
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó, en segunda instancia, la nulidad absoluta del acuerdo expedido por el Concejo Municipal de Chía (Cundinamarca), que había declarado el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia” en el municipio.
La controversia inició en noviembre de 2020, cuando el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil presentó una acción de simple nulidad contra el acuerdo, sancionado por la Alcaldía el 17 de septiembre de 2013. Para el demandante, la celebración, que buscaba “fortalecer valores” ante problemáticas como el alcoholismo, la drogadicción, el pandillismo y los embarazos tempranos, vulneraba los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución.
Lea: A juicio cuatro personas investigadas por el asesinato del profesor Neill Cubides en Bogotá
Garcés Villamil sostuvo que el Estado no puede asumir un papel de promotor o patrocinador de una religión específica y cuestionó que Chía nunca hubiera institucionalizado una fecha equivalente para otros textos sagrados, como el Corán o el Libro de Mormón. A ello sumó un cuestionamiento sobre el uso de recursos públicos para promover la lectura de un texto religioso, algo que, a su juicio, rompía la neutralidad estatal exigida por la Constitución.
El municipio, por su parte, defendió el acuerdo alegando que no imponía la fe cristiana ni excluía otras religiones, y que los actos programados —conversatorios, presentaciones folclóricas y encuentros deportivos— tenían fines culturales y sociales, no religiosos. La administración llegó a argumentar que la norma buscaba unir a los ciudadanos “como hermanos”, bajo la idea de que “todos somos uno en Cristo”, una frase que terminaría jugando en contra de su propia tesis de neutralidad.
Lea también: Imputan a exgobernador de San Andrés por presunta corrupción en millonario contrato
Como antecedente de este caso, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá ya había fallado en contra del municipio el 29 de julio de 2024. Su argumento central fue que, aunque la Constitución de 1991 no lo declara de forma expresa, el modelo de Estado laico dejó atrás el reconocimiento del catolicismo como religión oficial que existía bajo la Constitución de 1886.
Al resolver la apelación, presentada únicamente por el municipio, lo que limitó al Tribunal a revisar solo los puntos impugnados, sin poder agravar la situación del apelante, la Sala, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, ratificó el fallo con varios argumentos centrales. En primer lugar, recordó que la evolución constitucional de 1886 a 1991 eliminó el confesionalismo estatal y consagró el pluralismo religioso y la igualdad ante la ley de todas las confesiones.
Le puede interesar: De la Espriella confirma bombardeo contra disidencias de Calarcá: anunció ocho muertos
Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Tribunal recordó además que la laicidad exige una estricta neutralidad: ninguna autoridad puede patrocinar, privilegiar o identificarse oficialmente con un credo o símbolo religioso. También subrayó que la constitucionalidad de una medida no se mide por la finalidad que declare la administración, sino por sus efectos reales.
En este caso, centrar una conmemoración pública en la Biblia significó, en la práctica, una preferencia hacia las tradiciones católica y cristiana, en detrimento de otras confesiones presentes en el municipio. El Tribunal terminó confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia y mantuvo la nulidad absoluta del acuerdo que establecía el “Día de la Biblia” en Chía.
Siga leyendo: Investigan supuesto desvió de COP 100 millones destinados a alimentación de un batallón
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.