidad de Uribe en el delito de soborno en actuación penal, el Tribunal también constató que lo mismo sucedió con el cargo de fraude procesal. En primera instancia, la jueza Heredia concluyó que el expresidente y su abogado Cadena trataron de engañar a la justicia mediante cartas y testimonios que le hicieron llegar a la Corte Suprema de Justicia en 2018, cuando el alto tribunal se alistaba a tomar una decisión de fondo sobre el expediente Uribe. Según el fallo que apeló el expresidente, ese supuesto complot para burlar a la Corte fue dirigido por el procesado.

No obstante, para la segunda instancia, Uribe Vélez nunca trató de engañar a la justicia, sino simplemente procuró que los testigos dijeran la verdad ante la justicia. Para el Tribunal, la Fiscalía tampoco aportó pruebas de la culpabilidad de Uribe en el delito de fraude y las conclusiones a las que llegó la jueza Heredia también les hizo falta un análisis correcto de las evidencias que sí recopilaron el ente investigador y la defensa del investigado. En ellas, sostiene el nuevo fallo, quedó acreditado que las versiones que supuestamente Uribe pidió entregar a la Corte fueron ratificadas por todos los testigos.

Sobre esos relatos, agregó el Tribunal, lejos de tratar de inducir a un error, buscaron que la Corte tuviera todos los elementos para tomar una decisión. El fallo de segunda instancia fue más allá y explicó que la jueza Heredia sí basó uno de sus argumentos para condenar a Uribe en un asunto político. “El fallo (de primera instancia) construye la intencionalidad fraudulenta sobre una interpretación ideológica del perfil del acusado, asume que por ser líder político y tener interés en defenderse, actuó con dolo. Esta inferencia es incorrecta, porque el dolo no se presume, ni se fundamenta en la posición social del procesado”, aclaró el Tribunal.

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Las interceptaciones a Uribe fueron ilegales

En 2018, la Corte Suprema de Justicia interceptó las comunicaciones de Uribe por error.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

De las pruebas que estudió el Tribunal Superior de Bogotá, un tema fundamental en su dictamen fue la decisión de declarar ilegales las interceptaciones que hizo la Corte Suprema de Justicia, por error, al celular del expresidente. Este asunto, recurrente en cada etapa procesal de este largo expediente, no es menor. En 2018, cuando el alto tribunal investigaba al excongresista Nilton Córdoba por hechos de corrupción, por un “error involuntario” el número de Uribe Vélez fue intervenido en ese proceso y los investigadores escucharon durante casi una semana las conversaciones del exjefe de Estado.

La Corte aclaró en su momento que se trató de una equivocación sin ninguna culpa pero que, como las grabaciones daban cuenta de supuestos hechos criminales, las había declarado legales. La defensa de Uribe, no obstante, insistió hasta la saciedad en que esas pruebas no podían tenerse en cuenta en el proceso porque, uno, habían sido obtenidas sin autorización judicial (fueron producto de un error) y, dos, porque en esas llamada el investigado hablaba con su abogado, Diego Cadena, y esas conversaciones, en teoría, tiene reserva por tratarse de una relación de cliente-defensor.

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Los abogados de Uribe, por fin, ganaron esta batalla. Para el Tribunal, el error de la Corte que terminó en la “chuzada” del teléfono del expresidente fue una negligencia grave del alto tribunal. Para el fallo de segunda instancia, y luego de la valoración de las pruebas, a Uribe sí se le vulneró su derecho a la intimidad. “El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos, y descubrir tardíamente que el número no correspondía al del excongresista Córdoba no constituye un hallazgo imprevisto, sino una negligencia grave”, explicó el Tribunal.

Los errores de la Fiscalía

Durante al administración de Luz Adriana Camargo, la Fiscalía llegó a juicio a Álvaro Uribe.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos

El análisis que hizo el Tribunal no solo se centró en los errores de la jueza Heredia, sino también en los vacíos de la Fiscalía al recopilar las pruebas del caso y de delimitar los tres delitos a Uribe: soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal. Sobre las pruebas, puntualmente las interceptaciones a la línea telefónica del expresidente, la Sala Penal cuestionó los argumentos con los que se dio valor a esas grabaciones dentro del caso. “La motivación parece sustentarse en una generalidad: ‘existía comunicación’”, señaló el magistrado Manuel Antonio Merchán durante la lectura de la decisión.

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A renglón seguido, la Sala señaló que de parte del ente investigador no se corroboraron detalles claves de esas interceptaciones telefónicas, como los datos biográficos de la persona que estaba siendo interceptada, con el solo objetivo de evitar que se abriera un debate sobre su validez, como el que efectivamente se presentó. “La sentencia apelada desconoció la premisa básica: reconocer la intervención ilícita. No se demostró camino autónomo y lícito para obtener la prueba”, concluyó el Tribunal. Agrega que el uso de las interceptaciones “fomenta prácticas arbitrarias y abre la puerta a pescas indiscriminadas, sacrificando derechos fundamentales”.

Por otro lado, el fallo señaló errores en la imputación contra Uribe en al menos dos aspectos. El primero es el rol que habría tenido dentro del entramado de manipulación de testigos. Desde el inicio del proceso, la Fiscalía señaló a Uribe como “determinador” de los sobornos que el abogado Cadena ofreció, pero el Tribunal no pudo comprobar que fuera el determinador del ofrecimiento de COP 200 millones a Carlos Enrique Vélez (alias Víctor); tampoco que hubiera determinado a Carlos Eduardo López (alias Caliche) para que presionara a Juan Guillermo Monsalve. “No se acreditó el dolo directo ni la determinación para configurar el delito de soborno en actuación penal”, dijo el Tribunal.

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El salvamento de la magistrada Oviedo

Magistrada Oviedo consideró que Uribe debió ser condenado: los detalles de su salvamento de voto
Foto: Archivo Particular

A las más de 700 páginas de la decisión de segunda instancia se suman las 412 en las que la magistrada María Leonor Oviedo presentó salvamento parcial y aclaración de su voto. Para la togada, las interceptaciones al teléfono de Uribe sí debían tenerse en cuenta, como lo había hecho la jueza Heredia. En su concepto, la determinación del Tribunal de no aceptar esa información va en contra del principio de conservación, pues ya había dos decisiones previas que le dieron luz verde al uso de esa información: una del 26 de enero de 2024, de la Corte Suprema de Justicia, y otra del 4 de febrero de 2025, del Tribunal Superior de Bogotá.

Por otro lado, la magistrada dijo que la información sí es suficiente para confirmar que Uribe actuó en calidad de determinador. Para ella, la condena de primera instancia “debió confirmarse en su totalidad”. Se refirió de manera puntual a las visitas del abogado Diego Cadena a las cárceles de Palmira (Valle del Cauca) y La Picota (Bogotá). Para el Tribunal, al no haber argumentos que respalden que esas diligencias fueron adelantadas por orden del expresidente como determinador del cargo de soborno en actuación penal, el delito no se consumó. Pero la togada argumentó que sí hay razones para confirmar que Uribe fue el “determinador”

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Finalmente, la magistrada se detuvo en la petición de Uribe de que se “dijera la verdad” cuando buscaron a exparamilitares para que declararan ante la justicia sobre él. Si bien el Tribunal no enfatizó en esa declaración, para Oviedo la inclusión de esa declaración es relevante porque se entiende como un “mecanismo de presión”. Mismo que, según su análisis, se hizo efectivo en las visitas a Eurídice Cortés (alias Diana) y Carlos Enrique Vélez (alias Víctor). “Me aparto de la postura de mis compañeros y considero que el material probatorio acreditó la configuración de soborno en actuación penal”, concluyó.

Lo que viene

El senador y precandidato presidencial, Iván Cepeda, aseguró que su defensa y las demás víctimas del proceso presentarán el recurso de casación para que lo estudie la Corte Suprema de Justicia.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

Con esta decisión de segunda instancia, ahora el proceso pasará a la Corte Suprema de Justicia. ¿Cómo? Las víctimas, como el precandidato presidencial, Iván Cepeda, y el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, ya anunciaron que presentarán una casación. Se trata de un recurso especial que permite la ley colombiana para que el alto tribunal revise procesos judiciales bajo un lente mucho más estricto que otras instancias judiciales con tres objetivos claves: verificar si en una decisión hubo errores jurídicos, si se violaron garantías fundamentales o si se desconoció el debido proceso de alguna de las partes.

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Aunque antes de presentar este recurso, las partes pueden usar el recurso de interposición, lo cierto es que el futuro del expediente sí pasará a manos de la Sala de Casación Penal de la Corte. Lo primero que tendrá que hacer esta instancia es revisar el recurso que presenten las víctimas, un trámite que suele tardar entre seis y 18 meses. Si el magistrado al que, por reparto, le corresponde el proceso decide estudiar el recurso, debe notificar su decisión y solo en ese momento comenzará el estudio de fondo. Normalmente, un proceso de esta naturaleza suele tardar en resolverse de tres a cinco años.

En todo caso, para tomar una decisión, el ponente debe presentar un proyecto de fallo ante la Sala y la decisión la deben tomar cinco magistrados o más de los nueve que componen esta instancia judicial. En caso de ser derrotada esa ponencia, el proceso debe quedar en manos de otro integrante de la Corte para que elabore un nuevo proyecto de fallo con la decisión de la mayoría. Además de este camino que todavía le falta recorrer al expediente Uribe, Iván Cepeda aseguró que él y sus abogados no descartan recurrir a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Gustavo Montes Arias

Comunicador Social - Periodista, con interés en temas de política, conflicto, paz y memoria. Premio Nacional de Periodismo Escrito Universitario Orlando Sierra Hernández a mejor entrevista, 2022.@GustavoMontesAr
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