Requisitos para salir por 72 horas de prisión dependen del delito: Procuraduría

Gracias a una demanda de inconstitucionalidad, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo del código penitenciario y carcelario que define los casos en los que los presos puede recibir permisos para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia.

17 de septiembre de 2022 - 03:30 p. m.
Los permisos de salida dependen de requisitos diferentes de acuerdo con el delito cometido.
Los permisos de salida dependen de requisitos diferentes de acuerdo con el delito cometido.

La Procuraduría emitió un concepto a la Corte Constitucional referente al Código Penitenciario y Carcelario. El Ministerio Público le pide que deje en firme el artículo que regula los permisos de hasta 72 horas para salir del establecimiento en el que los presos se encuentren recluidos. La norma establece que los condenados podrán recibir este beneficio cuando cumplen con seis requisitos estipulados.

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Se trata de: estar en la fase de mediana seguridad, haber descontado una tercera parte de la pena, no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, no registrar fugas o tentativas de fuga durante el desarrollo de su proceso, para los condenados por delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializado deberán haber descontado el 70% de la pena y haber trabajado, estudiado o enseñado durante su reclusión y haber tenido una buena conducta.

La Procuraduría se pronunció sobre este artículo luego de que Sergio Iván Estrada y otros ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el contenido de la norma que establece las reglas para solicitar los permisos mientras se cumple una sentencia. Los demandantes pedían que se tumbara la norma porque, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad puesto que el permiso de salida por 72 horas se trata de un acercamiento diferencial entre las personas condenadas por jueces penales del circuito especializados y otros funcionarios.

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El Ministerio Público le dijo a la Corte que la demanda presentada por Estrada “no está llamada a prosperar” porque el trato diferenciado alrededor de este permiso tiene sustento en la gravedad del delito que derivó la condena privativa de la libertad. La Procuraduría aseguró que, “dicho trato diferenciado en el permiso de 72 horas se fundamenta en la lesividad de la conducta que originó la pena, pues el conocimiento de los delitos se encuentra distribuido entre diferentes autoridades judiciales en función de la gravedad de la conducta criminal”.

En pocas palabras, la Procuraduría explicó que los jueces especializados conocen de delitos más graves como terrorismo o rebelión, mientras que los jueces penales de conocimiento municipales o de circuito tienen en sus despachos expedientes con delitos a la administración pública, hurto o concierto para delinquir. En ese orden, el Ministerio Público considera que sí debe haber una diferencia entre las personas que son condenadas por los jueces especializados y los jueces municipales o de circuito porque deben verificar la gravedad del delito cometido.

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Por estas razones, el Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que deje en firme la norma ya que es posible demostrar que no se está violando el principio de igualdad al entregar distintas condiciones para recibir beneficios a los condenados. “

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