El Consejo de Estado negó, por improcedente, una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el plan nacional de vacunación contra el Covid-19. Además, se pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, a través de una consulta popular y un referendo. La demanda fue hecha contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).
Para el accionante, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, integridad física, libertad individual, autonomía, libertad de conciencia, salud y a la participación política. Según esta persona, estas normas limitan el acceso a otras tecnologías y procedimientos médicos para proteger a la población frente a la pandemia. Igualmente, afirmó que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan de vacunación se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.
Podría interesarle: Otras 600.000 dosis de Sinovac para el sector privado llegaron al país
Las solicitudes del accionante eran suspender el plan nacional de vacunación, que se convocara a una consulta popular para preguntar a los ciudadanos si estaban de acuerdo o no con la llegada de las vacunas al país y que se convocara a un referendo para determinar si se estaba de acuerdo o no con el plan. También solicitó que se ordenara hacer públicos los contratos firmados por el Gobierno con las farmacéuticas titulares de las vacunas.
Podría interesarle: El VIH aumenta el riesgo de forma grave de COVID-19
En su primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda porque “ninguna de las pretensiones estructuradas superaba el examen de procedibilidad formal propio de la acción de tutela”. Ante esto, el demandante apeló la decisión con la intención de que el Consejo de Estado accediera a sus pretensiones. Sin embargo, el Consejo de Estado ratificó que la tutela no procede, pues el demandante podía utilizar otros mecanismos jurídicos, como una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
La alta corte aclaró que, frente a la solicitud de suspensión del Decreto que establece el plan de vacunación, su formulación e implementación competen exclusivamente al Gobierno y al Congreso. “Así, la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- por virtud de su contenido y el fundamento de la competencia en virtud de la cual se expidió, son las herramientas válidas para la realización del principio de democracia participativa que anima la Constitución y, en el contexto del caso concreto, los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición”, dice el fallo del alto tribunal.
Podría interesarle: La complicidad de los antivacunas con la pandemia
Finalmente, la Sala calificó como “poco serias” las apreciaciones del demandante en torno a la solicitud de suspender la aplicación de las vacunas, abrogándoles un inexistente componente de obligatoriedad, pues uno de los deberes de los prestadores de servicios de salud frente al plan es informarle al usuario que tiene la posibilidad de decidir libremente si se vacuna o no.