El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto del gobierno Petro con el que aumentó el salario mínimo en Colombia el año pasado. El alto tribunal señaló que la medida cautelar solo entrará a regir luego de que el Ejecutivo calcule un nuevo valor para esa remuneración, teniendo en cuenta variables que, al parecer, no habrían sido tenidas en cuenta para tasar el salario en COP $1.750.905 (que, en realidad, con los auxilios, quedó en un total de COP 2.000.000).
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La decisión de suspender el decreto 1469 de 2025 es del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, quien le dio ocho días al gobierno para expedir un nuevo decreto con el monto de ese nuevo salario mínimo. En la decisión de 63 páginas, el consejero señaló que la suspensión solo es provisional, mientras la Sección Segunda toma una decisión de fondo y que, si el gobierno no cumple con la medida cautelar, podría estar en desacato y sus funcionarios podrían ser multados por un monto de entre dos y 50 salarios mínimos.
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El gobierno habría desconocido una ley de 1996
Para llegar a esta determinación, el magistrado Morales Trujillo documentó al menos cuatro razones que justifican suspender el decreto con el que el gobierno aumentó el salario mínimo un 23,7 % para este año. La primera de ellas tiene que ver con la supuesta infracción a una ley de 1996, que creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Para el ponente, el gobierno, al parecer, desconoció los criterios previstos en esa norma que indican los parámetros que se deben cumplir para tasar el salario mínimo.
Esos requisitos están estipulados en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 que presuntamente habría desconocido el Ejecutivo. Lo que sostiene el consejero que tomó la decisión es que, pese a que esos parámetros están explícitos en la norma, en el decreto del aumento del salario mínimo, el gobierno no explicó de manera clara, verificable ni articulada si en sus cálculos incluyó las condiciones que le exige la ley, por ejemplo, la inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB y la meta de inflación.
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El problema del “salario vital”
El segunda irregularidad que habría cometido el gobierno al aumentar el salario mínimo y que justifica su suspensión es que el gobierno habría tenido en cuenta una sola variable, además problemática, para incrementar el sueldo. Se trata del concepto de “salario vital”, derivado de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero que en Colombia no está dentro de esas variables que debe seguir el gobierno para tasar el salario mínimo. Sin embargo, el presidente Gustavo Petro ha sido insistente en utilizar esta figura.
¿Por qué? Porque, principalmente, considera que el mandato constitucional de una “remuneración mínima, vital y móvil” no se agota en aplicar una fórmula basada únicamente en parámetros como la inflación y productividad, sino que exige garantizar que el ingreso realmente cubra las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Bajo esa tesis, el salario vital —apoyado en estudios de la OIT y en estándares internacionales sobre trabajo digno— sirve como referente para medir la brecha entre el salario mínimo y el costo real de vida.
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Justamente esa es la razón que del gobierno para justificar el incremento. Según sus argumentos, solo con esa variable puede avanzar de manera progresiva hacia un ingreso suficiente en términos materiales y no solo nominales. Sin embargo, para los demandantes y ahora para el Consejo de Estado, esta valoración tiene sus problemas jurídicos, especialmente porque el concepto de “salario vital” no está dentro de la ley que habla sobre los parámetros para calcular el salario mínimo.
Además, esa figura tampoco es vinculante, es decir, el gobierno no está en la obligación de tenerla en cuenta. Aunque el magistrado Morales Trujillo reconoce que la remuneración mensual de los trabajadores debe ser digna y cumplir con varios principios constitucionales, como la proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y la estabilidad en el empleo, el gobierno no puede desconocer los requisitos que sí estipula la ley de 1996. Según la decisión, los parámetros de esa norma no son meramente decorativos.
Por el contrario, cumplen varias funciones, entre ellas, la defensa del salario mínimo y una protección de la “garantía y realización progresiva de la protección de los derechos mínimos de los trabajadores a la remuneración mínima vital y móvil”. En la decisión Morales Trujillo, el magistrado le recordó al gobierno que la Constitución Política no le permite al gobierno “prescindir de los parámetros legales expresamente definidos por el legislador, ni para relegarlos a un plano secundario, meramente ilustrativo o exclusivamente contextual”.
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La falta de una explicación técnica para aumentar el salario
Como el gobierno Petro no utilizó los parámetros que exige la ley para aumentar el salario mínimo, el Consejo de Estado concluyó que existe una contradicción lo suficientemente fuerte para suspender el decreto presidencial. Aunque la decisión deja claro que la ley sí le permite al Ejecutivo definir el aumento de esa remuneración, si no logra concertarla con los gremios, como en este caso ocurrió, ese permiso no significa que pueda calcular bajo sus propios criterios de cuánto es el incrementos.
En ese sentido, el alto tribunal sostuvo que, como evidenció que el gobierno al parecer no tuvo en cuenta la ley de 1996 para hacer sus cálculos y no explicó de manera técnica las razones para aumentar el salario mínimo, hay suficientes razones para suspender el decreto. Aunque el ponente aclara que se trata de un hallazgo preliminar, su análisis y la medida cautelar no “compromete el contenido de la sentencia que debe poner fin a la cuestión”. En este caso, será una decisión que tomará la Sección Segunda del Consejo de Estado y no solo un magistrado.
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Si no se suspende, la sentencia de fondo puede llegar muy tarde
El magistrado Juan Camilo Morales Trujillo insistió en que, pese a que en su examen preliminar sí habría una serie de irregularidades en las movidas del gobierno para aumentar el salario, lo que realmente cuenta es la decisión de fondo que va a tomar el alto tribunal. No obstante, el consejero dejó claro que, como ya advirtió que el Ejecutivo se pudo equivocar con sus cálculos, las medidas cautelares, como la que ordenó, le permiten “proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
Así las cosas, el decreto queda suspendido, no porque el Consejo de Estado lo haya declarado ilegal, sino porque considera que hay una duda jurídica seria y porque, si deja que se sigan produciendo sus efectos mientras se resuelve el fondo, esa sentencia “podría vaciar de contenido el control judicial”. En términos muy sencillos: si el decreto sigue produciendo efectos durante todo el trámite (que puede tardar meses o años), una eventual nulidad podría llegar cuando el impacto ya sea irreversible. Es decir, la sentencia podría llegar muy tarde.
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Ahora el pulso jurídico se traslada al Ejecutivo que tiene ocho días para expedir un nuevo decreto que fije el salario mínimo bajo los parámetros que exige la ley de 1996. Por si las moscas, el consejero Morales Trujillo le recordó al gobierno cuáles son: la meta de inflación fijada por el Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, entre otros.
Mientras tanto, la Sección Segunda del Consejo de Estado deberá resolver de fondo si el aumento del 23,7 % fue legal o si, como advirtió de manera preliminar el ponente, el Ejecutivo desbordó los límites que el legislador le impuso. Lo que está en juego no es menor. No solo se trata de una decisión sobre el monto del salario mínimo, sino también sobre el alcance de la discrecionalidad presidencial frente a los criterios técnicos y legales que rigen una de las decisiones económicas más sensibles del país. Y todo, en un año electoral.
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