La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Julio Eugenio Gallardo Archbold, expresidente de la Cámara de Representantes y condenado por el caso conocido como el ‘Cartel de la Toga’, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Los hechos por los que es absuelto el excongresista tienen que ver con un proceso de contratación en 2006, con el cual se buscaba la adquisición de equipos de cómputo e impresoras para los integrantes de la Cámara, cuando Gallardo Archbold fungía como presidente de la corporación.
Al abrir la licitación, que fue encargada a subalternos del entonces congresista, se presentaron una serie de irregularidades. Por ejemplo, uno de los requisitos para entrar en la competencia era que los oferentes debían presentar sus propuestas por valores que no fueran menores al 97% del presupuesto destinado, en caso de no hacerlo, su calificación sería desestimada.
El 31 de agosto de 2006, el contrato se lo ganó Alfredo Ape Cuello, quien fue sucesor de Gallardo Archbold en la presidencia de la Cámara de Representantes, cargo que ocupó hasta el 20 de julio de 2007. El valor del contrato se hizo por un total de $1.940 millones.
En la reciente decisión de la Sala de Primera Instancia del alto tribunal, se argumenta que “no se aprecia la posibilidad de endilgar responsabilidad penal al acusado (...), cuando, en primera medida, no fue debidamente informado por todo el equipo asesor que lo rodeó –tanto interno como externo– de los detalles técnicos y jurídicos que pudieren significar tipificación de un injusto, como ha sucedido en este caso”, señala el fallo.
Para la Corte, Gallardo Archbold desconocía la existencia de adendas del contrato durante el proceso de licitación, lo que habría originado las inconsistencias en el proceso de contratación. “Ni si quiera pudo verse superado con los actos de vigilancia y control que necesariamente adelantó el procesado sobre el trámite licitatorio investigado, desplegados tan pronto se suscitó la atención nacional sobre el mismo”, precisó la Corte.
Con estos elementos en mano, la Sala de Primera Instancia concluyó que “bajo tal escenario y conforme a lo expuesto en precedencia, es clara la imposibilidad de establecer responsabilidad penal en contra de Gallardo Archbold, por lo que la Sala lo absolverá de los cargos imputados, por atipicidad objetiva, al acreditarse la figura del principio de confianza”.
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