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Gobierno De la Espriella tumba decreto que prohibía la aspersión aérea con glifosato

La medida levanta la prohibición vigente desde 2015, cuando el país abandonó la aspersión aérea con glifosato en medio del proceso de paz con las Farc. Sin embargo, el Gobierno deberá cumplir una serie de requisitos fijados por la Corte Constitucional como condición para reactivar el programa.

Redacción Judicial

28 de agosto de 2026 - 11:02 a. m.
La resolución que queda sin efectos es la número 6 de 2015, expedida en su momento por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).
Foto: (EPA) EFE - Efraín Patiño
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Diez años después de que Colombia le cerrara la puerta a la fumigación aérea con glifosato, el Gobierno de Abelardo de la Espriella decidió reabrirla. A través de un nuevo decreto, el Ejecutivo derogó la resolución que, desde 2015, mantenía suspendida esta herramienta de erradicación sobre los cultivos ilícitos de coca.

La resolución que queda sin efectos es la número 6 de 2015, expedida en su momento por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE). Aquella decisión, tomada durante el gobierno de Juan Manuel Santos y en pleno proceso de negociación con las Farc, había sacado al glifosato de la política antidrogas del país.

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Pero derogar esa norma no equivale a poner en marcha las fumigaciones. El propio decreto es enfático en señalarlo: por sí sola, la medida no reanuda de manera automática la aspersión aérea ni autoriza que aeronaves tripuladas empiecen a operar sobre los cultivos.

Antes de eso, el Gobierno tendrá que transitar la ruta que trazó la Corte Constitucional años atrás, cuando estableció que el glifosato no estaba prohibido, pero sí sujeto a condiciones puntuales para volver a usarse. Las medidas incluyen una serie de requisitos técnicos, ambientales y de consulta con comunidades étnicas.

“La derogatoria no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, ni autoriza la ejecución de actividad alguna de aspersión desde aeronave tripulada. La reanudación efectiva del Programa continúa supeditada, en todo caso, al cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones”, se lee en el diario oficial.

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Por una parte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) deberá expedir un Plan de Manejo Ambiental General vigente para esta actividad, tal como lo exigió la Corte en la Sentencia T-413 de 2021. La segunda condición tiene que ver con las comunidades étnicas ubicadas en las zonas donde se pretende operar el programa: con ellas deberá agotarse un proceso de consulta previa, conforme al Convenio 169 de la OIT y a los parámetros fijados en el mismo fallo.

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Además del aval ambiental y la consulta previa, el decreto establece otros pasos que deben cumplirse antes de que las avionetas puedan volver a fumigar con glifosato. Uno de ellos es que el Instituto Nacional de Salud dé su visto bueno, un concepto que la ley exige desde 2015 y que fue reforzado con una norma adicional en 2021.

También será necesario que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) levante una medida que impuso en 2015, mediante la cual frenó preventivamente este tipo de fumigaciones. Por último, cada una de las zonas donde se planea fumigar —lo que el decreto llama “núcleos de intervención”— deberá contar con su propio Plan de Manejo Ambiental aprobado, es decir, un documento específico para esa área en particular, y no uno solo que cubra todo el país.

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Glifosato y cáncer: ¿qué dice la OMS sobre sus riesgos para la salud?

El debate sobre los riesgos del glifosato no es nuevo, y ni siquiera dentro de la ONU hay una postura unificada al respecto. En 2015, un organismo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) especializado en investigar el cáncer clasificó el glifosato como “probablemente cancerígeno” para los seres humanos. Esa conclusión se basó en algunos estudios en humanos y en evidencia más sólida encontrada en animales de laboratorio, además de indicios de que la sustancia podría dañar el material genético de las células.

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Sin embargo, un año después, otro comité conjunto de la OMS y la FAO (la organización de la ONU para la agricultura) llegó a una conclusión distinta: que el glifosato probablemente no representa un riesgo de cáncer para las personas a través de los alimentos y fijó un límite de exposición diaria que se considera seguro.

Zonas donde se podría fumigar sin consulta previa

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El decreto también abre una excepción: en los territorios donde no vivan comunidades étnicas, la Policía Nacional podrá pedirle al Ministerio del Interior que certifique esa condición, cruzando distintas bases de datos oficiales. Si esa certificación es aprobada por la Anla, esas zonas específicas podrán empezar a fumigarse sin necesidad de agotar el proceso de consulta previa, que sí seguirá siendo obligatorio en el resto de las áreas donde opera el programa.

Aun así, el decreto aclara que esta excepción no exime a las autoridades de garantizar que las comunidades campesinas de esas zonas —aunque no sean comunidades étnicas— puedan participar y ser escuchadas en la toma de decisiones, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional.

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