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En casos de posible abuso, derechos de los niños prevalecen sobre los de indígenas

Así lo determinó la Corte Suprema, tras estudiar una tutela del Resguardo Indígena Nasa de Calderas (Cauca) que buscaba que uno de sus integrantes, acusado y preso por presunto abuso sexual, fuera juzgado bajo sus reglas.

15 de junio de 2022 - 06:32 p. m.
Marchas feministas en Cali.
Marchas feministas en Cali.
Foto: Jose Vargas

El expediente de José Wilfredo Palmito, miembro del Resguardo Indígena Nasa de Calderas (Cauca), será competencia de la justicia ordinaria. Así lo decidió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó las pretensiones de su resguardo, que buscaba juzgar bajo sus usos y costumbres a quien está acusado y encarcelado por presunto abuso sexual contra una menor de edad. Para la Sala, en estos casos, está por encima la protección de los derechos de los niños.

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La historia de Palmito comienza en julio de 2018. Según la investigación de la Fiscalía, en el barrio Meléndez de Cali, el acusado habría realizado tocamientos a una niña, quien es la sobrina de su compañera permanente. Fue capturado ese mismo año y se decretó medida de aseguramiento en su contra. En julio de 2020, la Fiscalía lo acusó por acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, desde entonces, el proceso está suspendido.

El expediente no había avanzado porque el gobernador del Resguardo Indígena Nasa Calderas envió un comunicado al juzgado que adelantaba el caso de Palmito indicando que se reconociera su calidad de indígena y como un sujeto de especial protección. La extinta Sala Disciplinaria de la Judicatura, sin embargo, negó las pretensiones del gobernador y dejó claro que sería la justicia ordinaria la encargada de llevar el proceso. Buscando una nueva opinión, los indígenas utilizar la acción de tutela.

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En ese recurso, Palmito y el resguardo enviaron documentación sobre la pertenencia del acusado a la comunidad. Aseguraron que en zona urbana de Cali existen cabildos indígenas relacionados, por lo cual se cumple la regla del fuero territorial. Asimismo, que dentro del resguardo iba a encontrar un sistema sancionatorio sólido, en el cual los delitos de violencia sexual, considerados gravísimos, son castigados con prisión. El cumplimiento de esa pena, se dijo, se materializa en un centro de armonización.

La Sala Penal de la Corte le negó la acción de tutela a los indígenas, así como lo acaba de hacer la Sala Civil. Ambos despachos concluyeron que el expediente de Palmito debe ser excluido del conocimiento indígena, dado que hace parte de una vulneración considerada gravísima en la cultura mayoritaria. El bien por proteger, en este caso, es la libertad, integridad y formación sexual de una menor de edad, la cual aparte habría sido amenazada por Palmito.

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“No se probó que se contara con la estructura suficiente para garantizar a la agraviada el respeto a sus derechos fundamentales, por la escasez con la que se investigaría y se juzgaría su caso, dada la inexistencia de instalaciones donde se pudieran cumplir las sanciones que se impusieran y la ausencia de una segunda instancia que pudiera revisar el eventual fallo”, se lee en la decisión de la Sala Civil de la Corte.

El despacho agregó que con su decisión no quiere pasarse por alto el carácter multicultural de Estado y los derechos que benefician a los pueblos indígenas, entre ellos su autonomía para tener sistemas propios de justicia. La cuestión es que, cuando los derechos de esas comunidades entran en tensión con los de un menor de edad, en especial una mujer, siempre van a prevalecer estos últimos. Así lo dice la Constitución Política, por ejemplo, en su artículo 44. Incluso, la Sala aseguró que Palmito intentó beneficiarse a través de la acción de tutela.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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