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Los casos y retos claves para la Corte Constitucional en 2026

El alto tribunal entra con el pie en el acelerador para revisar y resolver casos de la mayor importancia para el gobierno de Gustavo Petro. Además, la Sala Plena está a la espera de saber si seguirá íntegra o uno de sus magistrados debe salir por irrugularidades en su elección.

Jhordan C. Rodríguez

13 de enero de 2026 - 06:57 a. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
Foto: Corte Constitucional
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Este martes, toda la rama judicial vuelve formalmente a sus labores. Tras la vacancia judicial de 2025, juzgados, tribunales y, por su puesto, las altas cortes, retoman sus agendas. Sin embargo, la Corte Constitucional pareciera ser la que más rápido tendrá que empezar a atender asuntos de la mayor importancia nacional, algunos de ellos relacionados con iniciativas del gobierno de Gustavo Petro, al que le restan poco más de seis meses. Por otra parte, arranca el primero de los tres años en los que, en teoría, la Sala Plena no tendrá cambios, pero eso podría cambiar por las demandas que señalan que uno de sus integrantes fue elegido ilegalmente. Así pinta el panorama del alto tribunal para el nuevo año.

Reforma pensional

El expediente insignia de la Corte Constitucional en 2025 fue la demanda que pide tumbar la llamada reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro. Sin embargo, el año pasado al alto tribunal le resulto imposible cerrar el importante caso, que avanzó entre tensiones políticas, errores en pruebas presentadas en el expediente e incluso malos trámites a nivel interno de la Corte, así como falta de concertación entre los magistrados de la Sala Plena. Aunque la reforma estuvo a punto de ser tumbada en al menos tres ocasiones, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente del caso, no logró tener los votos necesarios para sepultar la iniciativa gubernamental.

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En concreto, en el proceso que inició con la demanda presentada por la senadora y candidata presidencial del Centro Democrático, Paloma Valencia, en 2024, se revisaba si la Ley 2381 de ese año (reforma pensional) fue aprobada con errores durante su paso por el Congreso. Tal como lo contó en su momento este diario, el alto tribunal, en efecto, encontró que hubo vicios en el trámite de la iniciativa, pero que eran errores que podían arreglarse si la reforma era devuelta a la Cámara de Representantes, donde estuvieron los vicios. Aunque se volvió a debatir, votar y aprobar la reforma pensional en junio del año pasado, a los ojos del presidente de la Corte y ponente del caso, el magistrado Ibáñez, los errores persistieron.

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En noviembre pasado, parecía que con Héctor Carvajal, exabogado y amigo personal del presidente Petro, como magistrado, se definiría el caso dejando en firme la reforma, pero el trabajo que hizo como asesor de Colpensiones, el fondo pensional público, le costó su participación en el debate y la decisión. Tras su salida, los ocho magistrados restantes votaron y el caso quedó en tablas. Para no complicarse ni darle más largas al tema, optaron por dejar la decisión en manos de un conjuez: Carlos Pablo Márquez, un abogado de gran recorrido académico y profesional, quien desde diciembre estudia todo el proceso para dar, lo más pronto posible, la última palabra.

Emergencia económica

El 20 de diciembre del año pasado, la rama judicial entró en vacancia. Dos días después, el gobierno de Gustavo Petro expidió el decreto con el que declaró el estado de emergencia económica en el país, con el cual, según su argumento, busca hacerle frente a “la situación grave e inminente que enfrenta la nación consistente en la incapacidad material y jurídica de garantizar el goce de algunos derechos fundamentales”. De igual manera, el gobierno aseguró que era una medida necesaria por la “no aprobación por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de Ley de Financiamiento para las vigencias fiscales 2025 (COP 12 billones) y 2026 (COP 16,3 billones)”.

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En contexto:Emergencia económica: Corte Constitucional no revisará de manera extraordinaria el decreto

Sin embargo, que fuera expedido cuando ya la rama judicial estaba en vacancia, no cayó muy bien en distintos sectores políticos, que le pidieron al alto tribunal reunirse de manera extraordinaria para estudiar la validez del decreto y que no avanzara sin que fuera revisado. Aunque la Sala Plena se reunió de manera extraordinaria el 23 de diciembre para determinar si trabajaría tiempo extra para atender la medida del gobierno, finalmente decidieron que, como se ha hecho en el pasado, no podrían atender el caso por fuera de los tiempos que la ley les impone. Es decir, solo podrían ponerse manos a la obra sobre el decreto al final de la vacancia, mientras tanto las medidas podían avanzar.

Este diario pudo conocer que aunque no se atendió extraordinariamente el decreto de estado de emergencia, el alto tribunal sí decidió que su revisión será prioritaria desde esta semana, en la que buscarán avanzar a toda marcha con el reparto para saber quién será el ponente, y, de igual manera, entrar a estudiar de fondo las medidas. Aunque algunos políticos como Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos y Carlos Edward Osorio Aguiar, entre otros, buscaron a través de tutela que se frenara la inmediata entrada en vigencia del decreto, las instancias judiciales determinaron que, por ahora, no había ninguna vulneración a algún derecho fundamental y que todo estará en manos de la Corte Constitucional.

Seguimiento al sistema de salud

Desde 2008, la Corte Constitucional le tiene puesto el ojo encima al sistema de salud en Colombia. A través de los años, el alto tribunal ha encontrado que el Estado, en distintos gobiernos, no ha cumplido con la sentencia T-760 de 2008, que ordena solucionar distintos problemas estructurales en el sistema para la atención de los pacientes. Durante el actual gobierno, la Corte, a través de salas de seguimiento, ha encontrado que las medidas siguen sin materializarse y pareciera no haber avances sustanciales. Incluso, con el Ejecutivo se han tenido choques, pues, antes de entrar en vacancia judicial, el alto tribunal abrió un incidente de desacato en contra del ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.

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Para la Corte Constitucional, “el gobierno nacional no ha respondido de manera adecuada ni eficaz a los problemas estructurales identificados” en dicha sentencia. Los problemas, dentro de otras cosas, son la suficiencia financiera del sistema, la disponibilidad de medicamentos, la oportunidad en la atención y la articulación institucional, así como a la situación derivada de la intervención a varias EPS y el valor de la Unidad de pago por capitación (UPC) desde 2023. Aunque no es un problema nuevo y que apenas llegue al alto tribunal, sí es de los casos claves a los que las salas de seguimiento de la Corte le tendrán la lupa puesta, sobre todo en la recta final del mandato de Gustavo Petro.

La violencia sexual intrafilas como crimen de guerra

En el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez hay un caso que, aunque no ha hecho mucho ruido, es vital para niñas y mujeres que, aunque hicieron parte de grupos armados, también fueron víctimas de ellos. Además, esa demanda fue presentada por la recordada abogada Natalia Springer, quien en el pasado recibió millonarios contratos en la era de Eduardo Montealegre en la Fiscalía. En palabras simples, la demanda busca que la justicia reconozca que los casos de mujeres y niños reclutados por grupos armados que fueron víctimas de violencia sexual intrafilas son crímenes de guerra y, en consecuencia, deben ser protegidos por la ley como cualquier otra persona.

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Conozca más: La demanda de Natalia Springer para reconocer la violencia sexual intrafilas como crimen de guerra

Aunque parecería obvio, la justicia aún no los ve de esa manera. Tal como lo contó este diario en septiembre pasado, la demanda de más de 100 páginas sostiene que el Código Penal es excluyente con algunas víctimas y benévolo con los victimarios, especialmente en casos de personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Según la abogada, hoy en día, la ley colombiana solo incluye en su protección “a personas protegidas”, como civiles, periodistas, personal médico, religiosos, combatientes que se rindan y entreguen las armas, entre otros. Pero dejó por fuera a las víctimas de violencia sexual que hicieron parte de grupos armados.

El proceso ya tiene un respaldo clave: el de la Procuraduría, cuyo concepto señala que el Código Penal “excluye a las y los combatientes que son víctimas de violencia sexual por parte de miembros de su propio grupo armado, configurándose así una omisión legislativa”. Por eso el Ministerio Público y Natalia Springer sostienen que, si una guerrillera quiere denunciar su violación sexual intrafilas, o un aborto forzado, o un acoso sexual u otros hechos de esta naturaleza, y la justicia quiere investigarlo y juzgarlo como crimen de guerra, el sistema judicial no tiene como hacerlo. Una violación, dice la demandante, al propio DIH. Aunque el magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó su ponencia en el caso desde el año pasado, el proceso se mantiene congelado por recusaciones que no han sido resueltas.

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Demandas contra elección de Carlos Camargo

Aunque no es un problema que tiene que resolver la Corte Constitucional, sí es uno que podría darle un giro a la composición de su Sala Plena. En septiembre pasado, el Senado eligió al exdefensor del Pueblo, Carlos Camargo, como nuevo magistrado del alto tribunal. Su llegada, además de estar rodeada de muchos ruidos políticos, marcaba el final de un recambio de cuatro magistrados de la Corte, además de la confirmación de la pérdida de paridad de género de la que, por años, pudo sacar pecho el alto tribunal frente a las otras cortes. Sin embargo, el problema de fondo, es que el Consejo de Estado ya revisa varias demandas que señalan que esa elección fue ilegal y debe anularse.

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La polémica radica en que en agosto del año pasado, Camargo fue incluido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la terna de aspirantes a reemplazar a José Fernando Reyes Cuartas, a pesar de que en julio de ese año La Silla Vacía reveló que familiares de por lo menos siete de los 22 magistrados de la Corte Suprema fueron contratados por Camargo cuando estuvo al frente de la Defensoría del Pueblo. Por eso, 10 togados se declararon impedidos, pero no fueron aceptados esos impedimentos y pudieron votar y elegir a Camargo como candidato. Además de eso, algunos de los familiares de senadores que votaron por él, también habrían sido favorecidos con contratos en la Defensoría de Camargo.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado es la que revisa el tema, sobre todo una denuncia que admitió en noviembre, la cual resalta todos los posibles impedimentos y conflictos de intereses en la elección, pero que también pone de presente un antecedente que podría sacar a Camargo de la Corte Constitucional. El propio Consejo, en 2016, anuló la reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general, al encontrar que había violado la llamada prohibición del “yo nombro a tus familiares y tú me eliges”, por haber nombrado a familiares cercanos de varios magistrados de la Corte Suprema. Por ahora, está en manos de ese alto tribunal ver si Camargo sigue o tendrá que ser reemplazado por otro magistrado o magistrada.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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