La primera sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra el antiguo Secretariado de las Farc ya no es la misma. Nueve meses después de que el Tribunal para la Paz impusiera las primeras sanciones propias por el secuestro sistemático de miles de colombianos, la segunda instancia reescribió varios de sus apartados más sensibles. Lo hizo, luego de que las víctimas, los comparecientes y otras instancias apelaran el fallo de la Sección de Primera Instancia que se conoció en septiembre de 2025 y que tuvo como ponente al magistrado Camilo Suárez Aldana. Los responsables de resolver esos recursos y de emitir este nuevo fallo fueron los magistrados de la Sección de Apelación, con una ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes.
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En este nuevo documento quedaron claros los errores que cometió la primera instancia, también lo que faltó incluir en ese fallo histórico y, quizás lo más importante, sienta un precedente que deberán cumplir las próximas sentencias de la JEP. En el caso puntual del fallo contra el Secretariado, la Sección de Apelación eliminó la condena por esclavitud para cinco comparecientes, redefinió los criterios para establecer la responsabilidad penal de los excomandantes, endureció las condiciones para descontar tiempo de sanción por trabajos restaurativos; y ajustó varias de las medidas de reparación ordenadas a las víctimas. Con esos cambios, la jurisdicción dejó en firme el primer fallo de su historia.
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Este es el fallo completo:
1. Ya no todos cumplirán ocho años de sanción
El cambio más visible de la sentencia está en la duración de las sanciones propias. En septiembre de 2025, la Sección de Reconocimiento había impuesto ocho años a los siete exintegrantes del Secretariado. Sin embargo, la Sección de Apelación concluyó que esa decisión desconocía la necesidad de individualizar las sanciones, según el grado de responsabilidad y el papel desempeñado por cada compareciente. Por esa razón, modificó el fallo de primera instancia y dejó claro de cuánto será la sanción que cada uno de esos exjefes guerrilleros tendrá que cumplir.
En los casos de los máximos comandantes, Rodrigo Londoño, alias “Timochenko”, y de Jaime Alberto Parra, alias “El Médico”, Milton de Jesús Toncel, alias “Joaquín Gómez” y Pablo Catatumbo, alias “Jorge Torres Victoria”, la sentencia mantuvo los ocho años de sanción más alta que cualquier compareciente puede recibir ante este tribunal de justicia transicional. Ahora bien, en el expediente contra alias “Pastor Alape”, la Sección redujo a siete la sanción, en el de Julián Gallo, alias “Carlos Antonio Lozada”, a seis, y en el de Rodrigo Granda, o “Ricardo Téllez”, a cinco. Quienes no tienen por ahora la condena máxima, aclara la decisión, podrían ser condenados en otros casos en los que son investigados, solo hasta llegar al tope de ocho años.
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2. La Sección redefinió la responsabilidad penal
Uno de los cambios menos evidentes, pero más importantes de la sentencia, está en la manera como la Sección de Apelación explicó la responsabilidad de cada integrante del antiguo Secretariado. Aunque mantuvo la conclusión de que los siete son responsables por la política de secuestros de las Farc, el Tribunal dejó mucho más claro cuál fue el papel concreto que desempeñó cada uno dentro de esa estrategia criminal. En síntesis: en la decisión del año pasado, la JEP los trató como un grupo uniforme, pero ahora distingue el nivel de participación de cada compareciente.
Ese criterio se basó en algunas variables como, por ejemplo, las estructuras que cada uno dirigió, las decisiones en las que intervino y el momento en que hizo parte de la cúpula de la organización. Esa individualización se refleja, por ejemplo, en que “Pastor Alape” responde únicamente por las políticas de financiación y control social desarrolladas por el Bloque Magdalena Medio, mientras que Rodrigo Granda quedó vinculado exclusivamente a la política de secuestros con fines de financiación y a las funciones que desempeñó en la Comisión Internacional de las Farc.
En el caso de Julián Gallo, la Sección delimitó su responsabilidad a partir de su participación en la Conferencia Guerrillera de 1993, en la que se adoptó la política de secuestros con fines económicos, y desde su ingreso al Secretariado en 2011. Con ello, el fallo ofrece una explicación mucho más precisa sobre por qué responde cada uno de los excomandantes. Más que cambiar quiénes son responsables, la sentencia cambió cómo explica la responsabilidad de cada uno, delimitando con mayor precisión qué decisiones, qué territorios y qué etapas del funcionamiento de las Farc comprometen a cada exintegrante del Secretariado.
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3. La condena por esclavitud desapareció para cinco comparecientes
Otro de los cambios más importantes que introdujo la sentencia de segunda instancia es la decisión de eliminar el crimen de lesa humanidad de esclavitud de la condena impuesta a cinco exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc. En el fallo de 2025, la JEP había concluido que algunos secuestrados fueron sometidos a trabajos forzados durante el cautiverio y que esas conductas constituían no solo graves privaciones de la libertad, sino también esclavitud como crimen de lesa humanidad. Esa calificación se basó en la tesis de que la guerrilla ejerció un control absoluto sobre las víctimas y las obligó a trabajar en beneficio de la organización, tratándolas como si fueran de su propiedad.
La Sección de Apelación no cuestionó que esos trabajos forzados hubieran ocurrido. Lo que encontró fue un problema en la forma en la que ese delito se incorporó al proceso. La calificación de esclavitud no hacía parte de la imputación inicial presentada en 2021, sino que fue añadida posteriormente mediante un auto expedido durante el trámite del caso. Aunque la Sala de Reconocimiento abrió un espacio para que los comparecientes presentaran observaciones, la segunda instancia concluyó que ese procedimiento no cumplió plenamente las exigencias del modelo dialógico de la JEP y que, por esa razón, no era posible mantener esa condena específica. Un tema, más que todo, procesal.
En la práctica, la decisión no significa que la JEP haya desconocido los abusos sufridos por las víctimas durante el secuestro ni que haya descartado la existencia de trabajos forzados. Esos hechos continúan acreditados dentro del macrocaso y siguen sustentando otras condenas por crímenes de guerra y de lesa humanidad, como las privaciones de la libertad, la tortura, los homicidios, las desapariciones forzadas y otros actos inhumanos. Lo que cambió fue exclusivamente la calificación jurídica de esclavitud para cinco comparecientes, al considerar que esa imputación no podía sostenerse por las falencias procesales con las que fue incorporada al expediente. Un error, en sumas, de la primera instancia.
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4. Un cronograma nacional para ejecutar las sanciones
Cuando la JEP emitió la sentencia en septiembre 2025, hubo una crítica que hizo eco en la opinión pública: la jurisdicción no fue para nada clara ni en el método ni en el cronograma ni en la puesta en marcha de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR). Ahora, la Sección de Apelación hizo el trabajo que sus colegas de la Sección de Reconocimiento no hicieron y diseñó todo un apartado y cronograma para aclarar todas esas dudas que dejó el fallo del año pasado y para no dejar espacio a ninguna duda sobre cómo los comparecientes deben cumplir con sus sanciones y trabajos.
Esa hoja de ruta no solo está territorializada, sino que también es claro que la ejecución de los TOAR tendrá siete fases sucesivas en distintas regiones del país. El recorrido comenzará en Bogotá, continuará por Antioquia, Meta, Caquetá, Bolívar, Cesar, Putumayo, Santander, Casanare y Vaupés, entre otros territorios, y concluirá en 2034. En cada etapa participarán los comparecientes cuya sanción permanezca vigente para ese momento y, además, deja claro qué debe hacer cada uno, cuándo y cómo. Una deuda que tenía la JEP y que servirá como ejemplo para que las próximas sentencias incluyan un cronograma de este tipo.
5. Las restricciones ahora son mucho más estrictas
La Sección de Apelación también redefinió el componente retributivo de las sanciones. A diferencia de la sentencia de 2025, ahora la sentencia establece restricciones concretas que deberán cumplir los comparecientes durante la ejecución de los TOAR. Entre ellas figuran la obligación de mantener residencia fija en la zona donde se desarrolla cada fase del cronograma, trabajar de lunes a viernes entre las ocho de la mañana y las cinco de la tarde, no abandonar el departamento asignado sin autorización judicial, no salir del país y portar permanentemente un dispositivo electrónico de seguimiento. Con ello, la JEP buscó precisar el contenido efectivo de las restricciones de derechos previstas en la justicia transicional.
6. La Sección endureció las reglas para descontar tiempo de sanción
Otro de los cambios más importantes del fallo de segunda instancia tiene que ver con los beneficios que podían recibir los comparecientes por actividades restaurativas realizadas antes de que se dictara el primer fallo. En 2025, la Sección de Reconocimiento aceptó que algunos proyectos adelantados por los exintegrantes del antiguo Secretariado podían contabilizarse como parte del cumplimiento de la futura sanción propia. La lógica era que, si esas actividades ya contribuían a reparar a las víctimas o a las comunidades afectadas, era posible reconocer ese esfuerzo dentro de la pena restaurativa.
La Sección de Apelación no estuvo de acuerdo con esa consideración y revisó uno por uno esos reconocimientos para concluir que no todos cumplían las exigencias previstas en la ley. Según la sentencia, para que un trabajo realizado antes del fallo pueda descontarse del tiempo de sanción, no basta con demostrar que tuvo utilidad social o benefició a una comunidad. También debe acreditarse que guarda una relación directa con los daños causados por los crímenes juzgados, que tiene un contenido genuinamente restaurativo y que satisface los estándares para reparar a las víctimas.
Este era uno de los “peros” más insistentes entre las víctimas que apelaron la decisión de primera instancia. No solo porque sostuvieron que no entendían cuál era la reparación de un TOAR de reparación ambiental y su relación con un delito como el de secuestro, o por qué la JEP había tenido en cuenta un reconocimiento de perdón como un trabajo de ese tipo. La Sección de Apelación les dio la razón a los apelantes. Por eso revocó varios de los reconocimientos concedidos y eliminó los beneficios otorgados a Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Julián Gallo y Rodrigo Granda.
Solo mantuvo, de manera parcial, los correspondientes a Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel y Pastor Alape. La decisión, demás, de dejar claro el error que cometió la Sala de primera instancia, fija un precedente para los demás macrocasos: los trabajos restaurativos realizados de forma anticipada podrán ser tenidos en cuenta para el cumplimiento de la sanción, pero únicamente si cumplen un estándar mucho más riguroso de relación con los hechos del caso, impacto restaurativo y verificación judicial. En otras palabras, no sirven los actos de perdón del exsecretariado, pues es su obligación, sino que deben probarse sus trabajos de reparación.
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7. La ejecución de la sanción ya no dependerá solo de la JEP
La sentencia también modificó la manera como se coordinará la ejecución de las sanciones propias y trasladó nuevas responsabilidades a distintas entidades del Estado. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) quedó obligada a garantizar la financiación de los proyectos restaurativos, la alimentación y residencia de los comparecientes durante las diferentes fases del cronograma, así como la afiliación al sistema de salud, la cobertura de riesgos laborales y el apoyo a los proyectos de reincorporación compatibles con la sanción. Además, deberá presentar informes semestrales a la JEP sobre el cumplimiento de todas esas obligaciones.
8. El Gobierno Nacional tendrá que garantizar el cumplimiento del fallo
Por primera vez en una sentencia de la JEP, la Sección de Apelación impartió una orden directa al Gobierno Nacional, por conducto del presidente de la República, para coordinar la ejecución de las sanciones restaurativas. El fallo señala que los TOAR implican responsabilidades concretas para la Rama Ejecutiva y ordena asegurar que todas las entidades involucradas cumplan de manera oportuna las obligaciones impuestas por la Jurisdicción. La decisión convierte la implementación de las sanciones en un compromiso institucional del Estado y no únicamente de la JEP, bajo el argumento de que su adecuado cumplimiento también compromete la responsabilidad internacional de Colombia.
9. Las víctimas tendrán una intervención más directa
El fallo también fortaleció la participación de las víctimas durante la etapa de ejecución. Antes de poner en marcha varios de los proyectos restaurativos, la Sección de Reconocimiento deberá adelantar un mecanismo de consulta con las víctimas acreditadas, sus representantes y las autoridades de los territorios donde se desarrollarán los TOAR. Si en las zonas de ejecución existen comunidades indígenas o afrodescendientes, la consulta deberá incorporar criterios de pertinencia étnica. Con ello, la Sala sustituyó el esquema previsto en la sentencia de 2025 y otorgó un papel más activo a quienes serán destinatarios de las medidas restaurativas.
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10. Un sistema permanente de seguimiento
Otra de las novedades consiste en la creación de un modelo mucho más riguroso de monitoreo. La Secretaría Ejecutiva deberá elaborar informes consolidados cada seis meses sobre el avance de las sanciones, identificar dificultades comunes, proponer ajustes y presentar un informe final al concluir la ejecución de los TOAR. Ese documento servirá de base para que la Sección de Reconocimiento convoque una audiencia especial de cumplimiento y determine si cada compareciente ejecutó integralmente la sanción. La segunda instancia, además, dejó claro que cualquier modificación futura de los proyectos deberá ser autorizada por los jueces y no por las autoridades administrativas.
11. Un precedente para toda la justicia transicional
Aunque la decisión resuelve únicamente las apelaciones presentadas contra la primera sentencia del caso 01, su alcance trasciende el expediente contra el antiguo Secretariado. La Sección de Apelación terminó fijando los criterios que orientarán la imposición, ejecución y seguimiento de las sanciones propias en los demás macrocasos de la JEP. La individualización de las penas, la definición del componente retributivo, el estándar para reconocer trabajos restaurativos anticipados, la participación de las víctimas y el reparto de responsabilidades entre la JEP y el Estado se convierten desde ahora en precedentes obligados para las futuras decisiones de la jurisdicción.
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