Elección de la terna de fiscal general fue legal, concluye el Consejo de Estado

El alto tribunal negó una demanda de Dejusticia que pedía volver a la vida un decreto de la era Santos que obligaba al presidente a elegir la terna a través de una convocatoria pública.

Redacción Judicial
16 de marzo de 2020 - 11:08 p. m.
El presidente Duque tumbó un decreto que lo obligaba a elegir la terna por convocatoria pública.  / Archivo
El presidente Duque tumbó un decreto que lo obligaba a elegir la terna por convocatoria pública. / Archivo

Tras la renuncia de Néstor Humberto Martínez a la Fiscalía en mayo de 2019, los ojos se posaron sobre el presidente Iván Duque y quién postularía a la terna que debía presentarle a la Corte Suprema para elegir a la próxima cabeza del ente investigador. En lugar de presentarla, el Gobierno tumbó un decreto de Juan Manuel Santos que exigía hacer un proceso de selección previo para, de ahí, escoger a los tres postulados a ocupar el cargo. Ese nuevo decreto que firmó Duque lo demandó el Centro de Estudios Jurídicos Dejusticia, pero el Consejo de Estado acaba de rechazar sus pretensiones y declaró que la terna del presidente fue legal.

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Así lo dio a conocer el alto tribunal, que además aclaró que “tanto las directrices fijadas en torno a la pasada elección de fiscal general, como su derogatoria, hacen parte de la facultad discrecional del presidente frente a este proceso de elección”. Es decir, que como entre los poderes que le da la Constitución al presidente está el de presentar la terna a la Corte, es él quien decide de dónde salen esos tres nombres: si a través de un concurso, de una convocatoria, de recomendaciones de sus asesores, entre otras tantas opciones.

Dejusticia, en cabeza de su directora Vivian Newman, había argumentado que había una “falsa motivación” en el decreto de Duque con el que se tumbó el decreto Santos. Según le explicó Newman a El Espectador cuando interpusieron la demanda, se trata de dos motivos. El primero, que el presidente aseguró en la norma que el decreto Santos lo obligaba a apartarse de la Constitución. “Y resulta que la norma no le dice cómo la tiene que elegir, sino que tiene elegirla. Darle unos pasos adicionales, con mayor transparencia, lo que hace es acercarnos a la democracia participativa, para que la ciudadanía opine y para que el presidente tenga menos posibilidades de equivocarse, pero no va en contra de la Constitución”, señaló la abogada.

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Por otro lado, el decreto de Duque cita una sentencia del Consejo de Estado sobre la elección del defensor del pueblo. Aunque para Newman “es un escenario que no tiene nada que ver con la supuesta inconstitucionalidad del decreto de elección del fiscal”, pues, “las elecciones están regladas de manera distinta y esa jurisprudencia no se puede aplicar a este caso”, el alto tribunal concluyó algo diferente.

Según los magistrados que revisaron la demanda de Dejusticia, “el Consejo de Estado sí se refirió a la inaplicabilidad de la norma constitucional que los medios denominan como la ‘prohibición de la puerta giratoria’ frente a la elección del Defensor del Pueblo, por existir otra de origen constitucional que la rige. A juicio de la alta corte, el decreto también parafrasea esta conclusión”.

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“Así las cosas”, añadió el alto tribunal, “dado que las dos circunstancias fueron señaladas en el decreto y ambas son ciertas, no es posible predicar que su motivación fue falsa, lo que conduce a negar las pretensiones de esta demanda”. Con esta decisión, entonces, la terna que Duque envió a la Corte y de la cual fue elegido el fiscal Francisco Barbosa, queda incólume.

Por Redacción Judicial

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