El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que ordenaba al presidente Abelardo de la Espriella pedir disculpas públicas por el acto religioso durante su posesión presidencial, realizado el pasado 7 de agosto. La decisión de segunda instancia resuelve la impugnación de una acción de tutela interpuesta contra el jefe de Estado y el Congreso.
El caso tiene su origen durante el acto oficial de posesión presidencial, llevado a cabo en Cali (Valle del Cauca) ante el Congreso en pleno, cuando la Mesa Directiva aprobó una modificación de última hora al orden del día para incluir el punto denominado “Invocación y alabanza”.
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La acción de tutela había sido interpuesta por Omar Alberto Franco Becerra, quien buscaba “obtener el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y cultos”. En primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor del accionante.
En ese sentido, había ordenado al presidente De la Espriella “ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano a través de una alocución de radio y televisión por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado durante la ceremonia de posesión, manifestando su compromiso de abstenerse de incurrir en conductas que muestren inclinación hacia la Iglesia Católica o cualquier otro credo particular”.
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Asimismo, había ordenado al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez, que se disculpara públicamente por la afectación “a la neutralidad religiosa en el acto oficial y comprometerse a evitar conductas que permitan inclinaciones confesionales en eventos representativos del cuerpo legislativo”.
Aunque tanto el Congreso como el jefe de Estado habían pedido perdón en cumplimiento de lo exigido, ambos impugnaron el fallo. En sus consideraciones, el Tribunal explicó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante no presentó previamente un derecho de petición ante la Presidencia ni ante el Congreso para solicitar su retractación.
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Además, la Sala recordó que Colombia se rige por un modelo de laicidad y neutralidad, en el que ninguna religión es oficial, pero “que el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.
En el fallo, el Tribunal también detalló: “El acto de posesión en el que se agregó a última hora el orden del día con un acto de invocación espiritual, demuestra claramente que dichas manifestaciones de contenido religioso nunca fueron el propósito o motivación principal de la convocatoria, acreditándose de forma razonable y objetiva una connotación claramente secular de los actos objetados por el accionante”.
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El acto, según el documento, también contó con la participación de representantes de varias confesiones religiosas, “quienes en sus intervenciones no invitaron a adherir a sus convicciones religiosas ni rechazaron o fustigaron a personas pertenecientes a otros cultos o no creyentes”.
Además, los magistrados detallaron que la exteriorización de la confesión religiosa del presidente constituye el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de culto y expresión. Por ello, el Tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de Omar Alberto Franco Becerra.
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