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Es inapropiado decir que el sistema penal de los indígenas es débil: Corte Suprema

El alto tribunal analizó la impugnación de la condena de un hombre por tráfico de drogas que pedía cambio de centro de reclusión. Al ser negado ese beneficio, el alto tribunal consideró que se desconoció por parte de la justicia ordinaria el enfoque diferencial y la autonomía judicial que tienen las comunidades.

16 de agosto de 2022 - 06:30 p. m.
Aspectos de sus alrededores como fachada y celdas además de emprendimientos dentro de la cárcel La Picota elaborados por internos en proceso de resocialización
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Foto: El Espectador - José Vargas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al analizar la impugnación de la condena de Luis Efraín González, miembro del resguardo indígena Huellas del Departamento de Cauca, por tráfico de drogas, consideró que la sentencia en la justicia ordinaria desconoció el enfoque diferencial que debía tener a la hora de tomar una decisión sobre su centro de reclusión. En primera y segunda instancia, la justicia ordinaria determinó que no cumpliría su pena en el resguardo indígena del que hace parte, estimaron pertinente trasladarlo a un centro de reclusión en Popayán.

Luis Efraín González, en julio de 2016, fue detenido por la Policía, junto con dos hombres más porque en su vehículo transportaban 39 paquetes que contenían en su interior 19.500 kilogramos de marihuana. El proceso de judicialización en su contra empezó por el delito de tráfico y porte de droga. Inicialmente, González no aceptó el cargo endilgado, pero días más tarde llegó a un preacuerdo con la Fiscalía.

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El Juzgado Quinto de Conocimiento de Popayán lo condenó a un poco más de cinco años de prisión y al pago de 664 salarios mínimos legales vigentes. Aunque González y su defensa alegaron que podía cumplir su condena en el Centro de Armonización y Rehabilitación la Selva Chorrillo, un centro de reclusión ubicado en el resguardo del que hace parte, el juzgado no accedió a sus pretensiones.

El recurso fue presentado ante el Tribunal Superior de Popayán, que tampoco accedió a la pretensión, por lo que la defensa del miembro indígena presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia. El caso, por reparto, llegó al despacho del magistrado Fernando León Bolaños, quien conoció los argumentos. Expusieron que el Tribunal desconoció la jurisdicción indígena puesto que no se cumplió con lo que ha dicho la Corte Constitucional sobre priorizar la reclusión en establecimientos penitenciarios especiales.

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Para la defensa de González, “no existe ninguna restricción para la aplicación de la jurisdicción indígena frente a determinadas conductas punibles”. Por ello, concluyó que “las inferencias del juez plural sobre la gravedad del delito y el supuesto peligro que representa el traslado del condenado al resguardo desconocen e ignoran la capacidad de los pueblos indígenas y de sus instituciones ancestrales, que desde tiempos inmemoriales han demostrado ser más rigurosas, rectas e intachables que las de la denominada cultura occidental”, expuso.

De acuerdo con González y su abogado, en este caso, la anulación de los derechos que se le han reconocido a las comunidades indígenas en materia judicial se convirtió en una “clara vulneración” para el indígena hoy condenado. El magistrado León Bolaños consideró que el tribunal “no desbordó el ámbito de su competencia, en la medida en que se limitó a examinar los aspectos propuestos por el apelante, relacionados con la procedencia de ordenar el traslado del procesado al Centro de Armonización y Rehabilitación La Selva Chorrillo, para que fuera en ese lugar ejecutada la sanción impuesta”.

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La Corte, con ponencia del magistrado León Bolaños, recordó que un indígena puede ser recluido en un establecimiento penitenciario corriente cuando ha sido juzgado y condenado por la jurisdicción penal ordinaria o cuando, en virtud del diálogo intercultural entre las jurisdicciones especial y ordinaria, la autoridad indígena que impone la pena privativa de la libertad así lo determina.

En el análisis puntual del caso, la Corte halló inconsistencias en las decisiones de primera y segunda instancia. “Surge evidente el error de razonamiento en que incurre el Tribunal, por violación de los principios de la lógica. Es falsa una de las premisas de las cuales partió –peligrosos círculos sociales en que se mueve el peticionario- para inferir que la reclusión del condenado en el centro de armonización pone en peligro a los integrantes del Resguardo de Huellas del Departamento de Cauca. En este asunto, no se demostró que González Medina esté inmerso en un entorno pernicioso como lo supone el juez plural”.

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Para la Corte, no existe una lógica real que implique que el transporte de 19.5 kilos de marihuana convierta a González en un miembro o socio de grupos delincuenciales. “La Sala advierte que el hecho del cual partieron los falladores, referido a la cantidad de marihuana incautada a Luis Efraín González Medina, no sostiene su relación, primero, con las subculturas del crimen organizado y, segundo, con actos delictivos desde tiempo atrás”, explica la providencia.

Además, el alto tribunal llamó la atención por los señalamientos que hicieron los jueces que conocieron el caso y estimaron que “asumir una posición bonachona sería sentar un mal precedente, porque entonces, los narcotraficantes y sus colaboradores, van a utilizar a los indígenas, dado que después de la respuesta del Estado no sería severa para el control del tráfico de estupefacientes”.

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Este señalamiento para la Corte supone argumentos basados en que el sistema sancionatorio de los indígenas “comporta un tratamiento menos riguroso” que el de la justicia ordinaria, porque se lleva a comparar entre los centros de reclusión de ambas jurisdicciones, y eso, a juicio de la providencia, conlleva al desconocimiento de la autonomía de los pueblos ancestrales y la imposición del sistema penal.

“Resulta inapropiado aducir que el sistema sancionatorio de los indígenas comporta un tratamiento débil y permisivo, porque tal calificación, además de peyorativa, desdeña la autonomía de los pueblos indígenas”, reprochó el alto tribunal.

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