Procurador pide a la Corte aclarar fallo que permite consumir drogas y alcohol en la calle

Para Fernando Carrillo, en este asunto priman los derechos de los menores de edad sobre los demás y por eso solicitó a la magistrada ponente, Diana Fajardo, una aclaración al respecto.

Redacción Judicial
10 de junio de 2019 - 04:30 p. m.
La Corte Constitucional tumbó dos apartados del Código de Policía que impedían el consumo en el espacio público. / Cristian Garavito - El Espectador
La Corte Constitucional tumbó dos apartados del Código de Policía que impedían el consumo en el espacio público. / Cristian Garavito - El Espectador

El fallo de la Corte Constitucional que dejó en claro que los colombianos sí pueden consumir bebidas alcohólicas y drogas en espacio público sigue generando reacciones. El procurador general, Fernando Carrillo, anunció que solicitará a la Corte que haga una aclaración de su decisión sobre el rol de los derechos de los menores edad. La razón de su petición es el posible choque se podría presentar entre los derechos de los niños a un ambiente sano, frente al que tiene una persona de consumir sustancias psicoativas en un parque, por ejemplo.

"Nosotros seguimos convencidos, ha sido una prioridad para esta Procuraduría, la defensa de los derechos, sobre todo de los niños. El artículo 44 de la Constitución quedó redactado de tal manera que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Vamos a insistir en ese punto. Estoy convencido que como no concemos el texto completo del fallo aquí ha habido malos entendidos", dijo Carrillo. Cabe recordar que la Corte tumbó dos apartados del Código de Policía que estableció dicha prohibición, bajo el argumento de que la restricción no es razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

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Los apartados que la Corte tumbó señalaban que consumir ambas sustancias en la calle afectaban “la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y que eran “contrarios al cuidado e integridad del espacio público”. La demanda que presentaron Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus decía que la prohibición iba en contra del desarrollo libre de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho colectivo al uso común del espacio público. La Sala Plena, con una votación de 6-1, acogió los argumentos y enfatizó en lo que la Corte ha venido defendiendo desde la histórica decisión de l994: que consumir este tipo de sustancias se trata, esencialmente, de una decisión personal.

"No se pueden sacrificar los intereses colectivos, por supuesto, pero tampoco se pueden sacrificar los intereses personales; las autoridades deben lograr que las normas de policía protejan conjuntamente ambos grupos de intereses, promoviendo así un ‘desarrollo armónico’", señaló la Corte en el comunicado oficial sobre la decisión. Según la Corte, el Estado debe proteger el espacio público y las relaciones entre las personas, pero no puede hacerlo como estaba en el Código de Policía. Es decir, con una propuesta que "sea de una amplitud y generalidad tal, que sea irrazonable (bien porque no es idónea o bien porque no es necesaria".

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"La segunda conclusión es que estas finalidades, al ser imperiosas, deben ser efectivamente buscadas, no pueden ser dejadas de lado. Usando los medios de Policía o de convivencia que existen y están vigentes, se debe propender por la tranquilidad, las relaciones respetuosas y por la integridad del espacio público. La Corte sabe que existen otras reglas legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos propios, como los de los establecimientos privados abiertos al público, que no son objeto de análisis en esta ocasión, y que establecen restricciones limitadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el presente caso", precisó la Corte en el comunicado.

En la sala no estuvieron presentes los magistrados Cristina Pardo -quien se declaró impedida- y Luis Guillermo Guerrero -quien está fuera del país-. La ponente del caso, la magistrada Diana Fajardo, explicó que no era razonable prohibir el consumo de drogas y de alcohol en la calle so pretexto de proteger la tranquilidad, las relacionas entre las personas y el espacio público y, en cambio, se afecta de manera desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad. “No se dan argumentos de que haya una relación entre el consumo y la destrucción del espacio público”, dijo Fajardo.

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El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó su voto porque consideraba que avalar el consumo de sustancias alcohólicas o psicoactivas en espacio público es contrario a la evidencia y no es, per se, incompatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para Bernal la mayoría de la Corte no ofreció ninguna evidencia empírica que demostrara que la prohibición de consumir sustancias alcohólicas o psicoactivas no contribuía a promover la tranquilidad y las relaciones respetuosas. Y, además, el Congreso estaba facultado para crear esa prohibición.

"Es bien cierto que la Constitución Política protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, también lo que es que el propio artículo 16 expresamente prevé que el derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra su límite en “los derechos de los demás” y en el “el orden jurídico”", señala el salvamento de voto. La Sala Plena tomó la decisión mayoritaria haciendo una precisión importante: si por cuenta del consumo llegan a presentarse altercados o agresiones, la Policía no solo puede, sino que debe intervenir.

La magistrada Diana Fajardo explicó que: “Si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza o una copa de vino" ya no estaría incumpliendo el Código de Policía. Pero, si una de esas personas se descontrola "la Policía puede intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra persona".  (Le sugerimos: Ya entró en vigencia el decomiso de dosis mínima por parte de la Policía)

Por Redacción Judicial

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