Corte Constitucional revisará posible censura en el Código Disciplinario Militar

Una demanda contra uno de los artículos del Código Disciplinario Militar abrió el debate sobre si hay posible censura en la institución castrense. La norma demandada que podría caerse se encuentra entre las faltas leves y graves consignadas en el Código que, a juicio de la doctrina, ameritan sanción.

02 de septiembre de 2021 - 12:08 p. m.
El debate se realizará este jueves en la Sala Plena del alto tribunal. La norma demandada que podría caerse se encuentra entre las faltas leves y graves consignadas en el Código Disciplinario Militar que, a juicio de la doctrina, ameritan sanción. EFE/ Ernesto Guzmán Jr
El debate se realizará este jueves en la Sala Plena del alto tribunal. La norma demandada que podría caerse se encuentra entre las faltas leves y graves consignadas en el Código Disciplinario Militar que, a juicio de la doctrina, ameritan sanción. EFE/ Ernesto Guzmán Jr
Foto: EFE - Ernesto Guzmán Jr

En el Código Disciplinario Militar una falta leve es permitir o tolerar alguna murmuración, comentario o crítica contra un superior, subalterno, compañero o instituciones de la Fuerza Pública. No se tolera tampoco que ese tipo de mensajes se trasmitan o divulguen de alguna forma en las fuerzas. La falta reposa en el artículo 77 de la ley 1862 de 2017 y fue demandada en la Corte Constitucional por Cristian Cuervo, quien consideró que esa norma falta al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la libertad de opinión y de expresión de los colombianos que hacen parte de la doctrina militar.

“Se debe entender que no todo comentario o critica hecha contra los sujetos, personas, instituciones o la misma fuerza pública, lleva consigo una manifestación o mensaje de carácter vejatorio, difamatorio o irrespetuoso que vaya en contra de derechos que le asisten a terceros como lo son la intimidad, el buen nombre y la honra, ni tampoco la reputación propia de la institución castrense o su honor militar”, resaltó Cuervo y añadió que los comentarios pueden ser una “mera opinión” o juicio de valor que, por no ajustarse a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Militares implica una sanción disciplinaria grave.

Aunque Cuervo tiene claro que no se debe tolerar ni propagar comentarios de carácter irrespetuoso contra la institución castrense o sus miembros, también pone de presente que alguna acotación no implica una ofensa sino un punto de vista diferente que “no tendría por que castigarse (…) una cosa es el ejercicio dentro de los límites razonables de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Carta Magna y otra muy diferente es que a la Fuerza Pública le este vedado ser deliberante, de conformidad con el artículo 219 constitucional”.

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Para el demandante la norma que rige en este momento en el territorio nacional para todos los militares, de alguna forma, veta a los miembros de la institución castrense que quieran hacer un comentario sobre su dependencia o superior, aún cuando tienen soportes para presentar la acotación.

“La interpretación de la norma, a todas luces excede los límites razonables de una restricción legítima y constitucionalmente admisible, ya que pudiera desconocer el derecho a la libertad de expresión, esto por varias razones; en primera medida, la misma disposición consagra la expresión -así como irrespetarlos-, ante lo cual nadie podría objetar y es claro que persigue un fin y tiene una justificación razonable; sin embargo, aquel que emite un comentario, opinión o juicio de valor en contra, no necesariamente lo hace con fines maldicientes o tendenciosos, sino que simplemente está exponiendo un punto de vista personal”, resaltó Cuervo quien pidió al despacho del magistrado Alejandro Linares tumbar esa norma.

La intención del demandante no fue bien recibida por el Ministerio de Defensa que, a través de un concepto remitido al alto tribunal, solicitó que la norma quede conforme se estableció. “La norma demandada debe permanecer en el ordenamiento jurídico, al constituir un tipo de falta que está relacionada con la función militar, y que en caso contrario podría llevar al debilitamiento y resquebrajamiento de la disciplina y atentar de contera contra la misión encomendada por la Constitución a las Fuerzas Militares, al permitirse que se murmure e irrespeten los integrantes de las mismas, alentado de manera intrínseca erosionando principios fundamentales de las Fuerzas Militares, donde el cumplimiento de las órdenes de manera irrestricta tiene una connotación mayor, puesto que muchas veces está en juego la vida misma”, reposa en el concepto.

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La cartera de defensa recordó que la disciplina es esencial para la existencia de las Fuerzas Militares y que ésta es el conjunto de normas que el soldado debe observar en el ejercicio de su carrera. Entre ellas resaltó que todo miembro de la institución que tenga información sobre actuaciones delictivas o que atente contra las directrices de la entidad, tendrá la responsabilidad de denunciar ante sus superiores. A la visión de la cartera del sector defensa se sumó el Comando de las Fuerzas Militares, que por medio de un concepto de más de 30 páginas remitido a la Corte dijo que el conjunto de normas de conducta que el militar debe cumplir se encuentra dirigidas a mantener la obediencia y tiene el propósito de mantener la disciplina.

“El cumplimiento de esa misión exige ciertos comportamientos del personal militar, cuyo fundamento es el honor militar, que además supone la disposición permanente de defender a Colombia, en cumplimiento de la Constitución y las leyes de nuestra República, respectando los preceptos, principios, valores y virtudes inherentes a la carrera, incluso a estar dispuestos a entregar sus vidas si es necesario”, dice el documento y añade que las norma demandada por Cuervo no vulneran los derechos de los militares, por el contrario, son herramientas del sistema jurídico para garantizar el cumplimiento de la neutralidad que se espera de las Fuerzas Militares y la prohibición de la deliberación.

Las entidades del sector defensa defienden la norma basados en la disciplina y las funciones que tienen los militares al hacer parte de la institución castrense. La Procuraduría General, por su parte, pidió tumbar no solo el artículo demandado, sino uno más que, a su juicio, guarda relación con el expuesto por Cuervo. El estudio del Ministerio Público se soportó en el artículo 77 y 78 debido a que “no se advierte cuál es la finalidad de la sanción, puesto que los verbos -permitir o tolerar- no impiden discernir entre la conducta esperada de aquella merecedora de la sanción”.

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Para el Ministerio Público con los artículos podría señalarse que exige que el personal de las fuerzas militares se torne en examinador de aquellos comentarios, murmuraciones o críticas de las que tenga conocimiento, y más aún, que impida la transmisión de esos mensajes sin parámetro o límite alguno. “También podría entrañar que el militar no solo debe responder por sus actos propios sino por los de los demás, resultándole imposible prevenirlos y, por lo tanto, verse expuesto a un proceso disciplinario”, dijo el ente de control y añadió en su concepto que no se define el carácter de las críticas que son objeto de sanción por lo que cualquier comentario puede ser objeto de un proceso disciplinario.

“El legislador decidió ubicar los tipos como falta grave y falta leve, siendo la única circunstancia diferencial aquella relacionada con la transmisión o publicación de esas manifestaciones, evento éste que merecería la sanción más gravosa. No obstante, las normas no mencionan o refieren cuál es un -medio eficaz para divulgar el pensamiento-, precisión que en tiempos de tecnologías de la información resulta indispensable para efectos de endilgar la sanción a título de falta leve o grave”, expuso el documento de la Procuraduría.

La negativa del Ministerio Público y la reseña positiva del sector defensa reposan en el despacho del magistrado Linares, quien este jueves expondrá sus argumentos sobre la normativa que, al parecer, se caería.

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