Karen Viviana Romero no entendió por qué su esposo, Javier Emiro Medrano Cárcamo apareció muerto en una vereda de Pasto (Nariño) con unas botas de caucho puestas el 8 de abril de 2006. Tampoco entendió por qué el Ejército dijo que era un guerrillero, si el papá de su hijo lo único que sabía hacer era construir artesanías con sus manos y venderlas en la Plaza Carnaval. Solo cuando supo que Javier fue víctima de una ejecución extrajudicial, tras la condena en 2018 contra uno de los responsables, Karen intentó demandar al Estado por el crimen y se encontró con que en Colombia la reparación tiene fecha de vencimiento. Sin embargo, la Corte Constitucional tiene una oportunidad clave para ampliar el plazo que tienen las víctimas de violencia por parte del Estado para acceder a una justicia eficaz.
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La última vez que los artesanos de la plaza vieron a Javier Emiro Medrano fue el 8 de abril de 2006. Ese día lo obligaron a dejar su puesto de manualidades para subirse a un camión del Ejército hasta la vereda Cruz Amarillo. En ese lugar, los militares le dispararon por la espalda y luego simularon un enfrentamiento para justificar que era un guerrillero y presentarlo como “baja en combate”. Por ese operativo, a los soldados les entregaron medallas y les regalaron un viaje a la costa con sus familias. Karen supo de la muerte de su pareja días más tarde, cuando su suegra le contó que había reconocido el cuerpo de Javier. Su hijo Manuel tenía menos de un año de edad y Karen se convirtió en cabeza de hogar.
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Al tiempo que buscaba formas de ganarse la vida y sostener a su hijo, Karen estuvo al tanto de todo lo que pasaba en el caso de su esposo. El 27 de febrero de 2014 le pidió a la Fiscalía que la investigación del homicidio pasara a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos porque no habían podido determinar lo que pasó con su pareja, pero sabía que la muerte de Javier podría haber tenido acciones ilegales por parte de los militares que estuvieron el día de los hechos. En efecto, el 16 de julio de 2018, uno de los soldados que participó en la ejecución extrajudicial de Javier fue condenado. A partir de ese hecho, con pruebas contundentes, Karen decidió demandar al Estado y al Ejército el 5 de junio de 2019.
Pero encontró una puerta cerrada. El Juzgado Octavo Administrativo de Pasto admitió la demanda, pero en septiembre de 2023 sentenció que no podía acceder a una reparación porque el tiempo para elevar ese reclamo ya había pasado. El fallo se basó en una decisión del Consejo de Estado de 2020 que fijó un plazo límite de dos años para demandar al Estado, luego de que ocurren los hechos violentos. Para el juzgado, desde que Javier fue asesinado su esposa supo que los encargados de cuidarlos estaban involucrados en el hecho y, por eso, podía demandarlos. Además, estableció que ella y su familia “estaban en la posibilidad de probar desde el primer momento” la mala actuación del Ejército, puesto que Javier Medrano Cárcamo era artesano y no era miembro de un grupo guerrillero.
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Así las cosas, el juzgado concluyó que Karen tuvo exactamente dos años y un día para pedir la reparación del Estado. Es decir: que tuvo hasta 2008 para demandar, pese a que la justicia se tardó 12 años en concluir que se trató de una ejecución extrajudicial. Ahí apareció la paradoja que ahora deberá resolver la Corte Constitucional: aunque la justicia penal tardó 12 años en establecer que Javier había sido ejecutado por militares, la justicia administrativa consideró que Karen debía reclamar la reparación mucho antes de que esa verdad fuera confirmada. En palabras sencillas: que tuvo hasta 2008 para reclamar la reparación por el asesinato de su esposo.
Un portazo, dicen defensores de derechos humanos, para una víctima, como miles, que busca justicia, en medio del duelo de perder a su compañero de vida, mientras buscaba formas de subsistir y sacar adelante a su hijo o, incluso, con el miedo de denunciar a quienes se suponía debían proteger a su familia. Pese a todas estas dificultades, para el juzgado que conoció su caso, y luego para el Tribunal Administrativo de Pasto, a Karen ya se le había vencido el término para demandar. Pero no se dio por vencida y recurrió a la tutela para buscar el amparo de sus derechos, para encontrarse, de nuevo, con que el Consejo de Estado no estaba dispuesto a escuchar que exigirle a una víctima del conflicto que demande en dos años, luego de ocurridos los hechos, es también una forma de revictimización.
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Todo cambió cuando un funcionario de la Defensoría del Pueblo entendió la importancia del caso de Karen y, ante la Corte Constitucional, presentó una insistencia para que seleccionara el caso. El argumento fue claro: existe una grave omisión en la protección de las víctimas en Colombia, cuando la justicia les exige cumplir con un plazo, casi imposible en la mayoría de los expedientes. No solo porque la justicia es lenta, y en dos años es casi imposible que esclarezca casos de crímenes perpetrados por agentes del Estado, sino porque en miles de expedientes las víctimas siguen viviendo ciclos de violencia que les impiden pedir una reparación.
Para la Defensoría, el panorama es así de claro: “Las víctimas enfrentan condiciones de miedo, persecución, pobreza, desplazamiento y falta de asesoría jurídica”, por lo que pedir una reparación en un tiempo específico, muchas veces es imposible. El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) también se sumó a la discusión ante el alto tribunal y expuso casos de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en los que se han evidenciado situaciones de vulnerabilidad. Para ampliar el debate, la semana pasada presentaron un amicus curiae para insistirle al alto tribunal la importancia de que tome una decisión a la luz de las realidades de cientos de víctimas.
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En ese sentido, según explicó a El Espectador el presidente del Cajar, Sebastián Escobar, es necesario tener en cuenta el contexto en el que se vive la violencia en un país como Colombia, así como las condiciones de ruralidad, el desconocimiento de vías institucionales y judiciales para demandar al Estado. A esto se suma, según detalló Santiago Castillo, abogado del colectivo, que en la mayoría de los casos es difícil conocer en qué momento empieza a correr el tiempo para demandar. “Además, muchas familias deben salir desplazadas después del daño causado. Quienes sobreviven a una grave violación de derechos humanos no están pensando en ser indemnizados, sino en sobrevivir”, explicó Castillo.
En eso coincide el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Para la investigadora de la organización, Paula Valencia: “Para muchas víctimas, el conocimiento de la verdad nunca llega como un hecho cierto o inmediato. Por ello, la propuesta que defendemos es trasladar la carga de la prueba al Estado”. En términos menos jurídicos: bajo este esquema, el plazo de dos años empezaría a correr solo cuando el Estado demuestre que ha emitido una sentencia judicial en firme donde se reconozca la responsabilidad y que dicha decisión es de pleno conocimiento de la víctima. En este debate, los defensores de derechos humanos tienen una gran ventaja: la Corte ya dio pistas de para dónde puede ir la decisión.
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En un fallo de 2020, la Corte estudió un caso similar al de Karen y su familia y destacó que en estos casos la justicia debe tener un criterio flexible y garantista, teniendo en cuenta el contexto estructural de limitaciones y la gravedad de los hechos. Ahora, lo que esperan los abogados y las víctimas es que el alto tribunal deje clara las reglas para que la justicia administrativa aborde las demandas con un enfoque más garantista. En esa línea, los abogados del Cajar esperan que se establezcan acciones para reparar que no estén sujetas a un término de caducidad, aunque eso suponga desafíos como un incremento en las demandas y una presión sobre la rama judicial.
Sin embargo, según los juristas consultados para este artículo, “esos problemas no los tienen por qué pagar las víctimas”, pues la reparación es un derecho y el Estado debe definir cómo hacerlo realidad. La magistrada ponente del caso, Natalia Ángel, ya presentó un proyecto de fallo y los defensores de derechos humanos esperan que la Corte modifique la manera de contar ese plazo, para que no comience a correr antes de que las víctimas tengan posibilidades reales de conocer la responsabilidad del Estado y acudir a la justicia.
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