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Estatuto antiterrorista: la alerta por el riesgo de criminalizar a pequeños mineros

El nuevo estatuto antiterrorista del Gobierno busca cerrar las rutas por las que el oro de origen ilícito llega al mercado legal y termina financiando a grupos armados. Sin embargo, el abogado Esteban Bello advierte que las nuevas penas y exigencias de trazabilidad podrían criminalizar erradamente a pequeños mineros que aún están en proceso de formalización. 

El abogado Esteban Bello sostiene que el reto es perseguir a quienes controlan las rentas criminales sin trasladar las fallas del Estado a las comunidades mineras. EFE/ Jorge Abrego
Foto: EFE - Jorge Abrego
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Esta semana se conoció un documento de 116 páginas con el que el gobierno del presidente Abelardo de la Espriella puso sobre la mesa las cartas con las que busca jugarse su política de mano dura contra los grupos armados, las organizaciones terroristas y sus fuentes de financiación. Se trata del borrador del estatuto antiterrorista, un proyecto que plantea crear nuevos delitos, ampliar el alcance de otros y endurecer las sanciones contra personas y actividades ilegales relacionadas con estructuras criminales. Una parte de ese extenso documento está dedicada a un asunto que preocupa a los expertos: la minería ilegal y los posibles efectos sobre personas que están en proceso de formalización.

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Lo que sostiene el borrador es que las rentas de la minería ilegal podrían ir a parar a los bolsillos de estructuras que estarían incluidas en el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas que quiere crear el gobierno. En esa línea, la propuesta busca perseguir a quienes explotan yacimientos mineros de forma ilegal y a quienes suministran maquinaria e insumos, transportan los minerales y participan en su comercialización. Es por eso que el proyecto plantea la creación de nuevos delitos, mayores penas y un sistema de trazabilidad que permita seguir el origen y recorrido de minerales estratégicos como el oro, cuya explotación ilegal, solo en 2025, generó ingresos superiores a USD 22.000 millones, de acuerdo con cifras del Ejército.

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Pero, los expertos advierten posibles repercusiones de la propuesta sobre los mineros tradicionales que están en camino a la formalización. El Espectador habló con el abogado Esteban Bello, especializado en desarrollo minero-energético sostenible y quien ha acompañado las mesas de diálogo del Gobierno Nacional con los gremios mineros. “Nuestra principal preocupación es que el Estado termine persiguiendo a quien debería estar formalizando, protegiendo y acompañando, mientras las estructuras que controlan las rentas criminales conservan su capacidad de operar, intimidar y beneficiarse de la extracción de minerales”, señaló el abogado.

El jurista aclaró que, aunque está documentado que existe una economía criminal asociada a la extracción ilícita de minerales y que es necesario judicializar a quienes la organizan, financian y aprovechan, el proyecto de estatuto genera una preocupación sobre las nuevas conductas penales. Principalmente porque estos nuevos delitos, señaló el experto, “no distinguen adecuadamente entre quienes actúan voluntariamente al servicio de esas estructuras y quienes desarrollan actividades tradicionales, están en procesos de formalización o son sometidos a amenazas, extorsiones y otras formas de coerción”.

La gobernanza criminal en las regiones mineras

De acuerdo con un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) y el Gobierno Nacional sobre la explotación de oro en Colombia, el 85,6 % de los municipios con actividades mineras tiene presencia de al menos un grupo ilegal, como disidencias de las Farc, Clan del Golfo o Ejército de Liberación Nacional (Eln). En este contexto, manifestó Bello, “una persona puede carecer de autorización minera o ambiental sin que eso la convierta en integrante de una organización armada, financiadora del terrorismo o partícipe consciente de una economía criminal. Confundir esas categorías puede criminalizar al campesinado minero, profundizar la desconfianza hacia las instituciones y dificultar los procesos de formalización y recuperación ambiental”.

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En el caso de la explotación ilícita de yacimientos, el proyecto propone una modalidad agravada con penas de entre ocho y 18 años de prisión, y multas de 2.000 a 50.000 salarios mínimos. La sanción aplicaría cuando se utilicen medios mecanizados, la actividad se realice en fuentes hídricas, páramos, parques naturales u otras áreas protegidas o excluidas de la minería, o cuando la explotación beneficie a una organización incluida en el registro. Si, además, la explotación financia a una de esas organizaciones, el proyecto establece que la persona estaría cometiendo el delito de financiación del terrorismo. La propuesta excluye la minería de subsistencia y las actividades de formalización reconocidas por las autoridades. Es decir, las actividades que realizan los mineros tradicionales a pequeña escala.

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Sin embargo, esta distinción no es una novedad y se sostiene en la Ley 2250 de 2022, que establece una ruta de legalización con garantías para no criminalizar al minero que está en proceso de legalizar su producción. Para el abogado Bello, aunque el nuevo estatuto recoge este principio, “lo protege de forma incompleta”. Ante esta situación, señaló que es necesaria la creación de una “cláusula de salvaguarda que cubra expresamente a quienes están en proceso, que evite que una ley vigente pierda efecto práctico y que los pequeños productores reciban un mensaje contradictorio: formalícense; pero mientras lo hacen, quedan expuestos”.

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De acuerdo con el abogado, una respuesta del Ejecutivo “centrada principalmente en las sanciones puede, además, desplazar a los pequeños productores de los circuitos formales sin desarticular las redes que controlan la extracción, la financiación, el suministro y la comercialización”. Bello enfatizó que, en este posible escenario, “el crimen organizado se adapta, sofística sus mecanismos de intermediación y aprovecha la vulnerabilidad de las comunidades”. Y agregó: “Nuestra posición no es que deba haber menos Estado o menos seguridad. Es que necesitamos un Estado capaz de diferenciar y de perseguir a los verdaderos responsables: la renta criminal, no el sujeto que el propio Estado no ha logrado formalizar”.

La estrategia para trazar la ruta del oro

El proyecto también pretende alcanzar a quienes abastecen las operaciones mineras ilegales. Para ellos crea el delito de suministro logístico a explotaciones ilícitas de yacimiento minero, con penas de seis a 12 años y multas de 1.000 a 20.000 salarios mínimos. La conducta incluiría comercializar, suministrar, transportar o facilitar medios mecanizados, combustibles, mercurio, cianuro u otros insumos destinados a esas explotaciones. A esto se suma la creación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Minerales Estratégicos, que tendría registros obligatorios para mineros, plantas de beneficio, comercializadoras, fundidoras, exportadoras y transportadores, además de un comprobante digital de origen por cada lote de mineral.

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El mismo informe de la Unodc expone que uno de los grandes retos para combatir la minería ilegal es la trazabilidad de los minerales, los cuales, aunque sean explotados de forma ilícita, terminan ingresando al circuito legal con documentación alterada. Sobre esto, Bello recalcó que “la trazabilidad es necesaria y puede ser una herramienta fundamental para combatir el lavado de activos e identificar inconsistencias entre la producción declarada y la capacidad de los títulos”. Pero la ruta debe diseñarse “para esclarecer el origen del mineral, no para convertir una dificultad documental en una presunción de criminalidad”.

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El abogado explicó que Colombia ya tiene obligaciones e instrumentos de control sobre el origen, el transporte, el beneficio y la comercialización de minerales; incluida una plataforma de trazabilidad puesta en marcha en abril de 2026. “El borrador acierta en un punto: ordena que el nuevo sistema se articule con los mecanismos de procedencia del Decreto 1073 de 2015”, que unifica todas las normas relacionadas con el sector minero-energético. Pero aclaró que el reto está en que “se cumpla en la práctica, con mejor implementación tecnológica y capacidad de respuesta institucional, y en evitar que cada entidad opere con bases de datos que no se comunican entre sí”.

Para el experto en desarrollo minero-energético sostenible, la viabilidad del proyecto depende de reconocer las condiciones reales de la ruralidad, como limitaciones de conectividad y dificultades de acceso a plataformas digitales. “Si la plataforma exige capacidades tecnológicas o documentos que el productor todavía no puede obtener, la trazabilidad se convierte en una nueva barrera de acceso a la formalidad”, explicó Bello en su diálogo con este diario.

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Los riesgos para los mineros en proceso de formalizarse

Frente a la exigencia del estatuto de registrar la capacidad técnica estimada de cada título minero y de cada operación en formalización, Bello señala que este es un punto especialmente sensible, porque en las operaciones en formalización la estimación dependería de una autoridad con información aún no consolidada. “Una desviación frente a una cifra estimada, no medida, no debería convertirse en una alerta penal automática sino en una verificación”, sostuvo el experto.

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El último eslabón que busca controlar el estatuto es la comercialización. El borrador crea el delito de comercialización de minerales estratégicos, con penas de seis a 14 años de prisión y una multa equivalente al doble del valor del mineral, para quien adquiera, comercialice, transforme, funda, refine, almacene, transporte o exporte oro u otros minerales estratégicos de origen ilícito o sin los soportes de trazabilidad exigidos. La misma pena recaería sobre titulares de derechos mineros o comercializadores que presenten como propia la producción extraída por otras personas o por fuera de las áreas o capacidades autorizadas. O aquellos que presten sus registros y documentos para dar apariencia de legalidad al mineral.

Dichas penas aumentarían cuando la conducta beneficie a una organización incluida en el registro. Además de las sanciones penales, el proyecto contempla terminar títulos, licencias o registros e imponer inhabilidades de entre 10 y 20 años para obtener nuevos permisos mineros. Sobre este último punto, el abogado Bello sostiene que el “borrador contiene salvaguardas que conviene reconocer”, como que la presunción de origen ilícito del oro sin certificado solo sirve para decomisar el mineral y tomar medidas administrativas.

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Advirtió que “el problema es que otras disposiciones debilitan esas garantías”. Según explicó, el proyecto castiga con seis a 14 años de prisión a quien transporte, almacene o comercialice oro o minerales estratégicos “sin el comprobante digital de origen o la guía electrónica de transporte”, lo que convierte un problema de papeles en un delito. Para él, la respuesta no puede ser exigir más documentos sin resolver las dificultades de los pequeños productores para probar el origen de su mineral: “La ausencia del certificado habilita las actuaciones previstas en el ordenamiento, pero no demuestra, por sí sola, que el productor haya cometido un delito o financiado una organización armada”.

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Bello resaltó que, como mínimo, se deben plantear reglas claras, un procedimiento efectivo para demostrar el origen del mineral, decisiones motivadas, una separación estricta entre la falta de un documento y la responsabilidad penal, y custodia y devolución del mineral retenido cuando corresponda. Expresó que estas garantías no debilitan el control, sino que lo hacen más confiable: “Si el Estado quiere cerrar las rutas de comercialización de las economías criminales, debe poder identificar con precisión el origen del mineral y a los responsables de las irregularidades, en lugar de trasladar al pequeño productor las consecuencias de las fallas de información institucional”.

Mientras el Gobierno espera que el estatuto antiterrorista sea un golpe certero a la financiación de los grupos armados, expertos como Bello temen que las nuevas medidas terminen criminalizando a los mineros que trabajan en territorios permeados por estas estructuras, aunque no tengan relación con ellas. El abogado expuso que, desde su experiencia, la lucha contra la extracción ilícita debe avanzar por tres carriles simultáneos, siendo el primero la protección de la pequeña minería tradicional no mecanizada, como los barequeros y mineros artesanales, con identificación, acompañamiento y garantías.

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Las otras medidas deben ser la formalización de la minería mecanizada de pequeña escala con rutas claras, asistencia técnica y gestión ambiental progresiva. Y desarticular las economías criminales que organizan las operaciones, los suministradores, intermediarios, financiadores y beneficiarios económicos, así como quienes usan a personas vulnerables o sus identidades para reportar operaciones ficticias.

Para Bello, la tarea de las autoridades debe seguir las rentas y los flujos financieros, y no limitarse a intervenir al trabajador o al productor más visible. “La pregunta no es solamente quién extrae, transporta o vende el mineral, sino quién controla la operación, quién impone las condiciones y quién se queda con las rentas. Esa es la diferencia entre perseguir una cadena criminal e involucrar indiscriminadamente a quienes hacen parte de la economía local”, concluyó el experto.

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