En medio de la época preelectoral que atraviesa el país desde hace unos meses, algunos bandos políticos, sobre todo de orillas más conservadoras, pusieron nuevamente sobre la mesa el tema del porte de armas en el país. El magnicidio del senador del Centro Democrático Miguel Uribe Turbay a manos de un menor de 15 años también avivó la llama de quienes consideran, basándose en temas de seguridad y protección, que el porte de armas debería tener más libertades. En medio del caldeado debate político y social, la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión que, además de recalcar las actuales condiciones para el porte, quitó toda duda sobre un vacío que había: el porte y uso de armas artesanales.
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El Espectador conoció que la Sala Penal del alto tribunal resolvió la impugnación especial presentada por un hombre de Planadas (Tolima), condenado a nueve años de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Su caso fue particularmente importante para la Corte, porque, dentro de otras cosas, le permitió aclarar las dudas que podía haber sobre el uso de armas artesanales para la defensa propia y las penas a las que podrían enfrentarse quienes las porten. Dentro del expediente, el alto tribunal explicó que, estas armas son hechas con tuberías, madera, y otros elementos rústicos, con poca o ninguna maquinaria, pero que igual representan peligro.
El expediente que llevó a la Sala a aclarar las cosas fue el de Gerlén Sánchez Morales, un hombre que en 2015 fue señalado de haber disparado contra un militar en una fiesta en Planadas (Tolima) con un arma artesanal. El hombre fue imputado, llevado a juicio y absuelto en primera instancia y condenado en segunda por el delito de porte ilegal de armas. Pero no por el de tentativa de homicidio, pues nunca se probó que hubiera sido él quien disparó contra el uniformado. En la primera decisión, el juzgado penal de Chaparral (Tolima) consideró que Sánchez Morales no era el dueño del arma, sino que simplemente “la recogió y corrió con ella de diez a quince metros, hasta el momento en que se le capturó”.
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Aunado a ese argumento, el juzgado de primera instancia determinó que durante esos minutos en los que el hombre corrió y fue capturado, no tenía cómo dispararla, porque era “de carga única” y ya había sido accionada. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Ibagué se enfocó en otra cosa: el mero porte del arma. Para esa instancia, el problema no era que Sánchez Morales hubiera disparado o no, sino que portara “la escopeta de fabricación artesanal, sin marca, sin modelo, calibre 12, sin número de identificación, apta para realizar disparos y que cuenta con todos los elementos esenciales para producir el fenómeno del disparo”, como la describió el perito del caso.
El Tribunal Superior de Ibagué revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Sánchez Morales a nueve años de prisión por el delito. Para la defensa, la pena fue excesiva y no se tuvo en cuenta por parte del tribunal que era un arma casera, que solo podía dispararse una vez, y que no era de su propiedad. Por todo eso, su abogado llevó el caso a la Corte Suprema, alegando que su prohijado no representó nunca un peligro para la sociedad con un arma, a su parecer, inservible. En la decisión conocida por este diario, la Sala Penal estudió de fondo el peligro que podría representar una persona armada, independientemente de que tuviera la intención de usarla o de que se tratara de un arma artesanal.
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En el expediente, el alto tribunal especificó que “son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”. Asimismo, la Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solorzano, especificó que “las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas”. Todo esto, independientemente de cómo se hayan construido. Los magistrados hicieron énfasis en que se probó que Sánchez Morales “portaba una escopeta cuya longitud de cañón no superaba 22 pulgadas (calibre 12), sin tener permiso de una autoridad administrativa competente para ello”.
Lo que determinó la Sala Penal fue que “no es válido afirmar que la conducta de Sánchez Morales no puso en riesgo la seguridad pública porque el arma no tenía potencial ofensivo en cuanto a que no tenía más cartuchos”. Para la Corte, ese argumento en cualquier caso se cae “ya que justamente lo que hace a la conducta jurídicamente desaprobada es la peligrosidad abstracta de portar un arma apta para disparar, esto es, con capacidad de accionarse contra los asistentes a la fiesta en Planadas (Tolima), y, por tanto, con aptitud para lesionar o matar a alguien, como así sucedió”. En palabras sencillas, que cualquier ciudadano que porte un arma sin permiso, sea industrial o artesanal, representa un peligro para los demás.
Con esta decisión, el alto tribunal selló lo que, por ahora, representa portar un arma en Colombia y las consecuencias que trae. Sin embargo, en el escenario político la discusión sigue. Algunos congresistas, como María Fernanda Cabal y José Jaime Uscátegui (ambos del Centro Democrático), insisten en que el porte debería ser libre ante falencias del Estado en materia de seguridad. Por otra parte, el actual gobierno, como lo contó este diario, adelanta un proyecto para crear un grupo enfocado en frenar el tráfico de armas y municiones en el país, buscando mitigar el flagelo. Sin embargo, esos dos extremos no pasan todavía del discurso y mientras siga siendo así, la última palabra ya la dio el poder judicial.
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